LEY NÚM. 21.201
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO TOCANTE A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN ESTACIONAR EN UN ESPACIO DESTINADO A VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, SIN DERECHO A ELLO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados Francisco Undurraga Gazitúa, Luciano Cruz-Coke Carvallo y Pablo Kast Sommerhoff,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia:
1. Reemplázase el número 28 del artículo 200 por el que sigue:
"28. Estacionarse en, usar u ocupar estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, sin derecho a ello;".
2. Sustitúyese el número 1 del artículo 201 por el siguiente:
"1. Estacionar o detener un vehículo en lugares prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en los números 7, 28, 29 y 39 del artículo anterior;".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 23 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).