La presente ley modifica el artículo 3° de la ley 21.131, que establece pago a treinta días, el que a su vez modifica el artículo 54 del decreto ley 825, sobre impuesto a las ventas y servicios, con el fin de permitir a los contribuyentes del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, que puedan elegir entre el formato electrónico o el papel para las guías de despacho que deban emitir. La guía de despacho es un documento tributario que el vendedor emite al momento de entregar algún producto para que sea trasladado, o cuando postergue el otorgamiento de la factura, con la finalidad que no se pierda la trazabilidad del proceso de venta por tales motivos. En conformidad con el artículo 3° de la ley 21.131, las guías de despacho han de consistir exclusivamente en documentos electrónicos salvo las excepciones legales pertinentes. En el caso de las excepciones que establece la presente ley, se han justificado en que todos estos contribuyentes realizan las entregas de sus productos desde sus propias unidades productivas, sin contar con oficinas, electricidad, ni conectividad digital, por lo que el uso del papel les resulta más conveniente.

LEY NÚM. 21.203
MODIFICA LA LEY Nº 21.131, QUE ESTABLECE PAGO A TREINTA DÍAS, PARA PERMITIR QUE DETERMINADOS CONTRIBUYENTES EMITAN GUÍAS DE DESPACHO EN SOPORTE DE PAPEL
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Pedro Pablo Alvarez-Salamanca Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Frank Sauerbaum Muñoz, Ignacio Urrutia Bonilla y Cristóbal Urruticoechea Ríos, y de la diputada Camila Flores Oporto,
     
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese la letra c) del artículo 3 de la ley Nº 21.131, que establece pago a treinta días, por la siguiente:
     
    "c) Agréganse, a continuación de la expresión "en papel.", las siguientes oraciones: "En el caso del sector silvoagropecuario, de la pesca artesanal, y de la pequeña minería y pirquineros, las guías de despacho se podrán emitir, a elección del contribuyente, como documento electrónico o en papel. Adicionalmente, los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
     
    Santiago, 16 de enero de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.- Baldo Prokurica Prokurica, Ministro de Minería.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.