FIJA PARA EL AÑO 2020 EL CALENDARIO NACIONAL DE EXAMINACIÓN PARA EL NIVEL DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS SUPREMOS DE EDUCACIÓN N°s. 211 Y 257, AMBOS DE 2009 Y EL DECRETO N° 2.272 EXENTO, DE 2007, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    Núm. 6.651 exenta.- Santiago, 27 de diciembre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo de Educación N° 211, de 2009, que reglamenta el Programa Especial de Nivelación de Estudios para Educación Básica y Educación Media de Adultos; en el decreto supremo N° 220, de 1998, del Ministerio de Educación, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Media y fija normas generales para su aplicación; en el decreto N° 257, de 2009, del Ministerio de Educación, que establece Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación de Adultos y fija normas generales para su aplicación; en el decreto N° 439, de 2011, que establece Bases Curriculares para la Educación Básica en asignaturas que indica; en el decreto N° 614, de 2013, que establece Bases Curriculares de 7° año básico a 2° año medio en asignaturas que indica; en el decreto N° 193, de 2019, del Ministerio de Educación, que aprueba Bases Curriculares para los cursos de 3° y 4° año de educación media, en asignaturas que indica; en el decreto exento de Educación N° 2.272, de 2007, que aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial; en el Ord. N° 05/2096, de 05/12/2019 del Jefe de la División de Educación General, y las resoluciones N°s. 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    Que, es responsabilidad del Estado garantizar el acceso gratuito a la Educación Básica y Media dando cumplimiento a la obligatoriedad de los doce años de escolaridad para todos los chilenos y chilenas;
    Que, en razón de lo anterior es de interés de esta Secretaría de Estado, ofrecer un procedimiento a las personas que por diversas razones necesiten validar o certificar estudios realizados al margen del sistema formal, por experiencia personal, del mundo laboral, o que hayan realizado estudios a través de programas flexibles de nivelación de estudios;
    Que, el decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, considera un procedimiento moderno y simplificado dirigido a quienes estén interesados en incorporarse al proceso educativo formal, o a obtener la certificación correspondiente;
    Que, el artículo tercero del decreto supremo N° 211, de 2009, de esta Secretaría de Estado, contiene el texto refundido del decreto supremo de N° 131, de 2003, que modificó y fijó el texto refundido del decreto supremo N° 683, de 2000, que reglamenta Programa Especial de Nivelación de Educación Básica y Media de Adultos, cuyo artículo 12 dispone que el Ministerio de Educación establecerá anualmente un calendario nacional con las fechas en las que se aplicarán las examinaciones tanto para la educación básica, como para la educación media;
    Que, el Ministerio de Educación requiere impulsar un mecanismo que permita a las personas jóvenes y adultas, evaluar y certificar sus aprendizajes, bajo condiciones equiparables, proporcionando para ello un calendario nacional de aplicación de los procesos de examinación, para los niveles de educación básica y educación media, conforme a los decretos supremos N° 211 y N° 257, ambos de 2009 y al decreto exento N° 2.272, de 2007, todos del Ministerio de Educación;
    Resuelvo:

    Artículo único: Fíjase para el año 2020 el calendario nacional de examinación para las personas inscritas en los Programas de Modalidad Flexible de Nivelación de Estudios, Validación de Estudios, Examinación de Estudios realizados en Programas de Alfabetización y Examen de Equivalencia para Fines Laborales en los niveles de Educación Básica y Educación Media, considerando la simultaneidad en su aplicación a nivel nacional, de acuerdo al siguiente cuadro:
    I. MODALIDAD FLEXIBLE DE NIVELACIÓN DE ESTUDIOS
    .
    II. EXÁMENES DE VALIDACIÓN DE ESTUDIOS PARA MAYORES DE 18 Resolución 937 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. 2
D.O. 27.02.2020
AÑOS



    .
    III. EXÁMENES DE EQUIVALENCIA PARA FINES LABORALES
    .

   
     
    Podrán eximirse de los períodos de aplicación establecidos en este calendario, las regiones cuya condición y/o contexto geográfico ameriten su aplicación en otras fechas, situación que deberá ser informada oportunamente a la Coordinación Nacional de Educación de Personas Jóvenes y Adultas de la División de Educación General, para su análisis y revisión de los procesos internos en cuanto a su factibilidad, emitiendo un oficio firmado por el Jefe de la División de Educación General que lo formalice y posteriormente ser refrendada mediante el acto administrativo de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación.




    Anótese y publíquese.- Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.