CREA CONSEJO DE OBSERVADORES DEL PROCESO DE ESCUCHA SOCIAL, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
    Santiago, 29 de noviembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 22.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32° número 6° y 35° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo N° 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley N° 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1°, apartado I, N° 21 del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    Que, corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, así como velar por la participación de la sociedad civil en las materias de su competencia, en especial, aquellas dirigidas a personas o grupos vulnerables, familias y niños, se ha encargado a esta Secretaría de Estado.
    En este ámbito, ha correspondido a esta Secretaría de Estado, liderar el proceso de participación ciudadana para recoger la sentida y profunda necesidad de las personas de generar espacios de encuentro y escucha entre los ciudadanos y, entre éstos y el Estado, a través de un diálogo social fructífero para generar una nueva agenda social de mediano y largo plazo, que involucre activamente a la sociedad civil y al Estado, a través de un proceso de escucha social y diálogos ciudadanos denominado "El Chile que queremos", el cual se ha iniciado a partir de noviembre de 2019 y difundido a través del link https://chilequequeremos.cl/ del Gobierno de Chile.
    El referido proceso considera diversas instancias de participación ciudadana, conforme a la normativa de partición ciudadana a que alude el Título IV de la ley N° 18.575, a través de encuentros organizados por los mismos ciudadanos en distintas regiones del país y a través de una consulta individual sobre las necesidades sociales de las personas, disponible en el mismo sitio web, lo anterior con el fin de recoger las necesidades, opiniones y propuestas de todos quienes deseen participar.
    A partir de este proceso de diálogo amplio y transversal, el Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia espera contar con un valioso insumo sobre las necesidades y la búsqueda de soluciones que permitan elaborar una agenda social para el Chile que queremos.
    Que, en este contexto, para garantizar el correcto desarrollo de la etapa participativa y de diálogos ciudadanos, ya señalados, se hace necesaria la conformación de un consejo integrado por hombres y mujeres que por su quehacer y/o trayectoria en el ámbito de la participación, política social y/o trabajo territorial puedan, con independencia de juicio, acompañen y observen la debida apertura y transparencia de este proceso, por tanto,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase un Consejo de Observadores del proceso de Escucha Social, en adelante "Consejo de Observadores", encargado de colaborar con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en calidad de observadores durante dicho proceso y de entregar un informe final con las conclusiones del proceso de observación del proceso señalado.

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo de Observadores deberá:
    1) Observar el proceso de escucha social, velando por la transparencia de la participación ciudadana en los diálogos y consulta individual.
    2) Proponer recomendaciones para instalar el diálogo y la escucha social como un paradigma de participación ciudadana en nuestro país.
    3) Recibir y conocer denuncias en relación al proceso de escucha social y diálogos ciudadanos.
    4) Observar que el Estado reciba y considere insumos adicionales a los obtenidos en la plataforma https://chilequequeremos.cl/, para la elaboración de una hoja de ruta hacia una nueva agenda social.
    5) Entregar al Ministerio un informe final que dará cuenta del desarrollo de su labor, el cual contendrá información relativa al desarrollo completo de la observación realizada al proceso de escucha social y diálogos ciudadanos.

    Artículo 3°.- El Consejo de Observadores estará conformado por las siguientes personas:
    1) Alberto Atanasio Precht Rorris, RUN 14.120.363-0
    2) Annie Dufey Domínguez, RUN 11.740.036-0
    3) Eleazar Vargas Valeria, RUN 3.671.778-5
    4) Ignacio Gonzalo Irarrázaval Llona, RUN 6.989.582-4
    5) Juan Cristóbal Romero Buccicardi, RUN 9.991.198-0
    6) María Macarena Letelier Velasco, RUN 13.025.932-4
    7) Mónica Andrea Retamal Fuentes, RUN 12.621.849-4
    9) Ramón Decreto 8,
DESARROLLO SOCIAL
Art. primero
D.O. 16.04.2020
Aguilar Vera, RUN 3.906.342-5.
    Los Observadores desempeñarán sus funciones ad honórem.



    Artículo 4°.- El Consejo de Observadores escogerá por mayoría simple, dentro de los consejeros designados, a su Presidente. Tendrán sesiones ordinarias periódicas, conforme al calendario que sus miembros acuerden. Sin perjuicio de lo anterior, su Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias, en caso que así lo considere pertinente, o bien, cuando así se lo requieran sus miembros. Asimismo, podrá contar con una Coordinación Ejecutiva para el apoyo en la ejecución de sus tareas. Para el cumplimiento de su cometido, podrá invitar a sus sesiones a las personas u organizaciones que estime pertinentes, así como recibir solicitudes de audiencia para escuchar a los interesados en dar su opinión. Los miembros del Consejo de Observadores podrán constituirse en cualquier región del país, con el fin de recabar opiniones de los ciudadanos y observar los diálogos ciudadanos.

    Artículo 5°.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría que corresponda, proveerá las instalaciones, el equipamiento y el apoyo logístico necesario para la coordinación y celebración de las sesiones del Consejo, ya sea en dependencias del Ministerio o fuera de ellas. De la misma manera, conforme a disponibilidad presupuestaria respectiva, podrá financiar los gastos de traslado y hospedaje de los integrantes del Consejo que concurran a regiones diferentes a la Metropolitana para el proceso de observación; y proveerá de almuerzo o colación, si corresponde.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.