REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL MUNICIPAL REGIDO POR LA LEY N° 18.883 MUNICIPALIDAD DE COCHAMÓ
    Núm. 1.- Río Puelo, 10 de octubre de 2019.
    Vistos:
    La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de funcionarios Municipales; la ley N° 19.130; la ley N° 19.236; la ley N° 19.280; la ley N° 19.602; la ley N° 20.033; la ley N° 20.554; la ley N° 20.742; DL. N° 3.063; la ley N° 20.922; Reglamento N° 1.675 del 15.11.2016, Ministerio del Interior, Regula la categorización de Municipios y rangos grados Alcalde; y resolución exenta N° 938, del 26.07.2017, Ministerio del Interior, establece las categorías en que han sido clasificados los municipios
    Considerando:
    1.- El DFL. N°165- ley N° 19.321, del 08 de agosto de 1994 que aprueba la planta de personal regido por la ley N° 18.883 de la Municipalidad de Cochamó
    2.- El decreto afecto N° 35 de 17.10.1994 que encasilla al personal de planta y contrata en servicio al 17.10.1994.
    3.- Decreto afecto 256 del 01.09.2016, que Crea y modifica Grados en cargos de Planta y Contrata según dispone ley 20.922
    4.- Decreto afecto 13 del 16 de enero de 2017, que Modifica Grados en cargos de Planta y contrata según dispone ley 20.922 para el año 2017.
    5.- Decreto afecto 313 del 22 de septiembre de 2017, Créase Grados en cargos de Planta y Provéase por Ascenso según Dictamen 85.844 del 26 de noviembre de 2016 y ley 20.922 para el año 2017.
    6.- Decreto afecto 354 del 24 de noviembre de 2017, provee por Ascenso los cargos de la Planta Municipal que se indica, según Dictamen 85.844 del 26 de noviembre de 2016 y ley 20.922 para el año 2017.
    7.- Decreto exento 4.627 del 26.08.2015, que Aprueba el Reglamento sobre Organización Interna de la Municipalidad de Cochamó.
    8.- Decreto exento 1.621 del 07 de marzo de 2018, que Aprueba la Política de Recursos Humanos.
    9.- Decreto del 03.04.2018, se Aprueba Constitución del Comité Bipartito, según lo establece la ley 20.922.
    9.- Decreto afecto 405 del 04 de septiembre de 2018, que aprueba las Calificaciones del personal de Planta y Contrata 2018.
    10.- Política de Recursos Humanos Año 2018.
    11.- Certificado del DAF y Alcalde, donde señalen personal a contrata que cumpliría requisitos para pasar a la planta.
    12.- Certificación de la creación de cargos * 75 y 25 % *
    13.- Certificado de la consulta a la o las Asociaciones de Funcionarios respecto de la planta.
    14.- Escalafón personal de planta regido por la ley N° 18.883, vigente para el año 2018.
    15.- Certificado, emitido por la DAF y Control que dé cuenta de la disponibilidad presupuestaria, considerando el cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección, debiendo tener los últimos 3 años del gasto de personal, sus ingresos propios y su proyección.
    16.- Certificación emitida por el Secretario Municipal donde conste el acuerdo del Concejo Municipal que apruebe la planta.
    Apruébase: El Reglamento Municipal que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Cochamó, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
    Artículo 1.- Considérese la Planta Actual de personal de la Municipalidad de Cochamó muestra a continuación que rige a contar del 01.01.2019, manteniendo el orden del Escalafón de mérito vigente en cargos de igual grado, para efectos del encasillamiento.
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    Artículo 2.- Créanse los grados que se señalan:
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    Artículo 3.- Elimínense los grados que se señalan:
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    Artículo 4.- Fíjese la planta de la Municipalidad de Cochamó, regidos por la ley N° 18.883 como a continuación se señala:
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    Artículo 5.- Fíjense los siguientes requisitos específicos, para los siguientes cargos enumerados en el artículo 3° precedente.
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    Artículo 6.- Procédase al encasillamiento del personal municipal, según las normas señaladas en el artículo 49 ter de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, a contar de la entrada en vigencia del presente reglamento y en los plazos que establece la ley.

    Artículo 7.- El presente Reglamento entrará en vigencia a contar del 01 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 8.- El municipio tendrá un plazo de 180 días, para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de vigencia indicada en el artículo anterior.

    Articulo 9.- A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deróguese el decreto con fuerza de ley N° 165 de la ley N° 19.321 de fecha 08 de agosto de 1994 del Ministerio del Interior que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Cochamó.


    Anótese, comuníquese, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Hernán Soto Sotomayor, Alcalde.- Omar Isaac Pérez Ruiz, Secretario Municipal.