ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
    Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 19 de diciembre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
    Ley Nº18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales;
    La ley Nº19.280 que Modifica Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades;
    Ley Nº20.922 Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto con fuerza de ley Nº108-19.321, del año 1994, que adecua, modifica y establece Planta del Personal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama;
    Ley Nº15.076 fija el texto refundido del estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos, o Químico-Farmacéuticos, -Químicos y Cirujanos Dentistas;
    El artículo 6º y 7º de la ley Nº 20.033, del año 2005, modificando las posiciones de los grados de los Alcaldes del país;
    Los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.554 que crea Juzgados de Policía Local en las comunas que indica;
    El decreto alcaldicio Nº360 del 20 de febrero de 2018, que crea el cargo de Juez de Policía Local y de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local, que según lo establece la ley Nº15.231, fija texto definitivo y refundido de la Ley de organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, en especial artículo 5, asume el grado más alto de la planta directivo, es decir grado 7;
    El decreto alcaldicio Nº619 del 25 de febrero de 2019 que fija el grado 10 escalafón profesional;
    Ley Nº20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, y fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    Decreto alcaldicio Registro Nº133 del 29 de abril de 2014, que crea el cargo de Director de Control y Secretario Comunal de Planificación, ambos en grado 8, estamento directivo.
    Decreto alcaldicio Registro Nº890 del 30 de octubre de 2014, que adecua el grado del Secretario Municipal; Dictamen Nº81.956 del año 2014, de la Contraloría General de la República;
    Decreto alcaldicio Registro Nº891 del 30 de octubre de 2014, que reconoce en el grado 8 al Director de Desarrollo Comunitario;
    Dictamen Nº81.956, de la Contraloría General de la República, de fecha 23 de octubre de 2014;
    El decreto alcaldicio Registro Nº685 del 27 de mayo de 2019, que adecua el grado y la denominación de la jefatura de Administración y Finanzas, según dictamen Nº41.047 de 2014 y dictamen Nº2.119 de 2015, que indica que existiendo en forma nominada el cargo de Jefatura Administrativa, sólo se puede modificar el grado y no crear el cargo Dirección de Administración y Finanzas;
    La ley Nº20.965, que permite la creación de consejo y planes de seguridad pública de fecha 4 de noviembre de 2016;
    Decreto alcaldicio Nº3.296 de fecha 7 de noviembre de 2017, que crea el cargo de Director de Seguridad Pública y aprueba el acuerdo de concejo Nº250 de fecha 25 de octubre de 2017;
    Decreto alcaldicio Nº1.571 de fecha 28 de mayo de 2019 que fija el grado del director de Seguridad Pública;
    Decreto alcaldicio Nº1.014 de fecha 29 de julio de 2016, que reencasilló de los grados 10 al 20, plantas: Administrativo, al señor Manuel Antonio Esquivel Cruz, grado 13;
    Decreto alcaldicio Nº1.011 de fecha 29 de julio de 2016, que reencasilló de la planta del personal Administrativo, señorita Amanda Julia Fabián Vía en el grado 14;
    Decreto alcaldicio Nº1.013 de fecha 29 de julio de 2016, que reencasilló de la planta del personal Auxiliar, señor Mario Gonzalo Gutiérrez Ramos en el grado 14;
    Decreto alcaldicio Nº58 de fecha 19 de enero de 2017, que reencasilló de la planta del personal Administrativo, señorita Amanda Julia Fabián Vía en el grado 13;
    Decreto alcaldicio Nº56 de fecha 19 de enero de 2017 que reencasilló de la planta del personal Auxiliar, señor Mario Gonzalo Gutiérrez Ramos en el grado 13;
    Decreto alcaldicio Nº1.833 de fecha 26 de junio de 2019, que ratifica y da cuenta de la estructura de la planta al 31 de diciembre del año 2018;
    De acuerdo a lo indicado en el artículo primero de las disposiciones transitorias de la ley Nº20.922 de fecha 25 de mayo de 2016;
    Decreto alcaldicio Nº1.432 del 16 de mayo de 2019, que designa el representante del alcalde en el comité bipartito Dictamen Nº7.774 de 2018, de la Contraloría General de la República;
    Carta de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, que da a conocer los representantes de dicha Asociación para el Comité Bipartito, de fecha 28 de junio de 2019;
    Decreto alcaldicio Nº1.967 de fecha 4 de julio de 2019, que da cuenta como quedó conformado el comité bipartito.
    Escalafón de mérito año 2018, vigente año 2019 según Decreto Registro Nº3.757, de fecha 31 de diciembre de 2018.
    DFL Nº108-19321, que adecua, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama.
    Decreto alcaldicio Nº487/2019, de fecha 15 de abril de 2019, nombramiento de Administrador Municipal.
    Decreto alcaldicio Nº1571/2019 de fecha 28 de mayo de 2019. Incorporación Dirección de Seguridad.
    Decreto alcaldicio Nº1.002/2019 de fecha 4 de septiembre de 2019, nombramiento Director de Seguridad.
    Decreto alcaldicio Nº 1.404/2019 de fecha 17 de diciembre de 2019, rectifica escalafón.
    Considerando:
    Las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley Nº20.922, en especial en su artículo 4º, Nº4 y 5 que dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    La necesidad de la Municipalidad de San Pedro de Atacama de modificar su actual planta de personal para adecuarla a los requerimientos legales, de desarrollo de recursos humanos y satisfacer de esa manera los principios de eficiencia, transparencia, respeto y eficacia ante la comunidad.
    La planta municipal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama fijada en el decreto con fuerza de ley Nº 108-19.321, del año 1994 y sus posteriores modificaciones.
    El artículo 5º de la ley Nº 20.922, que con su numeral 2) modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, indicando que para los efectos de establecer el grado asignado al Alcalde dentro de la planta municipal respectiva al momento de fijarla o modificarla de conformidad al artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, los municipios deberán ajustarse a las categorías en que se encuentran según el total de sus ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, a su elección. Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, fijará las categorías según los criterios antes indicados y el rango de grados posibles para cada categoría, sin que pueda dicho reglamento de manera alguna significar una disminución de remuneraciones o grado del Alcalde, o algún miembro de cualquier escalafón de la Municipalidad.
    El decreto Nº1.675 del año 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva.
    La resolución exenta Nº5.185 de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los alcaldes, en el que por aplicación de la fórmula indicada en el considerando precedente, el Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, se ubica en la categoría 1 por la variable "número de habitantes" y por "ingresos anuales percibidos", es decir, entre el rango de grados 4 al 6.
    Que, la Municipalidad de San Pedro de Atacama, en razón de la calidad de servicios que quiere entregar a la comunidad, y la misma calidad de servicios que ésta requiere de la Municipalidad, necesita contar con profesionales y técnicos con altos niveles de capacidades y competencias para desempeñar su cometido y cumplir de la forma que espera la comuna con la prestación de servicios encomendada. Para lo anterior, se requirieren niveles remuneratorios acordes al mercado como las que se ofrecen en comunas con ingresos similares de la región y del país o con los ingresos que tiene la comuna en la actualidad que permite que el Alcalde pueda fijar un nuevo grado para su cargo, requisito indispensable para la fijación de los grados de los Directores y de los demás Profesionales, Jefatura, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, para ello, se ha decidido que el grado del Alcalde sea 4.
    El artículo 7º de la ley Nº 18.883 que determina las posiciones relativas de las plantas municipales (escalafones).
    El artículo 7º de la ley 19.602, que indica que el Administrador Municipal tendrá el grado más alto de la planta de directores correspondientes. A su vez, el artículo 5º, inciso 5º de la ley Nº 15.231, que indica que los Jueces de Policía Local deberán tener el grado máximo del escalafón municipal respectivo.
    El artículo 49º bis de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que en caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Al ser importante para la Municipalidad de San Pedro de Atacama, estando en línea con la intención del legislador al momento del establecimiento de la ley Nº20.922, en la planta municipal expuesta en el presente reglamento, el 76,71% de los nuevos cargos requieren poseer título profesional o técnico incluido el médico del psicotécnico y un 23,28% de administrativos y auxiliares.
    El Escalafón de Mérito y Antigüedad vigente de la planta de personal municipal de San Pedro de Atacama para el año 2019.
    Es importante considerar que en la ley Nº 20.742 al modificar el artículo 16 de la ley Nº18.695, el legislador determinó cuáles son las unidades mínimas que cada municipio necesita para la realización de las funciones que le son propias, considerando como unidades mínimas a la Secretaría Municipal, Administración y Finanzas, Control, Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Desarrollo Comunitario, que para dichas unidades no estableció requisitos específicos de una profesión determinada, por lo tanto para estas direcciones sólo se requiere estar en posesión de un título profesional emitido por una Institución de educación del Estado o reconocido por éste.
    El instructivo Nº17.773, de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las plantas municipales, el cual permitió efectuar las correcciones necesarias a este Reglamento que fue aprobado en el mes de mayo del año 2018, antes de que se indicara por el órgano contralor las instrucciones relacionadas con el ejercicio de las facultades para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    El instructivo Nº6.554, del año 2019 de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de fijar o modificar las plantas municipales, permitió efectuar las correcciones necesarias a este Reglamento.
    El Acta de Comité Bipartito que ha expresado su opinión sobre la propuesta de planta presentada al Honorable Concejo Municipal.
    El Certificado Nº02 de aplicación ley Nº20.922, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitido por la Jefa de Administración y Finanzas (S) y por el Director de Control, donde ambos acreditan la disponibilidad presupuestaria de gasto en personal de la Municipalidad para el año 2019, en base a la proyección de crecimiento de los ingresos propios del municipio de acuerdo al promedio de alza de éstos desde el año 2016, 2017 y 2018.
    Que, con fecha 23 de agosto de 2019 se hizo envío de la tabla para sesión ordinaria Nº25 del Honorable Concejo Municipal, quienes sesionaron con fecha 28 de agosto de 2019, en la que se solicitó el pronunciamiento para aprobar el reglamento de planta Nº1 que modifica la planta municipal de la comuna de San Pedro de Atacama, se llevó a votación el punto, resultando el siguiente acuerdo:
    Se acuerda por mayoría del Concejo Municipal, no aprobar el Reglamento de Planta, presentado conforme al artículo 49 de la ley Nº18.695.
    La votación fue la siguiente:

Concejala Ramos    : No aprueba
Concejal Cortés    : No aprueba
Concejala Véliz    : No aprueba
Concejal Tito      : No aprueba
Concejal Vilca    : Aprueba
Concejal Argandoña : Aprueba
Alcalde            : Aprueba.

    No obstante, en la votación anterior no se logró reunir el quórum de 2/3 exigido por el artículo 49 bis, para aprobar la propuesta como tampoco el quórum para rechazar.
    Que desde la fecha de envío de la tabla a la fecha 14 de noviembre de 2019, han transcurrido 82 días corridos, superando los 20 días corridos a la fecha y no se ha vuelto a reunir el concejo para pronunciarse según artículo 82 letra c) inciso segundo de la ley Nº18.695. De lo que da cuenta el certificado número 275/2019 de fecha 14 de noviembre de 2019, extendido por la Secretaria Municipal, doña Roxana Cristina Aranda Caru.
    El certificado del Tribunal Electoral Regional, de la Región de Antofagasta, de fecha 8 de noviembre de 2019, que da cuenta "Que atendido en el Acta de Sesión Ordinaria Nº25/2019, del Concejo Municipal de la comuna San Pedro de Atacama, de fecha 28 de agosto de 2019 y el Certificado Nº266/2019, otorgado por el Secretario Municipal, de fecha 25 de octubre de 2019, por el cual consta la votación del reglamento que establece la Organización Interna de dicha Municipalidad, se encuentra vencido el plazo para reclamar, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y revisado el Libro de Ingresos de este Tribunal año dos mil diecinueve, a la fecha, no se encuentra ingresada causa por notable abandono de deberes ni de otras materias en contra del alcalde ni de los concejales de la comuna de San Pedro de Atacama. Antofagasta, ocho de noviembre de dos mil diecinueve."
    Que, asimismo, este Reglamento debe ser enviado a Toma de razón por la Contraloría General de la República una vez que contenga el timbre de la oficina de parte de la Subdere.
    Que el Director de Obras es un profesional que incide directamente en el desarrollo de la comuna, por lo cual, se debe contratar a un profesional idóneo, con las competencias y experiencia necesaria para que realice un eficiente desempeño en el ámbito urbano social. Que, para el cargo de Director de Obras, además de poseer conocimientos de leyes municipales, debe conocer otras leyes específicas tales como: la Ley General de Urbanismo y Construcción, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, entre otras. Que para poder contratar a una persona que cumpla con lo mencionado, se hace necesario ofrecer una remuneración acorde al mercado. Que la comuna de San Pedro de Atacama, se encuentra emplazada en una zona extrema, triple frontera, en donde existe una carencia de profesionales que cumplan con las características técnicas requeridas al cargo. Que, a raíz de la política gubernamental de la nueva gerencia desarrollada por el Estado de Chile, nos encontramos en la necesidad de proveer de una remuneración adecuada para un cargo que debe tomar decisiones de gran responsabilidad. Que de poseer una remuneración igual a la de los profesionales de la unidad, correspondiente al grado 10, como lo es en la actual planta, la exposición al cohecho es mayor.
    Que el Director de Seguridad Pública es un cargo de vital importancia creado por ley. Que la comuna de San Pedro de Atacama, se encuentra emplazada en una zona extrema, triple frontera, en donde existe una carencia de profesionales que cumplan con las características técnicas requeridas al cargo. Que la dirección de seguridad pública debe velar por la integridad de los habitantes de la comuna de San Pedro de Atacama, lo cual se encuentra consagrado en el catálogo de derechos fundamentales de la Constitución Política de la República. Que la comuna se encuentra rodeado de macizos, volcanes activos, por lo que es necesario elaborar acciones y estrategias aplicables a los riesgos que esto significa, que la comuna de San Pedro de Atacama se encuentra en una de las mesetas más altas del mundo, por lo que cada año sufre el fenómeno meteorológico conocido como "invierno altiplánico" y se debe elaborar planes de acción de acuerdo a la emergencia, que esta figura viene a coordinar a todos los organismos de emergencia en una primera respuesta. Que la municipalidad es el único ente gubernamental en la comuna que gestiona la emergencia. Que, para poder contar con un profesional idóneo al cargo, y poder asegurar la continuidad del servicio otorgado a la comunidad, la remuneración debe ser acorde al mercado.
    REGLAMENTO QUE ESTABLECE PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
    Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la Ley Nº18.695, modifíquese la planta de personal de la Municipalidad de Atacama en el siguiente sentido:
    A. Créanse los cargos que se señalan:
    PLANTA DIRECTIVOS:
.
    PLANTA JEFATURA:
.
    PLANTA PROFESIONAL:
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.
Nota: El médico del psicotécnico no se suma en la planta, se considera su creación, sin embargo, no se contabiliza por ser ley Nº15.076.
    PLANTA TÉCNICO:
.
    PLANTA ADMINISTRATIVA:
.
    PLANTA AUXILIAR:
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    TOTAL CARGOS NUEVOS: 74
    B. Modifíquense los grados de los cargos que se indican:
.
.

    Artículo 2º.- Dese cuenta de la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama:
.
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    Artículo 3º.- Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
.
.
    Establézcase que los cargos de la Planta de Técnicos requerirán contar Título Técnico de Nivel Superior otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o en su caso, Título Técnico de Nivel Medio otorgado por una Institución de Educación del Estado o reconocida por éste o Título Profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.
    Remítase este Reglamento a la Contraloría General de la República para el trámite de Toma de Razón, una vez que contenga el timbre de oficina de parte de la Subdere.
Publíquese este Reglamento en el Diario Oficial, una vez aprobado la Toma de razón por la Contraloría General de la República, y en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y la página web institucional de la Municipalidad.
    Déjese constancia, que de conformidad al artículo 49 quáter inciso 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento sólo entrará en vigor desde el 1º de enero siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial, salvo que una nueva Ley de la República disponga una fecha anterior, caso en el cual regirá desde el momento que determine tal eventual norma.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Aliro Catur Zuleta, Alcalde.- Natalia Henríquez Díaz, Secretaria Municipal (S).

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
    Unidad Jurídica
    Unidad Contable Regional
    Cursa con alcances Reglamento Nº 1, de 2019, de la Municipalidad de San Pedro de Atacama
    Nº 4.306.- Antofagasta, 20 de diciembre de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al documento del rubro, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, pero cumple con indicar que:
    Respecto del acto en estudio, debe entenderse incorporado, en los vistos, el decreto alcaldicio exento Nº 1.457, de 2019, que declara vacantes los cargos que indica.
    Luego, en el artículo 2º, donde se da cuenta de la planta de personal, en el estamento jefatura, debe entenderse incorporado el cargo grado 8º, correspondiente a la jefatura de administración y finanzas, el que se omitió.
    Así, en virtud de la observación anterior entiéndase que el total de funcionario que componen la planta del personal de esa municipalidad asciende a 96 y no 95, como se indica.
    Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Claudia Neira Cofré, Contralor Regional, Contraloría Regional de Antofagasta.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Atacama
San Pedro de Atacama.