FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
    Núm. 4.- Antofagasta, 12 de diciembre de 2019.
    Vistos:
    1.- La ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- La ley N° 18.883 que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    3.- La ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    4.- La ley 19.602 del 25 de marzo de 1999, Ministerio del Interior, que modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en Materia de Gestión Municipal, creando entre otros, el cargo de Administrador Municipal.
    5.- La ley 20.554 del 22 de enero de 2012, del Ministerio del Interior, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que indica.
    6.- La ley 20.742 del 1 de abril de 2014, Ministerio del Interior, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales.
    7.- La ley N° 18.575 del 17 de noviembre de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    8.- La ley 19.880, del 29 de mayo de 2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    9.- La ley N° 15.231 del 8 de agosto de 1963, Ministerio de Justicia, Sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local.
    10.- La ley N° 19.280 del 16 de diciembre de 1993, Ministerio del Interior, que modifica ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y establece normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades.
    11.- La ley 19.321 del 6 de agosto de 1994, Ministerio del Interior, otorga plazo para hacer uso de facultades delegadas que señala.
    12.- El certificado del Secretario Municipal subrogante N° 233/17 de fecha 26 de abril de 2017, mediante el cual certifica que el Honorable Concejo Municipal, aprobó la creación del cargo de Director de Seguridad Pública de la Municipalidad de Antofagasta.
    13.- El decreto 1.675 del 7 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento para establecer la Categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País para efectos de determinar el rango de Grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal Respectiva.
    14.- La resolución exenta N° 5.185 del 14 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las Municipalidades del País y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente Planta de Personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (E10562/2018).
    15.- Decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
    16.- Decreto ley N° 249 del 5 de enero de 1974, del Ministerio de Hacienda que fija Escala Única de Sueldos para el Personal que se indica.
    17.- El decreto ley N° 3.551, del 2 de enero de 1981 del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre Remuneraciones y sobre Personal para el Sector Público.
    18.- La ley N° 20.198 del 9 de julio de 2017 que Modifica Normas sobre Remuneraciones de los Funcionarios Municipales.
    19.- La ley N° 20.717, Otorga un Reajuste de Remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede Aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica.
    20.- Ley 19.754 del 21 de septiembre de 2001 que Autoriza a las Municipalidades para otorgar prestaciones de Bienestar a sus funcionarios.
    21.- Los decretos alcaldicios N° 130/15 Ex. de fecha 10 de febrero de 2015, 803/18 del 5 de junio de 2018 y 1.711/18 de fecha 18 de octubre de 2018 mediante los cuales se dispuso el llamado a Concurso Público para llenar los cargos de la planta profesional de la Municipalidad de Antofagasta de 1 Cargo Profesional ley N° 15.076 por 33 horas y 1 Cargo Profesional ley N° 15.076 por 22 horas.
    22.- El certificado de Límite de Gasto en Personal vigente a la fecha del Reglamento, fechado mes de diciembre de 2019, suscrito por la Directora de Administración y Finanzas de la Municipalidad de Antofagasta.
    23.- Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, fechado mes de diciembre de 2019, suscrito por la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Control.
    24.- Decreto ley N° 1.263 del 28 de noviembre de 1975 Orgánico de Administración Financiera del Estado.
    25.- Decreto N° 854 del 29 de diciembre de 2004, Ministerio de Hacienda, Determina Clasificaciones Presupuestarias.
    26.- El certificado del Secretario Municipal N° 541/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, mediante el cual certifica que en sesión ordinaria N° 24 de fecha 21 de agosto de 2019, el honorable Concejo Municipal, aprobó la propuesta de Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    27.- Reglamento Municipal N° 2/2019 de fecha 22 de agosto de 2019, que aprueba el Reglamento de Estructura, Funciones y Coordinación de la ilustre Municipalidad de Antofagasta.
    28.- El decreto alcaldicio N° 1.059/18 de fecha 30 de julio de 2018, mediante el cual se aprueba la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Antofagasta.
    29.- El decreto alcaldicio N° 1.316/18 de fecha 27 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Concursos para la promoción de cargos vacantes en la Municipalidad de Antofagasta.
    30.- El decreto alcaldicio N°1.317/18 de fecha 27 de agosto de 2018, mediante el cual se aprueba el Código de Ética de Municipalidad de Antofagasta.
    31.- El decreto alcaldicio N° 847/17 de fecha 3 de julio de 2017, mediante el cual se conforma el Comité Bipartito.
    32.- Certificado fechado mes de diciembre de 2019, Comité Bipartito.
    33.- El certificado del Secretario Municipal N° 753/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, mediante el cual certifica que en sesión ordinaria N° 35 de fecha 11 diciembre de 2019, la señora Alcaldesa de la Comuna, consultó el parecer del Comité Bipartito y este último entrega la opinión favorable al proceso de fijación de la nueva planta municipal propuesta.
    34.- El Certificado del Secretario Municipal N° 754/2019 de fecha 12 de diciembre de 2019, mediante el cual certifica que en sesión ordinaria N° 35 de fecha 11 de diciembre de 2019, el honorable Concejo Municipal, aprobó en forma unánime, la propuesta de la fijación de la nueva planta municipal de la Municipalidad de Antofagasta.
    35.- Dictámenes N° 17.773 y 6.554 del 13 de julio de 2018 y 7 de marzo de 2019, Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades por la ley N° 20.922, en especial en su artículo 4° Nos 4 y 5 dispone, entre otros, la facultad de los alcaldes de fijar y modificar la planta de personal de las municipalidades, de establecer los cargos y determinar los grados respectivos.
    2.- Que, el artículo N° 1 de la resolución exenta N° 5.185 del 14 de mayo de 2018 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el cual se deja constancia que a la Municipalidad de Antofagasta, le corresponde la clasificación N° 4, según las variables número de habitantes e ingresos anuales percibidos.
    3.- Que, el artículo N° 4, numeral VI, del decreto 1.675 del 7 de febrero de 2017, define los rangos de grado Alcalde, correspondiendo a la Municipalidad de Antofagasta, de acuerdo a la categoría N° 4, el rango entre el grado 1° al 6°.
    De acuerdo a las variables "total de ingresos percibidos" y "número de habitantes por comuna", la Municipalidad de Antofagasta es una de las siete comunas del país, que se encuentra en ambas variables, en categoría 4° lo que significa que la posición relativa del Alcalde de la Municipalidad de Antofagasta puede establecerse en el grado 1°.
    4.- Que, el inciso quinto del artículo 52 de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, dispone, en lo pertinente, que los magistrados de dichos tribunales deberán tener "el grado máximo del escalafón municipal respectivo".
    5.- Que, mediante decreto alcaldicio N° 1.123/02 de fecha 29 de noviembre de 2002, se dejó constancia de la incorporación a la planta de Directivos de la Municipalidad de Antofagasta el cargo de "Juez del Tercer Juzgado de Policía Local" y en la planta profesional el cargo de "Secretario Abogado Juez del Tercer Juzgado de Policía Local".
    6.- Que, mediante decreto alcaldicio N° 2/2003 R. de fecha 6 de enero de 2003, se nombra titular en el cargo de Juez del Tercer Juzgado de Policía Local a don Rafael Garbarini Cifuentes.
    7.- Que, mediante decreto alcaldicio N° 46/2004 R. de fecha 3 de marzo de 2004, se nombra titular en el cargo de Secretario Abogado del Juez del Tercer Juzgado de Policía Local a don Aníbal Chamorro Alcaíno.
    8.- Que, el artículo 7°, inciso primero, de la ley N° 19.602, dispone que el Administrador Municipal "tendrá el grado más alto de la planta de directivos correspondiente".
    9.- Que, el artículo 16° de la ley N° 18.695, establece que "los empleos a cargo de las denominadas unidades mínimas -Secretaría Municipal; Secretaría Comunal de Planificación; Unidad de Desarrollo Comunitario; Unidad de Administración y Finanzas y Unidad de Control-, tendrán dos grados inmediatamente inferiores a aquel que le corresponde al Alcalde".
    10.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 199/2015 R., de fecha 3 de marzo de 2015, se modificaron los grados de los cargos de Director de Control, Director de Administración y Finanzas y Director de Desarrollo Comunitario, a fin de adecuarlos a lo dispuesto en artículo 16° de la ley N° 18.695.
    11.- Que, la facultad establecida en artículo 22, inciso primero, de la ley N° 19.280, del año 1993, se extinguió el 6 de octubre de 1994, de conformidad al artículo único de la ley N° 19.321 del año 1994.
    12.- Que, mediante la sentencia Rol 21.192-2015, se ordenó a la Municipalidad de Antofagasta, nombrar en los cargos existentes en la planta respectiva como titulares a los siguientes funcionarios: Yesenia Monsálvez Taiba, Alfredo Fuentes Valdivia, Dagoberto Mancilla Tapia, Marcos Carmona Díaz, Paulina Vega But, Rose Marie Mora Díaz, José González Jeraldo, Rossana Carrizo Ponce, Johana Torres Olea, Ingrid Jofré García, Tiana Lagos Cortés, Jessica Richards Villarroel, Elba Maldonado Cárdenas, Dayan García Morales y Ana Meneses Otaiza.
    13.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 1.112/16 R., de fecha 24 de octubre de 2016, mediante el cual se aceptan las renuncias a sus derechos al nombramiento de los funcionarios Alfredo Fuentes Valdivia, Rose Marie Mora Díaz, Rossana Carrizo Ponce y José González Jeraldo.
    14.- Que, mediante la sentencia Rol 816-2015, Acumulado rol 817-2015, se ordenó a la Municipalidad de Antofagasta, nombrar en los cargos existente en la planta respectiva como titulares a los siguientes funcionarios: Alfredo Fuentes Valdivia y Francisco González Zamorano.
    15.- Que, el artículo 16° bis de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" consigna "Existirá un Director de Seguridad Pública en todas aquellas comunas donde lo decida el Concejo Municipal, a proposición del Alcalde".
    16.- Que, mediante los decretos alcaldicios N° 1.010/17 y 1.032/17 de fechas 9 y 17 de agosto de 2017, se nombra titular en el cargo de Director de Seguridad Pública a don Ramón Valverde Prats.
    17.- Que, el artículo 47° de la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", señala que tendrán la calidad de funcionarios de exclusiva confianza del Alcalde, entre otros, "en aquellos que impliquen dirigir las unidades de salud y educación y demás incorporados a su gestión".
    18.- Que, mediante los decretos alcaldicios N° 1.018 y 1.299 de fechas 26 de septiembre y 22 de diciembre de 2016, se ordenó encasillar en el grado inmediatamente superior al personal de las plantas técnicos, administrativos y auxiliares, de los grados 10° al 20°, ambos inclusive, a partir del 1 de enero del año 2016,  que cumplían con los requisitos establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922.
    19.- Que, mediante los decretos alcaldicios N° 1.019, 1.295 y 1.338 de fechas 28 de septiembre y 22 y 30 de diciembre de 2016, se ordenó modificar el grado a los funcionarios de contratas de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de los grados 10° al 20°, ambos inclusive, a partir de la fecha del decreto, que cumplían con los requisitos establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922.
    20.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 15/2017 R., de fecha 17 de enero de 2017, se ordenó encasillar en el grado inmediatamente superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de los grados 15° al 20°, ambos inclusive, a partir del 1 de enero del año 2017, que cumplían con los requisitos establecidos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922.
    21.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 492/17 R., de fecha 4 de abril de 2017, se ordenó modificar el grado a los funcionarios que se indican, que no fueron considerados en el año 2016 y que cumplían con los requisitos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.922.
    22.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 214/17 R., de fecha 13 de febrero de 2017, se ordenó modificar el grado a los funcionarios de contratas de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de los grados 15° al 20°, ambos inclusive, a partir de la fecha del decreto, que cumplían con los requisitos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.922.
    23.- Que, mediante el decreto alcaldicio N° 1.021/17 R. de fecha 11 de agosto de 2017 R., se encasilla a la funcionaria, que se consigna, que cumplía con los requisitos para tal efecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.922.
    24.- Que, la Planta Municipal creada a través del DFL N° 110-19.321/1994, consideraba 434 cargos de Planta más 55 horas profesionales ley 15.076; dada la dictación de las leyes N° 19.280/93, artículos 6° y 7°, N° 19.602/99, artículo 1°, N° 16), N° 19.777/01, artículo 79°, N° 20.742/14, artículo 1°, N° 1), N° 20.922/16 artículos primero y segundo transitorios y N° 20.965/16, artículo 1°, N° 4), modificaron la cantidad de cargos de planta originales hasta la cantidad de 452 funcionarios y 55 horas profesionales ley 15.076.
    25.- Que, dada la imposibilidad en el tiempo de ocupar los cargos de la planta profesional de 1 Cargo Profesional ley N° 15.076 por 33 horas y 1 Cargo Profesional ley N° 15.076 por 22 horas, por el bajo nivel de remuneraciones y ante la necesidad manifiesta de proveer el servicio de médicos para el gabinete psicosensométricos de la Dirección de Tránsito y Transporte Público, no se consideran dichos cargos en la nueva planta de la Municipalidad de Antofagasta y se proveen recursos en la partida 215-21-03-004 Remuneraciones Reguladas por el Código del Trabajo, para la contratación de 4 médicos, en forma permanente, con un nivel remuneratorio que resulte del todo suficiente para ocupar las plazas previstas.
    26.- Que, se modifican los grados de los Directores nominados de Obras Municipales, Asesor Jurídico y Director de Seguridad Pública, como sigue:
    26.1. El cargo de Director(a) de Obras Municipales, desarrolla funciones relevantes para el desarrollo de la ciudad, debiendo velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, considerando además que el crecimiento expansivo en la infraestructura privada y pública de la comuna conlleva a una alta demanda en los servicios de la dirección de obras municipales y por tanto, en la responsabilidad de su director, quien además por expresa disposición de la ley, se encuentra impedido el libre ejercicio de su profesión en la comuna, entendiendo como la aprobación en la dirección de obras municipales de proyectos arquitectónicos de su autoría, justifica la asignación del grado 3° consignado en el presente reglamento.
    26.2. El cargo de Asesor(a) Jurídico, desarrolla funciones relevantes, como asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en materias legales, sustanciar investigaciones sumarias y sumarios administrativos y representar en juicios a la municipalidad, entre otras funciones que requieren un nivel jerárquico acorde a su responsabilidad, lo que justifica la asignación del grado 3° consignado en el presente reglamento.
    26.3. El cargo de Director(a) de Seguridad Pública, desarrolla funciones de alto interés para la comunidad, a consecuencia del aumento de la delincuencia en el país y especialmente en la comuna de Antofagasta, asimismo, el aumento de la población exige la implementación de mayores medidas de resguardo y de planes de contingencia y coordinación permanente con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública e instituciones como Gobernación Provincial, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, entre otras. Dada la complejidad de sus funciones, se requiere que dicho cargo tenga una jerarquía acorde a sus responsabilidades, lo que justifica la asignación del grado 5° consignado en el presente reglamento.
    27.- Que, se modifican los grados de los Secretarios de los Juzgado de Policía Local y del Asesor Urbanista, como sigue:
    27.1. Que, en los cargos de Secretario de Juzgado de Policía Local, se ha estimado prudente modificar sus grados quedando al más alto nivel del escalafón profesional, considerando que tales servidores cumplen tareas de ministros de fe de todas las actuaciones judiciales, realizan custodia de documentos de los diferentes procesos judiciales que se ventilan en esos juzgados, velan por el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades del juzgado correspondiente, administran la gestión activa del personal que labora en esas reparticiones y subrogan en caso de ausencia al juez titular del juzgado correspondiente, situaciones que ameritan la modificación de sus grados al más alto nivel de sus escalafones.
    27.2. Que, referente al Asesor Urbano, se ha estimado que dada la importancia de las temáticas propias de Asesoría Urbana, su gestión debe permitir dar respuesta, de mejor manera, a las distintas temáticas urbanas consideradas en el Plan Regulador Comunal y sus modificaciones, coordinando su gestión con la Dirección de Obras Municipales, según sus respectivas competencias y funciones, asumiendo únicamente aquellas labores que, por ley, no han sido encomendadas a la Dirección de Obras Municipales, situaciones que ameritan la modificación de su grado al más alto nivel del escalafón profesional.
    28.- Que, además, se crean cargos en la planta directiva grados 5° y 6°, como directivos y directivos-jefes de departamentos, lo que permitirá consolidar la estructura piramidalmente del municipio de acuerdo a la responsabilidad de la función y por la otra, que los cargos de jefe de departamentos, puedan ser liderados por funcionarios que tengan mayor grado que los de la Planta de Profesionales, acorde a su responsabilidad jerárquica.
    29.- Que, se crean los siguientes cargos directivos nominados:
    29.1. Director(a) de Servicios de Salud, Educación y demás incorporados a la Gestión Municipal, Grado 5°: En la estructura orgánica municipal, se considera la Dirección de Servicios de Salud, Educación y Demás Incorporados a la Gestión Municipal, sin embargo no existe dicho cargo según lo indica el artículo 47° de la ley N° 18.695, y dice relación con la función de asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal, en materias vinculadas con los servicios de salud y educación ejecutados a través de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y del Cementerio Municipal.
    29.2. Director(a) de Gestión de las Personas, Grado 5°: Este cargo dice relación con el desarrollo organizacional de la institución, dando énfasis al capital humano, dinamizando los procesos y creando un estilo de relaciones humanas que permitan adoptar estrategia de cambio cultural y de fortalecimiento de habilidades y destrezas que optimicen el rendimiento de las personas y con ello alcanzar los objetivos de la Municipalidad.
    29.3. Director(a) de Tecnología de Información, Grado 5°: La municipalidad requiere de un Plan Informático Estratégico en el cual se definan las políticas, estrategias y procesos que garanticen la disponibilidad, confiabilidad, confidencialidad, integridad, eficiencia y eficacia de los productos Tecnológicos de Información (TI) y de la infraestructura tecnológica, para el aseguramiento de la calidad de los productos y servicios municipales.
    30.- Que, todos aquellos cargos de la planta directiva, que no tienen denominación específica, son genéricos.
    31.- Que, se mantienen en la nueva planta municipal, los cargos en extinción en la Planta Directivo Grado 6° y Planta Técnico Grado 11°, de conformidad a lo dispuesto en el decreto alcaldicio N° 173/94 R., de fecha 27 de octubre de 1994.
    32.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ter, letra a), segundo párrafo, la Alcaldesa tiene la facultad de encasillar a los funcionarios titulares en una planta distinta a la que éstos pertenecen en la medida que existan vacantes y se cumplan los requisitos establecidos en la norma.
    33.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 ter, letra b), se debe encasillar a los funcionarios a contrata asimilado a las plantas que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año 2019, en la medida que existan vacantes y se cumplan los requisitos establecidos en este mismo artículo.
    34.- Que, en la nueva planta de personal se crean 204 cargos, de los cuales 173 cargos corresponden a Profesionales y Técnicos equivalentes a un 84,8% de los nuevos cargos creados, dándose cumplimiento con ello lo dispuesto en el N° 4, del artículo 49 bis, de la ley N°18.695, que señala: "En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico.
    35.- Que, se encuentra vigente el escalafón de mérito correspondiente al año 2019.
    36.- Que, mediante los decretos alcaldicios N° 1.467/19, 1.468/19, 1.469/19, 1.470/19, 1.471/19, 1.472/19 y 1.473/19 todos de fecha 25 de noviembre de 2019, se nombró personal en la planta Técnica.
    37.- Que, mediante los decretos alcaldicios N° 1.524/19 y 1.525/19, 1.553/, 1.554/19, 1.556/19 de fechas 4, 6 y 9 de diciembre de 2019, respectivamente, se nombró personal en la planta Administrativa.
    38.- Oficios conductores N° 360/19, 361/19, 362/19 y 363/19 de fecha 11 de diciembre de 2019, del departamento de Recursos Humanos, que solicitan a la señora Alcaldesa la dictación de decretos alcaldicios de nombramientos de Karla Venegas Olmos, Katteryn Bahamondes Olivares, Mitzy Vega Jara y Jessica Cortés Vallejos, en la Planta Administrativa, grado 18°.
    39.- Que, el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 35 de fecha 11 de diciembre de 2019, mediante el acuerdo N° 1.436/19, ha aprobado en forma unánime, por 11 votos a favor, la propuesta de Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, presentada por la señora Alcaldesa de la Comuna.
    40.- Que, de conformidad a la facultad contenida en el artículo 49 bis, inciso primero, que señala que "Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades", en relación a lo dispuesto en el artículo 12°, de la ley 18.695 y lo dispuesto en artículo N° 1 y demás pertinente de la ley 19.880, dicto el siguiente:
    Reglamento:
   
    1.- Apruébase, el reglamento que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta.
    Reglamento que fija la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta
    Artículo 1°: Téngase presente la conformación de la planta vigente de la Municipalidad de Antofagasta, previo a la aplicación del artículo 49° bis de la ley 18.695.
    Artículo 2°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la ley 18.695, fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta, en el siguiente sentido, tomando en consideración las siguientes modificaciones a la planta actual:
    A. Suprímanse los cargos que se señalan, por estar vacantes y sin posibilidades de ascensos:
    B. Modifique los cargos que se señalan:
    C. Créanse los cargos que se señalan:
    Artículo 3°: De conformidad a lo establecido en el artículo 49° bis de la ley N° 18.695, fíjese la planta de personal de la Municipalidad de Antofagasta en el siguiente sentido:
    Artículo 4°: Establécese la Planta de la Municipalidad de Antofagasta, fijada en el artículo N° 3°, en la siguiente forma:
    Artículo 5°: Que, sin perjuicio de cumplir con los requisitos legales del artículo 8° de la ley N° 18.883, se establecen indistintamente, los siguientes requisitos específicos para los cargos de la Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta:
    Artículo 6°: Remítase el presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere) para su toma de conocimiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 bis, inciso tercero numeral 8° de la ley 18.695.

    Artículo 7°: Remítase el presente Reglamento a la Contraloría Regional de la República para el trámite de la toma de razón, según lo establecido en el inciso final del artículo 49° bis de la ley 18.695.

    Artículo 8°: Publíquese el presente reglamento en el Diario Oficial una vez tomado de razón por la Contraloría General de la República, en el portal de Transparencia Activa de la Municipalidad y en la página web oficial de la Municipalidad www.municipalidaddeantofagasta.cl.

    Artículo 9°: Déjese constancia que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49° quáter inciso 3° de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, este Reglamento entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 10°: Déjese sin efecto, desde la entrada en vigencia del presente reglamento y por el solo ministerio de la ley, la Planta de Personal establecida en el DFL N° 110-19.321 de fecha 8 de agosto de 1994 y el reglamento N° 3/2019 de fecha 20 de agosto de 2019, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Antofagasta.


    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Karen Rojo Venegas, Alcaldesa.- Vivian Cáceres Chiang, Secretaria Municipal subrogante.