Artículo 67.- Intercálase en el inciso primero del artículo 5 de la ley Nº 20.378, que Crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, entre la palabra "país;" y la conjunción "y" el siguiente texto: "servicios de transporte público marítimo, lacustre y fluvial, prestado con naves menores destinadas exclusivamente al transporte de pasajeros, en la medida en que estos sean requeridos como un complemento al transporte público terrestre. Lo anterior será aplicable aun cuando existan servicios de transporte público marítimo, lacustre o fluvial subsidiados, tales como aquellos prestados mediante barcazas, transbordadores y similares;".