FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EMPEDRADO
    Núm. 1.- Empedrado, 15 de noviembre de 2019.
    Vistos:
    1. El artículo 121 de la Constitución Política de la República.
    2. El artículo 49 bis de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    3. El DFL Nº 299, del Ministerio del Interior, de fecha 17 de octubre de 1994, que "Adecúa, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Empedrado".
    4. La ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    5. El Instructivo Nº 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, que imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    6. El Instructivo Nº 6.554, de fecha 7 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que actualiza instrucciones impartidas por el dictamen Nº 17.773, de 2018, en relación con el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.
    7. La ley Nº 20.554, del Ministerio de Interior, de fecha 23 de enero de 2012, que crea el Juzgado de Policía Local de Empedrado.
    8. La ley Nº 20.742, de 2014, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales.
    9. Resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos Alcaldes en la correspondiente planta de personal.
    10. Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de fecha 8 de julio de 2019, emitido por la Directora de Administración y Finanzas y Director de Control Interno de la Municipalidad de Empedrado.
    11. Decreto alcaldicio Nº 160, de fecha 4 de octubre de 2012, que rectifica el decreto alcaldicio Nº 117, de fecha 12 de junio de 2012.
    12. Decreto alcaldicio Nº 117, de fecha 12 de junio de 2012, que nombra al Juez de Policía Local de Empedrado.
    13. Decreto alcaldicio Nº 135, de fecha 24 de julio de 2012, que crea el cargo de Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local, planta profesional grado 11 EUM.
    14. El decreto alcaldicio Nº 612, de fecha 3 de noviembre de 2014, que nivela el grado de los cargos directivos, en dos grados inferiores al Alcalde.
    15. El decreto alcaldicio Nº 622, de fecha 11 de noviembre de 2014, que crea los cargos de Director de Administración y Finanzas, Dirección de Control Interno, y llama a concurso público.
    16. El decreto alcaldicio Nº 787, de fecha 15 de julio de 2016, que encasilla al personal de la Municipalidad de Empedrado y otorga asignación profesional que indica.
    17. El decreto alcaldicio Nº 1.528, de fecha 20 de diciembre de 2016, que complementa el punto 3 del decreto alcaldicio Nº 787, de fecha 15 de julio de 2016.
    18. El decreto alcaldicio Nº 92, de fecha 20 de enero de 2017, que encasilla al personal de la Municipalidad de Empedrado, según indica el artículo segundo transitorio de la ley 20.922.
    19. El decreto alcaldicio Nº 1.811, de fecha 12 de octubre de 2018, que asciende a grado a 12 de la Planta de Técnicos al funcionario Alex Pereira Rojas.
    20. El decreto alcaldicio Nº 1.812, de fecha 12 de octubre de 2018, que asciende a grado a 15 de la Planta de Auxiliar al funcionario Arturo Luna Solar.
    21. El decreto alcaldicio Nº 1.618, de fecha 5 de septiembre de 2018, que declara vacante el cargo de auxiliar grado 14 de la Planta de Auxiliar de la Municipalidad de Empedrado.
    22. El decreto alcaldicio Nº 1.956, de fecha 13 de noviembre de 2018, que asciende a grado a 14 de la Planta de Auxiliar al funcionario Arturo Luna Solar.
    23. El decreto alcaldicio Nº 1.957, de fecha 13 de octubre de 2018, que asciende a grado a 15 de la Planta de Auxiliar al funcionario Sandra Campos Quiroz.
    24. Decreto alcaldicio Nº 1.430, de fecha 7 de agosto de 2018, que constituye comité bipartito, de conformidad a lo establecido en la ley Nº 20.922.
    25. Decreto alcaldicio Nº 2.261, de fecha 28 de diciembre de 2018, que aprueba el escalafón de mérito para el año 2019 de la Municipalidad de Empedrado.
    26. Decreto alcaldicio Nº 615, de fecha 28 de marzo de 2019, que nombra en la planta municipal a doña Maribel Retamal Vergara, estamento auxiliar grado 17 EUM.
    27. Decreto alcaldicio Nº 616, de fecha 28 de marzo de 2019, que nombra en la planta municipal a doña Johana Gutiérrez Sepúlveda, estamento auxiliar grado 18 EUM.
    28. Las actas Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de sesiones de trabajo realizadas por el comité bipartito, para la confección del Reglamento de Plantas de la Ilustre Municipalidad de Empedrado.
    29. Lo dispuesto en la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    30. La necesidad de fijar la nueva planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Empedrado, conforme a la atribución otorgada en el artículo 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    31. Que, la Municipalidad de Empedrado requiere de la ampliación y profesionalización la planta de personal, de manera tal que le permita enfrentar el desarrollo de la comuna durante los próximos 8 años.
    32. Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones posteriores.
    Reglamento:
    Artículo 1º: El presente reglamento tiene por objeto fijar la planta de personal de la Ilustre Municipalidad de Empedrado, establecer el número de cargos para cada estamento y fijar sus grados en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922 que modifica las disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

    Artículo 2º: Para la elaboración del presente reglamento se ha tomado en consideración la Planta actual de la Ilustre Municipalidad de Empedrado, la cual ha sufrido modificaciones desde el año 1994 hasta la fecha, atendiendo entre otras por las leyes Nº 20.554, Nº 20.742 y Nº 19.602 que crean los cargos de Juez de Policía Local y Secretario Abogado de Juzgado Policía Local, Fija las Unidades Mínimas y crea el cargo de Administrador Municipal, respectivamente, como asimismo el límite de gasto en personal vigente, y la disponibilidad presupuestaria.
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    Artículo 3º: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922, créanse y suprímanse los siguientes cargos:
    A.- Créanse los siguientes cargos que se indican:
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    B.- Suprímanse los cargos que se indican:
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    Artículo 4º: De conformidad a lo establecido en el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado por la ley Nº 20.922, Fíjase la Nueva Planta de Personal la Ilustre Municipalidad de Empedrado en el siguiente sentido:
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    Artículo 5º: Para el proceso de encasillamiento del personal que se origine como consecuencia de la fijación de la planta de personal de conformidad al presente reglamento, se estará al procedimiento establecido en el artículo 49 ter de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Manuel Báez Gajardo, Alcalde.

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DEL MAULE
    Unidad de Análisis Contable
    Unidad Jurídica
   
    Cursa con alcance Reglamento Nº 1, de la Municipalidad de Empedrado
    N° 8.662.- Talca, 9 de diciembre de 2019.
   
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo del rubro, que fija la Planta de Personal de la Municipalidad de Empedrado, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que esta Entidad de Control, entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios presentada se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del artículo 49 bis de la ley Nº 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- en cuanto a la responsabilidad que le cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y la veracidad de la información proporcionada, como asimismo, que se tendrá presente lo prescrito en el artículo 81 de la citada ley orgánica.
    Con el alcance precedentemente expuesto, se cursa la resolución de la suma.
    Saluda atentamente a Ud., Daniel Jesús Fernández Vega, Contralor Regional del Maule, Contraloría General de la República.
Al señor
Alcalde
Municipalidad de Empedrado
Empedrado.