La presente ley busca, entre otros objetivos, ampliar desde el año 2022 al 2025, el plazo de entrega del subsidio para establecer rebajas de tarifas para estudiantes en zonas donde no existan concesiones de vías o condiciones de operación; y la de extender por un período de 3 años, la facultad del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de negociar directamente con los operadores de los servicios de transporte público en regiones sobre los perímetros de exclusión, posibilitándose de esta forma obtener mejoras de calidad en el servicio o tarifarias en determinadas zonas geográficas. Para dicho efecto se modifican disposiciones relativas al subsidio del transporte público remunerado de pasajeros, contenidas en las leyes N° 20.696 y N° 20.378.

LEY NÚM. 21.189
MODIFICA DISPOSICIONES SOBRE SUBSIDIO NACIONAL AL TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.696, que modifica la ley N° 20.378, que crea un Subsidio Nacional al Transporte Público Remunerado de Pasajeros, incrementando los recursos del subsidio y creando el Fondo de Apoyo Regional (FAR):
    1. Sustitúyese, en el artículo primero transitorio, el guarismo "2022" por "2025".
    2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo cuarto transitorio, la voz "cinco", por la palabra "ocho".
    3. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo cuarto transitorio, la expresión "lo apruebe", por la frase "apruebe los contratos y convenios de adscripción al perímetro de exclusión de la zona geográfica regulada".


    Artículo 2°.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 20.378, que crea un Subsidio Nacional para el Transporte Público Remunerado de Pasajeros, la expresión "su suscripción", por la frase "la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 9 de diciembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.