Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en el inciso primero del artículo 175 del Código Procesal Penal:
1. Sustitúyese, en la letra d), la expresión final ", y" por un punto y coma.
2. Reemplázase, en la letra e), el punto final por la expresión ", y".
3. Agrégase el siguiente literal f), nuevo:
"f) Los jefes de establecimientos de salud, públicos o privados, y los sostenedores y directores de establecimientos educacionales, públicos o privados, respecto de los delitos perpetrados contra los profesionales y funcionarios de dichos establecimientos al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas. La misma obligación tendrán los directores de los Servicios Locales de Educación respecto de estos delitos, cuando ocurran en los establecimientos educacionales que formen parte del territorio de su competencia.".