MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 424 EXENTA, DE 2017, QUE FIJÓ LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, EN LOS ASPECTOS QUE INDICA
    Núm. 1.619 exenta.- Santiago, 21  de noviembre de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 18.834, que Aprueba el Estatuto Administrativo; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en las resoluciones exentas Nº 559, de 14 de mayo de 2018, y Nº 438, de 28 de marzo de 2019, que modifican la resolución exenta Nº 424, de 2017; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; y en la resolución Nº 7, de 16 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1. Lo dispuesto por el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
    2. Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto otorga al Superintendente la calidad de jefe de servicio, así como lo establecido en las letras a) y f) de dicho artículo, en cuanto le corresponde, especialmente planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
    3. Lo previsto en el artículo 9º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita al Superintendente para que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
    4. La resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, que fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente ("resolución exenta Nº 424/2017").
    5. La resolución exenta Nº 559, de 14 de mayo de 2018, mediante la cual se modificó la resolución exenta Nº 424/2017, creando las oficinas regionales de Arica y Parinacota, de La Araucanía y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    6. La resolución exenta Nº 438, de 28 de marzo de 2019, mediante la cual se modificó la resolución exenta Nº 424/2017, creando la oficina regional de Ñuble.
    7. El decreto supremo Nº 31, de 8 de octubre de 2019, que nombra como nuevo Ssuperintendente a don Cristóbal de la Maza Guzmán, a contar del 9 de octubre de 2019.
    8. Que este Superintendente, luego de analizar los fines y nuevas metas que han sido planificadas para el servicio, y de realizar un diagnóstico de cada área, junto a las prioridades que se deben atender con urgencia, ha identificado que existe la necesidad de redistribuir y reorganizar ciertas funciones de determinados equipos de trabajo, con el fin de poder focalizar los recursos en aquellas áreas indispensables para cumplir con el rol de la institución.
    9. Lo anterior, bajo la necesidad que la SMA pueda cumplir su fin propio, esto es, el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas, de manera tal que se permita un ejercicio eficaz y oportuno de nuestras competencias.
    10. Estos cambios son necesarios también para preparar el escenario de instalación del laboratorio de alta complejidad, respecto del cual esta Superintendencia se encuentra haciendo todos los trámites administrativos correspondientes.
    11. Considerando lo anterior, estese a lo que resolverá este Superintendente,
    Resuelvo:

    Primero: Modifícase la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, que Fija la Organización Interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, específicamente en los siguientes términos:
    (i) Elimínase el Departamento de Planificación y Control de Gestión a que hace referencia el numeral 2.8 de la resolución exenta Nº 424/2017.
    (ii) Incorpórense nuevas funciones a la Oficina de Auditoría Interna, que pasará a denominarse "Oficina de Auditoria Interna y Control de Gestión", sustituyéndose el numeral 2.11 de la resolución exenta Nº 424/2017 por el siguiente:
    "2.11. Oficina de Auditoría Interna y Control de Gestión. La Oficina de Auditoría Interna y Control de Gestión estará a cargo de un Auditor Interno y desempeñará las siguientes funciones:
    a) Entregar asesoría técnica especializada en materias de auditoría interna y control interno de la Superintendencia.
    b) Promover el cumplimiento en materias de auditoría interna y control interno de la Superintendencia.
    c) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional, efectuando las recomendaciones para su mejoramiento, en los ámbitos financieros y operativos.
    d) Definir los puntos críticos de su ámbito de acción asociados a riesgos administrativos y de gestión, aportando información para la elaboración de la matriz de riesgos institucional.
    e) Planificar e implementar el plan de auditorías anual de la institución, así como el modelo de gestión y la modalidad de implementación de las mismas.
    f) Ratificar los informes de auditoría resultantes de la aplicación del plan y hacer seguimiento e implementar acciones correctivas, a partir de hallazgos de auditoría o de otras oportunidades de mejora.
    g) Coordinar y apoyar la gestión de los procesos que se lleven a cabo en la institución.
    i) Establecer y mantener un sistema de planificación y control de gestión institucional, que permita:
    i. Coordinar indicadores y metas de gestión a nivel institucional en conjunto con cada centro de responsabilidad y gestionarlos ante el órgano competente.
    iii. Realizar seguimiento de metas y compromisos, a nivel institucional y de cada centro de responsabilidad.
    iv. Elaborar reportes de gestión periódicos que apoyen la toma de decisiones.
    v. Coordinar y gestionar el proceso de Gestión de Riesgos Institucionales, impulsado por la Presidencia, a través del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno o por cualquier otro órgano de la Administración del Estado.
    vi. Formular, monitorear y evaluar los compromisos y metas asimilables al componente institucional, así como al componente colectivo, de acuerdo a la normativa vigente.
    h) Administrar el sistema de incentivos, metas de gestión, calidad y servicio ligadas al desempeño institucional, asociado a la asignación de gestión definido en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, Minsegpres.
    i) Apoyar la formulación, realizar seguimiento y evaluación de los convenios de desempeño individual de los directivos asociados al sistema de alta dirección pública.
    j) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine el Superintendente.
    Para el cumplimiento de las funciones aquí establecidas la Oficina de Auditoría Interna y Control de Gestión dependerá directamente del Superintendente".
    (iii) Elimínase el Departamento de Relaciones Institucionales a que hace referencia el numeral 2.8 de la resolución exenta Nº 424/2017.
    (iv) Créase el Departamento de Gestión Institucional, el que estará a cargo de un jefe de departamento y desempeñará las siguientes funciones:
    a) Efectuar una labor de seguimiento de las relaciones del servicio con el Ministerio del Medio Ambiente, con los órganos de la administración del Estado, con competencias en fiscalización ambiental, con el Congreso Nacional y demás organizaciones gubernamentales y sociales.
    b) Participar en la coordinación y discusión de temas político-técnicos que incidan en la relación de la Superintendencia con los actores referidos en el punto anterior, reportando directamente al Superintendente.
    c) Proponer las directrices para enfrentar las eventuales situaciones de crisis que involucren a la Superintendencia, a través de un manejo adecuado y oportuno de los casos contingentes.
    d) Proponer líneas de acción para abordar eventuales situaciones comunicacionales críticas que involucren a la Superintendencia, considerando la estrategia e intereses del Servicio.
    e) Proponer al Superintendente herramientas y mejoras que permitan mejorar la gestión institucional.
    f) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine el Superintendente.
    (v) Modifícase y sustitúyase el numeral 2.10 de la resolución exenta Nº 424/2017, en cuanto a la dependencia de la Oficina de Comunicaciones, quedando su redacción del siguiente modo:
    "2.10. Oficina de Comunicaciones. La Oficina de Comunicaciones dependerá del Gabinete del Superintendente y desempeñará las siguientes funciones:
    a) Planificar, dirigir, ejecutar y coordinar todas las actividades de difusión y comunicación, tanto de carácter externo como interno, de la Superintendencia.
    b) Apoyar en el desarrollo de piezas gráficas y comunicacionales para las campañas de carácter informativo y educacional que implemente la Superintendencia, en el marco del cumplimiento de sus funciones.
    e) Asesorar al Superintendente en materias de comunicación e imagen institucional de la Superintendencia y su relación con los medios de comunicación.
    d) Centralizar las solicitudes de los medios de comunicación y coordinar las respuestas de las diferentes unidades que componen el Servicio.
    e) Colaborar con la generación de los contenidos que se publicarán en el sitio web de la Superintendencia.
    f) Proponer al Superintendente el otorgamiento de patrocinios, auspicios y apoyos similares, cuando corresponda.
    g) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine el Superintendente.
    Toda referencia hecha al Subdepartamento de Comunicaciones debe entenderse efectuada a la Oficina de Comunicaciones, que es su continuadora para todos los efectos.".
    (vi) Modifícase y sustitúyase el numeral 2.14 de la resolución exenta Nº 424/2017, en cuanto se elimina la Oficina Regional Región Metropolitana, quedando su redacción del siguiente modo:

    "Las oficinas regionales serán las siguientes:
    I. Oficina Regional de Arica y Parinacota
    II. Oficina Regional de Tarapacá
    III. Oficina Regional de Antofagasta
    IV. Oficina Regional de Atacama
    V. Oficina Regional de Coquimbo
    VI. Oficina Regional de Valparaíso
    VII. Oficina Regional de O'Higgins
    VIII. Oficina Regional del Maule
    IX. Oficina Regional de Ñuble
    X. Oficina Regional del Biobío
    XI. Oficina Regional de la Araucanía
    XII. Oficina Regional de Los Ríos
    XIII. Oficina Regional de Los Lagos
    XIV. Oficina Regional de Aysén
    XV. Oficina Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena".
    Para todos los efectos, las funciones de la Oficina Regional Región Metropolitana, pasarán a ser gestionadas por el nivel central de la División de Fiscalización.
    (vii) Créase el Departamento de Análisis Ambiental, el que estará a cargo de un jefe de departamento y desempeñará las siguientes funciones:
    a) Apoyar la instalación del laboratorio de alta complejidad que integrará el presente departamento.
    b) Administrar el sistema de autorización, registro y seguimiento de entidades técnicas de fiscalización ambiental e inspectores ambientales, así como de entidades técnicas de certificación ambiental y evaluadores de conformidad ambiental dentro del marco de las competencias de la Superintendencia.
    c) Establecer y ejecutar mecanismos de control a las entidades técnicas autorizadas, para verificar el cumplimiento y óptimo desempeño en las actividades dentro del marco de su autorización, así como mecanismos orientados a que dichas entidades cumplan con las normas, directrices o instrucciones técnicas de carácter ambiental impartidas por la Superintendencia, relativas a los protocolos, procedimientos y métodos para la ejecución de sus actividades.
    d) Proponer y desarrollar acuerdos de colaboración con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, orientados a cubrir los requerimientos del sistema de entidades técnicas, así como los requerimientos que la Superintendencia establezca, actuando como contraparte de la institución.
    e) Fomentar la rectoría técnica de la Superintendencia, a través de la vinculación con otros organismos sectoriales para generar directrices que promuevan un trabajo colaborativo coordinado.
    f) Elaborar instrucciones generales y guías aplicables a los regulados, titulares, personas naturales y empresas, que forman parte del sistema de entidades técnicas.
    g) Elaborar procedimientos asociados a la operativa interna del sistema de entidades técnicas.
    h) Participar como contraparte de la Superintendencia en proyectos vinculados con el sistema de entidades técnicas.
    i) Realizar talleres y toda clase de actividades destinadas a la asistencia al cumplimiento referido al sistema de entidades técnicas, dirigidos a éstas, a los regulados y a la comunidad en general.
    j) Gestionar e introducir las mejoras continuas que se requieran para mantener el sistema de gestión de calidad acreditado bajo la norma ISO 17043:2010 o aquella que la reemplace.
    k) Participar como contraparte en el desarrollo de herramientas informáticas asociadas al sistema de entidades técnicas.
    l) Vincularse con otras unidades de la Superintendencia para actuar como soporte técnico con énfasis en las temáticas relativas a las entidades técnicas.
    m) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignan y todas las demás que determine el Superintendente.
    Para el cumplimiento de las funciones aquí establecidas el Departamento de Análisis Ambiental dependerá directamente del Superintendente.
    Toda referencia al Departamento de Normalización y Acreditación ahora deberá entenderse efectuada al Departamento de Análisis Ambiental.
    (viii) Modifícase y sustitúyase el numeral 2.4 de la resolución exenta Nº 424/2017, en cuanto se eliminan de la División de Fiscalización las funciones referidas a la autorización, registro y seguimiento de terceros, quedando su redacción del siguiente modo:
    "2.4. División de Fiscalización. La División de Fiscalización estará a cargo de un jefe de división y desempeñará las siguientes funciones:
    a) Coordinar, supervisar y apoyar la ejecución de las actividades de fiscalización ambiental de los instrumentos de carácter ambiental, incluidos los programas de cumplimiento y los planes de reparación, que realicen los funcionarios de la Superintendencia, los organismos sectoriales subprogramados o los terceros debidamente autorizados para ello y efectuar su seguimiento, de acuerdo a la normativa aplicable.
    b) Elaborar, gestionar, coordinar y supervisar la ejecución y cumplimiento de los programas, subprogramas y las actividades de fiscalización ambiental relativas a la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente, basándose para ello en los ejes estratégicos definidos por la institución.
    c) Organizar y coordinar el funcionamiento de la Red Nacional de Fiscalización Ambiental (Renfa).
    d) Velar por que los organismos sectoriales que cumplen funciones de fiscalización ambiental adopten y respeten todos los criterios que la Superintendencia establezca en relación a la forma de ejecutar las actuaciones de fiscalización.
    e) Ejecutar las acciones de fiscalización ambiental respecto de las normas de emisión, de las normas de calidad y de las resoluciones de calificación ambiental de carácter interregionales.
    f) Dictar los actos administrativos destinados a requerir información conforme a lo dispuesto en las letras e) y m) del artículo 3 de la ley orgánica de la Superintendencia, en materias propias de su división, relacionadas con el cumplimiento de las normas de emisión, normas de calidad, terceros autorizados y de las resoluciones de calificación ambiental de carácter interregionales.
    g) Asesorar al Superintendente en su función de definir protocolos, procedimientos y métodos de análisis para el examen, control y medición del cumplimiento de instrumentos de carácter ambiental, así como para el ejercicio de su facultad para impartir normas y directrices de carácter técnico, en materia de fiscalización ambiental.
    h) Apoyar a la División de Sanción y Cumplimiento en la tramitación, aprobación o rechazo de los programas de cumplimiento, en lo que diga relación con los criterios de verificabilidad de los mismos.
    i) Apoyar a la División de Sanción y Cumplimiento en la tramitación, aprobación o rechazo de los planes de reparación.
    j) Proponer al Superintendente la adopción de medidas provisionales y medidas urgentes y transitorias, según corresponda.
    k) Coordinar, gestionar y supervisar la labor regional referente a los procesos de fiscalización, actuando, en lo referido a estas materias, como nexo entre las distintas unidades operativas de la Superintendencia, debiendo, además, informar y mantener actualizados, a los encargados de las oficinas regionales, de los criterios técnicos institucionales.
    l) Actuar como contraparte técnica en los procesos de elaboración de normas de carácter técnico llevados a cabo por el Ministerio del Medio Ambiente o por cualquier órgano de la administración del Estado, en materias de competencia de la Superintendencia.
    m) Gestionar el programa de mantención de equipos e instrumentos destinados a la fiscalización.
    n) Dictar los actos administrativos destinados a aprobar, modificar, revocar y validar los sistemas de monitoreo continuo de emisiones o de monitoreos alternativos que deban instalarse y operarse para que los regulados den cumplimiento a lo dispuesto en las diversas normas de emisión de contaminantes emitidos a la atmósfera desde fuentes estacionarias, así como en planes de seguimiento ambiental establecidos en resoluciones de calificación ambiental.
    o) Dictar los actos administrativos destinados a aprobar, modificar o revocar los programas de monitoreo provisional y definitivo, en que se establecen las condiciones específicas para el monitoreo de las descargas de residuos líquidos industriales.
    p) Dictar los actos administrativos destinados a aprobar, modificar o revocar la calificación de representatividad de las estaciones de monitoreo de calidad de aire que son administradas por el Ministerio del Medio Ambiente, así como de aquellas que son administradas por privados y que previamente hayan sido calificadas de interés público por el Ministerio del Medio Ambiente.
    q) Dictar los actos administrativos asociados a la función de verificación del estado de avance de los planes de prevención y/o descontaminación.
    r) Dictar los actos administrativos que, de acuerdo con una norma de emisión o un plan de prevención y/o descontaminación, den cuenta del cumplimiento de obligaciones que correspondan a una fuente o actividad, en los casos en que dichos instrumentos establezcan la obligación de presentar acciones, informes, reportes u otros, ante esta Superintendencia.
    s) Dictar los actos administrativos destinados a aprobar o rechazar las propuestas metodológicas de cuantificación de emisiones y generar los reportes necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la ley Nº 20.780.
    t) Citar a declarar a los representantes, directores, administradores, asesores y dependientes de los sujetos fiscalizados, como asimismo a testigos, respecto de algún hecho cuyo conocimiento estime necesario para el cumplimiento de sus funciones, en los términos del artículo 29 de la ley orgánica de la Superintendencia.
    u) Cumplir con las labores de asistencia, orientación y promoción al cumplimiento, en las materias que competan a su división.
    v) Realizar cualquier otra actuación necesaria para el debido cumplimiento de las funciones que se le asignen y todas las demás que determine el Superintendente.
    Solo el jefe de la división podrá dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones aquí expresamente encomendadas".
    Por último, elimínese el numeral 5º de la resolución exenta Nº 1.623, de 26 de diciembre de 2018, de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    (ix) Sustitúyase el numeral 1 de la resolución exenta Nº 424/2017, por el siguiente:
    "1. Apruébase la siguiente estructura interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que estará conformada por las siguientes unidades administrativas:
    . Superintendente
    . Gabinete del Superintendente
    . Fiscalía
    Divisiones
    . División de Fiscalización
    . División de Sanción y Cumplimiento
    Departamentos
    . Departamento de Gestión de la Información
    . Departamento de Administración y Finanzas
    . Departamento de Análisis Ambiental
    . Departamento de Gestión Institucional
    Oficinas
    . Oficina de Comunicaciones
    . Oficina de Auditoría Interna y Control de Gestión.
    . Oficina de Transparencia y Participación
    Ciudadana
    . Servicio de Bienestar
    . Oficinas Regionales".


    Segundo: Déjase constancia que, en todo lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017.

    Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de esta Superintendencia www.sma.gob.cl.
    Anótese, notifíquese cúmplase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Cristóbal de la Maza Guzmán, Superintendente del Medio Ambiente.