La presente ley tiene por finalidad autorizar al Ministerio de Hacienda para que realice un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta quinientos millones de dólares. Este aporte se efectuará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República” en una o más transferencias, previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero. Será financiado por el Estado, con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público. Esta autorización durará por el plazo de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, al término de los cuales el Banco del Estado de Chile deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el destino de los recursos y los criterios de asignación de los mismos. Este aporte extraordinario surge a partir de recientes recomendaciones de la Comisión para el Mercado Financiero, a partir de la constatación que el capital que disponía para el desarrollo de sus funciones era limitado, y le permitirá ampliar su capacidad para otorgar créditos para el acceso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, además de permitirle realizar mejoras en el desarrollo de las actividades financieras y bancarias que le son propias.

LEY NÚM. 21.187
AUTORIZA UNA CAPITALIZACIÓN EXTRAORDINARIA AL BANCO DEL ESTADO DE CHILE
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, durante los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley y previo informe favorable de la Comisión para el Mercado Financiero, un aporte extraordinario de capital al Banco del Estado de Chile, por un monto de hasta 500.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, en una o más transferencias. Este aporte se financiará con cargo a activos disponibles en el Tesoro Público, dentro de los cuales se incluyen los recursos provenientes del Fondo de Estabilización Económica y Social.
    Al término del plazo de seis meses señalado, el Banco del Estado de Chile deberá informar a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados el destino de los recursos y los criterios de asignación.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 21 de noviembre de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.