PROMULGA EL ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
    Núm. 84.-  Santiago, 30 de mayo de 2019.
    Vistos:
    Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
    Considerando:
    Que con fecha 22 de mayo de 2013 fue suscrito, en Cali, República de Colombia, el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 12.274, de 6 de enero de 2016, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que con fecha 10 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico acordó, mediante Decisión Nº 4, que el Acuerdo del Fondo entre en vigor el 6 de julio de 2019, de conformidad a lo previsto en su artículo VIII.
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia, el 22 de mayo de 2013, cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.

    ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DE COOPERACIÓN DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO
    La República de Chile, la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, en adelante "las Partes":
    Considerando que en el marco de la IV Cumbre de la Alianza del Pacífico, celebrada en Paranal, Chile, el 6 de junio de 2012, los Jefes de Estado de las Partes, motivados por el propósito de estrechar las relaciones entre los Estados Miembros de la Alianza, decidieron fomentar la integración, profundizar el intercambio comercial, incrementar la cooperación e intensificar sus flujos de inversión y con terceros mercados.
    Reafirmando la voluntad de las Partes de continuar trabajando decididamente para mejorar el desarrollo económico y social de sus pueblos, enfrentando la exclusión y desigualdad social en el marco del espíritu de cooperación e integración que anima la Alianza del Pacífico e impulsando las acciones orientadas hacia la consolidación de una relación estratégica entre ellas.
    Teniendo presente el Memorándum de Entendimiento sobre la Plataforma de Cooperación del Pacífico, suscrito en la ciudad de Mérida, Yucatán, México, el 4 de diciembre de 2011, que establece las áreas prioritarias para las actividades de cooperación de la citada Alianza.
    Actuando en el desarrollo del marco de las relaciones de cooperación que existen entre los Estados y con la voluntad de implementar mecanismos que permitan la ejecución de iniciativas en beneficio mutuo de los países de la Alianza del Pacífico,
    Acuerdan:
    ARTÍCULO I
    OBJETO
    Las Partes deciden crear el "Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico" como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico.
    Para la consecución de sus objetivos, el Fondo podrá:
    a) recibir fondos de las Partes y de terceros para asegurar la ejecución de programa, proyectos y actividades de cooperación, y
    b) financiar programas, proyectos y actividades de cooperación aprobados por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico (GTC).
    ARTÍCULO II
    CONFORMACIÓN DEL FONDO
    El Fondo estará constituido por los aportes anuales de los Países que suscriben el presente Acuerdo, así como por aportes provenientes de terceros, de acuerdo al procedimiento que las Partes convengan en el Reglamento Operativo del presente Acuerdo.
    Para los efectos del párrafo anterior, cada una de las Partes realizará un aporte inicial para el primer año de US $250.000 (doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América). El monto del aporte para los siguientes años se decidirá por las Partes, con base en el informe de resultados y la programación de actividades que sea presentado por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de la Alianza del Pacífico.
    ARTÍCULO III
    DESTINO ESPECÍFICO DEL FONDO
    Los recursos del Fondo se regirán por el presente Acuerdo y su Reglamento y se destinarán en su totalidad, de manera directa y específica, a los fines establecidos en los Artículos I y II del presente Acuerdo. Las Partes garantizan la independencia administrativa y tributaria del Fondo y la libre movilidad de los recursos, y facilitarán su entrada y salida del territorio de cada una de las Partes.
    Sin perjuicio de lo señalado, las adquisiciones y contrataciones en el marco de Proyectos financiados con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación nacional de la parte en donde se realicen dichas adquisiciones o contrataciones, en lo que fuera aplicable.
    ARTÍCULO IV
    ÁREAS Y MODALIDADES DE COOPERACIÓN
    Las áreas de cooperación que se financiarán con los recursos del Fondo son las siguientes:
    a) Medio ambiente y cambio climático
    b) Innovación, ciencia y tecnología
    c) Micro, pequeñas y medianas empresas
    d) Desarrollo social y
    e) Otras que las Partes determinen.
    Las modalidades de cooperación serán las siguientes:
    a) Promoción y desarrollo de iniciativas, planes, programas y proyectos
    b) Realización de estudios y/o diagnósticos conjuntos
    c) Intercambio de información y normativas vigentes
    d) Realización de actividades conjuntas de formación y capacitación, incluyendo intercambio de especialistas y técnicos
    e) Asistencia y/o visitas técnicas de funcionarios, expertos, investigadores, delegaciones y practicantes
    f) Conformación de redes, y
    g) Cualquier otra modalidad de cooperación que las Partes convengan.
    ARTÍCULO V
    ADMINISTRACIÓN DEL FONDO
    El Consejo de Ministros será la entidad encargada de aprobar el plan de trabajo y su respectivo presupuesto anual.
    El Grupo Técnico de Cooperación de la Alianza del Pacifico, en adelante GTC, será el responsable de la gestión del Fondo y de aprobar, coordinar y supervisar la ejecución de sus proyectos, programas y actividades de cooperación, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Consejo de Ministros.
    La administración operativa del Fondo estará a cargo de una Entidad de las partes integrantes del Fondo, por un periodo de tres (3) años. Dicha entidad podrá contratar a nombre de las Partes, y con cargo a los recursos del Fondo.
    Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la primera Entidad Administradora del Fondo será la Agencia de Cooperación Internacional de Chile, y continuará esa función por otro de los miembros del GTC por orden alfabético. El GTC, a través de comunicaciones escritas, podrá acordar un orden distinto, según se estime pertinente.
    El presente Acuerdo contará con un Reglamento Operativo que será elaborado por el GTC, y aprobado por el Consejo de Ministros y su cumplimiento será obligatorio para las Partes.
    ARTÍCULO VI
    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    Cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática.
    ARTÍCULO VII
    DEPOSITARIO
    La República de Colombia es el Depositario del presente Acuerdo.
    ARTÍCULO VIII
    ENTRADA EN VIGOR
    La entrada en vigor de este Acuerdo está sujeta al cumplimiento de los procedimientos legales internos de cada Parte.
    Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en que el depositario reciba la última notificación por la cual las Partes le informen que los procedimientos referidos en el párrafo precedente se han completado, o en cualquier otra fecha que las Partes acuerden.
    ARTÍCULO IX
    ADHESIÓN
    La adhesión de otros Estados al presente Acuerdo se formalizará a través del correspondiente Protocolo de Adhesión al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico y surtirá sus efectos a partir de la fecha en que este último entre en vigor.
    Sin perjuicio de ello, los terceros Estados interesados en participar en los proyectos y actividades del Fondo, podrán hacerlo en calidad de cooperantes, salvo que las Partes de la Alianza dispongan algo distinto.
    ARTÍCULO X
    ENMIENDAS
    Las Partes podrán convenir por escrito cualquier enmienda al presente Acuerdo.
    Toda enmienda al presente Acuerdo entrará en vigor y formará parte del mismo, de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo VIII.
    ARTÍCULO XI
    DENUNCIA
    Ninguna de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, sin haber denunciado el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.
    La denuncia del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico implicará la denuncia del presente Acuerdo en los términos del artículo 16 del Acuerdo Marco.
    No obstante lo anterior, los proyectos y actividades que se encuentren en curso, continuarán ejecutándose hasta su término, salvo que las Partes acuerden algo distinto.

    Suscrito en la ciudad de Cali, República de Colombia, a los 22 días del mes de mayo de 2013, en un ejemplar original en el idioma castellano, que queda bajo custodia del Depositario, el cual proporcionará copias debidamente autenticadas del presente Acuerdo a todas las Partes.
    Por la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República de Colombia, María Ángela Holguín Cuellar, Ministra de Relaciones Exteriores.- Por los Estados Unidos Mexicanos, José Antonio Meade Kuribreña, Secretario de Relaciones Exteriores.- Por la República del Perú, Eda Rivas Franchini, Ministra de Relaciones Exteriores.