CREA COMISIÓN ASESORA MINISTERIAL DENOMINADA "PANEL DE EXPERTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES DE CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA EN BASE A INFORMACIÓN OBTENIDA DESDE REGISTROS ADMINISTRATIVOS"
    Santiago, 26 de septiembre de 2019.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 8.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32º número 6º y 35º de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica los cuerpos legales que se indica; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4 de la ley Nº 20.530 sobre la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 1º, apartado I, Nº 21 del decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el memorándum electrónico Nº 1627/201, de fecha 14 de agosto de 2019, de la Jefa de División Observatorio Social de la Subsecretaría de Evaluación Social y, en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    Que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes, y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas o grupos vulnerables, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional.
    Que la ley Nº 20.530 en su artículo 3º letra e) señala que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia debe "Analizar de manera periódica la realidad social, nacional y regional, de modo de detectar las necesidades sociales de la población e informarlas al Comité Interministerial de Desarrollo Social y Familia para lo cual deberá considerar, entre otros, los antecedentes que al efecto le entreguen los gobiernos regionales".
    Que asimismo, le corresponde al Ministerio estudiar y proponer las metodologías que utilizará en la recolección y procesamiento de información para la entrega de encuestas sociales y otros indicadores, en materias de su competencia, según lo establecido en la letra w) del artículo 3º de la citada ley Nº 20.530.
    Que, por su parte, acorde con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto supremo Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, y sus modificaciones, el Ministerio, dentro su competencia, podrá utilizar la información del Registro para efectuar estudios y generar información de naturaleza estadística o que tenga por objetivo la determinación de beneficios sociales.
    En el marco de dichas atribuciones, este Ministerio utilizará la información disponible en las bases de datos administrativas con las que cuenta en dicho Registro para la construcción de indicadores que permitan caracterizar a la población, a fin de disponer de información que permita conocer la situación de los hogares y de la población, especialmente de aquella en situación de pobreza y de aquellos grupos definidos como prioritarios por la política social, con relación a aspectos tales como demográficos, de educación, salud, vivienda, trabajo e ingresos. En particular, dicha información permitirá complementar los resultados de las encuestas de tal modo de identificar carencias y demandas de la población en las áreas señaladas con mayor periodicidad y desagregación territorial.
    Que, con el propósito de resguardar la precisión y calidad de la información de caracterización socioeconómica generada con registros administrativos, así como la transparencia en el proceso de producción y análisis de los resultados, esta Secretaría de Estado requiere contar con una asesoría altamente calificada de académicos, profesionales y expertos en el uso y análisis de registros administrativos, constituidos en una comisión, asesoren al Ministerio en la elaboración y análisis de indicadores elaborados a partir de registros administrativos; por tanto,
    Decreto:

    Primero.- Créase la Comisión Asesora Ministerial denominada "Panel de Expertos para la construcción de indicadores de caracterización Socioeconómica en base a información obtenida desde Registros Administrativos" en adelante e indistintamente "Panel", de carácter consultivo, cuya finalidad será acompañar y asesorar al Ministerio en el proceso de producción y análisis de indicadores elaborados en base a información obtenida desde registros administrativos, la cual comenzará su funcionamiento por razones de buen servicio a contar de la fecha de dictación del presente acto, sin esperar su total tramitación.

    Segundo.- Déjase establecido que en el cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo primero, le corresponderán al "Panel" las siguientes tareas:
    a) Acompañar el proceso de definición, producción y análisis de indicadores y retroalimentar al Ministerio mediante la proposición de sugerencias y cambios que sean necesarios para cumplir con la precisión y calidad requerida para fines estadísticos.
    b) Sesionar periódicamente en el Ministerio, para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de definición, producción y análisis de indicadores.
    c) Asesorar al Ministerio en la revisión y en la adopción de mejoras de la metodología para la producción de indicadores.
    d) Por decisión del Panel, invitar a sus sesiones a distintos actores relevantes con reconocida experiencia en el proceso de producción de indicadores y análisis estadístico.
    e) Desarrollar otras actividades de asesoría directamente relacionadas con el objetivo específico de este Panel y que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
    A este efecto y para el cumplimiento de sus funciones y tareas, el Panel será informado por el Ministerio, en cada sesión, de las decisiones claves a adoptar y las propuestas que el Ministerio le presente, de tal forma que se pueda retroalimentar oportunamente cada etapa del proceso. Asimismo y sin perjuicio de lo anterior, el Panel podrá requerir información al Ministerio, en todos los aspectos del proceso de producción que el Panel estime necesarios.

    Tercero.- Desígnase como miembros del panel a las siguientes personas:
    1) Rodrigo Decreto 4,
DESARROLLO SOCIAL
Art. segundo a)
D.O. 03.12.2021
Osvaldo Valdés Pulido RUN 8.267.804-2". quien será su Coordinador.
    2) David Bravo Urrutia RUN 9.798.861-7.
    3) Carolina Velasco Ortúzar RUN 10.333.461-6.
    4) Andrea Isabel Repetto Lisboa RUN 8.795.355-6.
    5) Francisco Antonio Gallego Yáñez 12.645.487-2.
    Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honorem, a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
    En la primera sesión los integrantes del Panel establecerán un acuerdo para su funcionamiento el que será informado al Ministerio de acuerdo lo dispuesto en la letra b) del artículo siguiente.

    CuarDecreto 4,
DESARROLLO SOCIAL
Art. segundo b)
D.O. 03.12.2021
to.- Establézcase que el apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento del Panel será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría de Evaluación Social. Para estos efectos, la Subsecretaría de Evaluación Decreto 4,
DESARROLLO SOCIAL
Art. segundo c)
D.O. 03.12.2021
Social podrá disponer de un (una) funcionario(a) de su dependencia que colabore en la labor de coordinación del panel.

    QuinDecreto 4,
DESARROLLO SOCIAL
Art. segundo b)
D.O. 03.12.2021
to.- Déjase constancia que los gastos que se originen con ocasión de las labores del Panel, serán de cargo del presupuesto de la Subsecretaría de Evaluación Social.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Sebastián Sichel Ramírez, Ministro de Desarrollo Social y Familia.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Alejandra Candia Díaz, Subsecretaria de Evaluación Social.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
    Cursa con alcances el decreto Nº 8, de 2019, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia
    Nº 27.047.- Santiago, 11 de octubre de 2019.
    Esta Contraloría General ha dado curso al decreto individualizado en el rubro, mediante el cual se crea la comisión asesora ministerial denominada "Panel de expertos para la construcción de indicadores de caracterización socioeconómica en base a información obtenida desde registros administrativos", debiendo hacer presente en relación a lo expresado en la parte final de su artículo primero, que de acuerdo a los principios sobre vigencia de los actos administrativos, debe entenderse que el inicio de las acciones por parte de dicha comisión asesora solo tendrá lugar a partir de la total tramitación del presente decreto y no como allí se indica.
    Del mismo modo, la mención al "Registro" efectuada en el párrafo cuarto de los considerandos, debe entenderse referida al "Registro de Información Social" a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de conformidad con el artículo 3º, letra n), de la ley Nº 20.530.
    Por su parte, cabe señalar que la información que la Comisión puede solicitar conforme al artículo segundo, inciso segundo, del documento en estudio, es aquella necesaria para el cumplimiento de sus labores, correspondiéndole al Ministerio de Desarrollo Social y Familia resolver al respecto con sujeción a las normas de la ley Nº 19.628.
    Finalmente, la cita del artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.530, contenida en el párrafo segundo de los considerandos, no es textual, por lo que no corresponde su entrecomillado.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Desarrollo Social y Familia
    Presente.