DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LA COMUNA DE PUNTA ARENAS, DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y LA ANTÁRTICA CHILENA
    Núm. 485.- Santiago, 20 de octubre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32° N° 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley N° 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1.- Que, durante la presente jornada han tenido lugar múltiples atentados contra la propiedad pública y privada, además de desórdenes públicos y barricadas. Todo ello ha impedido la adecuada circulación de vehículos y personas a través de diversos sectores de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, afectándose con ello la garantía de libre circulación de las personas, así como el orden y la seguridad públicos.
    2.- Que, todo lo anterior, representa una grave alteración del orden público, frente a la cual el Estado debe actuar con todos los medios disponibles, con el objeto de asegurar la integridad, seguridad y tranquilidad de sus habitantes, requiriéndose de medidas extraordinarias orientadas a la protección de las personas y sus bienes.
    3.- Que, de conformidad a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia, como zona afectada, la comuna de Punta Arenas, de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, por un plazo de 15 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415.

    Artículo segundo: Desígnese como Jefe de la Defensa Nacional en la zona señalada en el artículo anterior al General de Brigada, señor Jorge Peña Núñez, cédula nacional de identidad N° 9.303.576-3.

    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley Nº 18.415, y específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente, la del Intendente de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.