EXTIENDE DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA A TODA LA REGIÓN METROPOLITANA
    Núm. 479.- Santiago, 20 de octubre de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32º Nº 5, y 42, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1.- Que, mediante el decreto supremo Nº 472, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y por las razones que en ese acto se expresan, se declaró el estado de excepción constitucional de emergencia, señalando como zonas afectadas las provincias de Santiago y Chacabuco, así como las comunas de San Bernardo y Puente Alto.
    2.- Que, con posterioridad, la autoridad competente ha advertido la existencia de alteraciones graves del orden público en diversos sectores de la Región Metropolitana, no comprendidos en el alcance territorial del apuntado decreto supremo Nº 472, los que de manera significativa han afectado la tranquilidad y seguridad de la población, así como también se han materializado en atentados contra la propiedad pública y privada de esos sectores.
    3.- Que, lo anterior, hace necesario extender la declaración efectuada en el acto citado en el Nº 1 de esta parte considerativa a todo el territorio de la Región Metropolitana, razón por la que vengo en dictar el siguiente
    Decreto:

    Artículo primero: Extiéndase el estado de excepción constitucional de emergencia declarado mediante el decreto supremo Nº 472, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declarando como zonas afectadas, a todo el territorio de la Región Metropolitana no comprendido en dicho instrumento. Lo anterior, desde la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, y por el plazo que reste a la declaración de estado de excepción cuyo alcance territorial se viene ampliando.

    Artículo segundo: Ratifíquese, para todo el territorio de la Región Metropolitana, la designación del General de División del Ejército, señor Javier Iturriaga del Campo, como Jefe de la Defensa Nacional.

    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, especialmente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad en la zona, debiendo observar  las  facultades  administrativas  de  las  autoridades  institucionales  colocadas  bajo  su  jurisdicción, especialmente, la de la Intendente de la Región de Metropolitana.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.