Artículo tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1 de esta ley, el traspaso de los saldos que corresponda efectuar al Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas de la Defensa y al Fondo de Contingencia Estratégico deberá materializarse dentro del plazo de cuarenta y ocho y de Ley 21225
Art. séptimo
D.O. 02.04.2020veinticuatro meses, respectivamente, contado desde la fecha de entrada en vigencia del artículo 4 de esta ley, conforme a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.
Art. séptimo
D.O. 02.04.2020veinticuatro meses, respectivamente, contado desde la fecha de entrada en vigencia del artículo 4 de esta ley, conforme a las instrucciones que impartan conjuntamente los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda.