EXTRACTO DE MEMORIA EXPLICATIVA PLANO DE DETALLES DE CARACTERÍSTICAS ARQUITECTÓNICAS PARA EL BARRIO EL VENADO
    Por decreto alcaldicio N° 11.764, de 11.07.2019, de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, se dispuso la aprobación del Plano de Detalle de Características Arquitectónicas para el Barrio El Venado, de conformidad con los documentos que lo conforman, esto es, Memoria Explicativa y Plano PDAV-1, confeccionado a escala 1/2500, documentos que se tienen como parte integrante de dicho decreto. En lo sustancial, la Memoria Explicativa del referido Plano de Detalle establece:
    4.3 CONTENIDO DEL PLANO DE DETALLE
    4.3.1: Presentación del plano.
    Corresponde al documento operativo del plano de detalle, es decir, dentro de este se encontrarán todos los contenidos necesarios para entender y aplicar la norma. En tal sentido, incluirá un plano de ubicación que permitirá ubicar el área planificada, un plano de límites y descripción de estos que permitirán comprender donde aplican las normas dispuestas y un cuadro que precise las materias normadas con sus definiciones, esquemas y normas dispuestas.
    4.3.2: Límite.
    Corresponderá al polígono al interior del cual regirán las normas del presente plano de detalle. La descripción de este polígono es el siguiente y se replicará en el plano:
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    4.3.2: Materias normadas y definiciones.
    Orientación de cumbrera: Corresponde la dirección que debe adoptar la cumbrera principal de una edificación. Para estos efectos, se entenderá como cumbrera principal aquella que tiene el mayor largo entre todas las que se consideran en la edificación.
    Pendiente de techumbre: Corresponde al ángulo de inclinación del plano de cubierta de techumbre respecto de la horizontal.
    Materialidad de revestimiento de fachada: Corresponde al material de terminación para el revestimiento de fachada en la edificación. Para estos efectos se entenderá como fachada las caras de muros que está expuesta al exterior.
    Materialidad de revestimiento de techumbre: Corresponde al material de terminación exterior consultado para el revestimiento de techumbre de la edificación.
    4.3.3: Disposiciones reglamentarias.
    Norma de orientación de cumbrera: Las cumbreras principales de las edificaciones deberán ser paralelas al deslinde más largo del predio. Se exceptuarán de esta exigencia aquellos predios en los cuales la más larga magnitud sea compartida por más de un deslinde. En dicho caso, la orientación de cumbrera será a elección del arquitecto proyectista, tomando como opciones de elección cualquiera de los dos deslindes más largos.
    Norma de pendiente de techumbre: Todas las pendientes de techumbre consideradas en la edificación deberán tener un ángulo que oscile entre los 35° y 60°.
    Norma de materialidad de revestimiento de fachada: Las edificaciones deberán considerar materialidad de revestimiento de fachada de madera, ladrillo, piedra o imitación de éstos. En cualquier caso, el material adoptado deberá permitir que se aprecie desde el espacio público el aspecto de la madera, el ladrillo o la piedra. Estos tipos de materialidad deberán representar un mínimo de 70% del total de los revestimientos exteriores consultados en la edificación, excluyendo del cálculo las superficies de vanos.
    Norma de materialidad de revestimiento de techumbre: Las edificaciones deberán considerar como revestimiento de techumbre la teja u otro material de construcción que lo asemeje. Estos tipos de materialidad deberán representar un mínimo de 70% del total de los revestimientos de techumbre consultados en la edificación. Sin perjuicio de lo anterior, las materialidades de revestimiento de techumbre que no correspondan a las exigidas en esta norma, no podrán ser visualizadas desde el espacio público.
    Texto íntegro del Plano de Detalle en página web institucional.-
    Audito Retamal Lazo, Alcalde.- Renzo Riffo Lillo, Secretario Municipal.