Artículo segundo. Las obras de ampliación que trata el artículo primero del presente decreto, deberán ser licitadas por el Coordinador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 95º de la Ley y a lo siguiente:

    1. Dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el Coordinador deberá elaborar las bases de licitación que regirán el proceso de licitación pública internacional de las obras de ampliación contenidas en el presente decreto.
    Dentro del mismo plazo indicado en el párrafo precedente el Coordinador deberá realizar el llamado a licitación de aquellas obras de ampliación del presente decreto que no dependen de la adjudicación de obras nuevas, el cual deberá efectuarse de manera abierta y transparente, disponiendo su publicación tanto en medios nacionales como extranjeros. El llamado a licitación deberá publicarse, además, en la página web del Coordinador y de la Comisión.
    El Coordinador deberá disponer las medidas necesarias relativas a la oportunidad de realización del llamado a licitación y la agrupación tanto de obras contenidas en el presente decreto como aquellas contenidas en el respectivo decreto asociado a las obras nuevas, de manera que se cumplan las condiciones relativas a la adjudicación de las mismas que se mencionan en las descripciones de las obras.

    2. Las bases de licitación deberán ajustarse a lo establecido en la Ley, en el presente decreto, en las normas técnicas y en la demás normativa vigente.
    Las bases y el proceso de licitación deberán sujetarse al principio de no discriminación arbitraria entre los oferentes y potenciales interesados.

    3. Las bases de licitación serán elaboradas por el Coordinador y deberán contener y especificar a lo menos:

    a. Las condiciones objetivas que serán consideradas para determinar la licitación;
    b. La información técnica y comercial que deberán entregar las empresas participantes;
    c. Los requisitos técnicos y financieros que deberán cumplir los oferentes;
    d. Los plazos del proceso de licitación y de ejecución de las obras;
    e. Las garantías de seriedad de las ofertas u otras garantías exigidas durante el proceso de licitación;
    f. La descripción del desarrollo del proceso y de las condiciones de adjudicación;
    g. Las características técnicas de las obras de transmisión;
    h. Las garantías de ejecución y operación de los proyectos;
    i. Las multas por atraso en la entrada en operación del o los proyectos; y
    j. El texto del contrato tipo que se deberá suscribir entre el propietario y el respectivo adjudicatario de la obra.

    4. Los costos derivados del proceso de licitación serán de cargo del Coordinador. Se podrá establecer en el llamado a licitación y en las bases como requisito para participar en el proceso de licitación, la exigencia de que éstas sean adquiridas por los proponentes por una suma determinada, monto que será recaudado por el Coordinador. En caso de establecerse esta exigencia, las bases deberán señalar la fecha en que deberá ser cumplida.

    5. Los plazos del proceso de licitación considerados como contenido mínimo de las bases, a que se refiere el literal d. del numeral 3 anterior, deberán contemplar al menos lo siguiente:

    a. Llamado a licitación;
    b. Plazo de publicidad de la licitación;
    c. Plazo(s) de consultas a las bases;
    d. Plazo de respuestas por escrito a consultas y publicación de las mismas;
    e. Fecha máxima para modificación de las bases de licitación;
    f. Plazo de presentación de las ofertas;
    g. Plazo para la apertura y evaluación de las ofertas;
    h. El plazo máximo del Coordinador para resolver la licitación y adjudicar la obra.

    6. Los procesos de licitación y adjudicación de las obras de ampliación del presente decreto deberán estar finalizados dentro del plazo máximo de ocho meses, contados desde la realización del respectivo llamado a licitación que se refiere el numeral 1 del presente artículo. Lo Decreto 75 EXENTO,
ENERGÍA
Art. PRIMERO
D.O. 06.05.2020
anterior no será aplicable a las siguientes obras de ampliación contenidas en los numerales 2.5.22, Ampliación en S/E El Manzano, y 2.5.26, Seccionamiento Línea 1x66 kV Hualañé - Parronal en S/E Mataquito, del artículo primero del presente decreto.

    7. Las bases de licitación podrán diferenciar los requisitos técnicos, financieros, plazos del proceso, u otras materias de las establecidas en el numeral 3 del presente artículo, según la naturaleza, complejidad o magnitud de las obras a licitar.

    8. Para la elaboración de las bases de licitación, el Coordinador podrá recabar la información y realizar los requerimientos necesarios tendientes a caracterizar la obra de ampliación en sus detalles técnicos y constructivos. En especial, el Coordinador podrá requerir a los respectivos propietarios o explotadores de las instalaciones del sistema de transmisión, que proporcionen toda la información relevante que el Coordinador estime pertinente, quienes deberán dar respuesta en el plazo que al efecto aquél establezca.
    El Coordinador podrá, además, realizar visitas a terreno, requerir información de organismos públicos y privados, y emplear la información contenida en el sistema de información a que se refiere el Artículo 72º-8 de la Ley.

    9. Podrán participar en las licitaciones de obras de ampliación las personas jurídicas chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Las bases de licitación podrán contemplar la participación de consorcios de dos o más empresas en las licitaciones, y definirán los requisitos que serán exigibles a las empresas que los conforman.
    El Coordinador deberá, al momento de elaborar las bases de licitación, considerar situaciones que pudiesen afectar la competencia en los procesos de licitación, tales como concentración de mercado o abuso de posición dominante. En caso de estimarlo necesario podrá establecer requisitos y condiciones para resguardar la competencia.

    10. El Coordinador podrá agrupar una o más obras de ampliación con el objeto de licitarlas y adjudicarlas conjuntamente, identificando en las respectivas bases de licitación los grupos de obras a licitar y su correspondiente conformación. Para ello, el Coordinador podrá considerar las características de los proyectos, su zona geográfica de emplazamiento, y la valorización referencial de los mismos, entre otros. El Coordinador deberá procurar que en la agrupación de obras que efectúe no se generen grupos de proyectos menores o aislados, que por su relación de cuantía respecto de los otros grupos creados, los deje en una posición de desmedro.
    En los casos establecidos en el párrafo precedente, los proponentes podrán presentar ofertas por uno o más grupos de obras, o por una o más obras individuales o, simultáneamente, por grupo(s) y por obra(s) en forma individual. Sin perjuicio de lo anterior, el Coordinador podrá señalar en las bases los grupos de obras respecto de los cuales no se aceptará la presentación de ofertas individuales, a objeto de asegurar la adjudicación conjunta de ese grupo de obras.
    En este caso, los oferentes deberán entregar ofertas económicas en que se identifique el V.I. de cada obra de ampliación ofertada.
    Las bases de licitación establecerán las demás condiciones necesarias para la aplicación del presente artículo.

    11. Las garantías que se exijan a los participantes de la licitación y a los adjudicatarios deberán considerar la seriedad de la oferta y la correcta y total ejecución del proyecto, respectivamente, incluyendo, en este último caso, un periodo de garantía por la operación del proyecto conforme a las condiciones adjudicadas, el cual no podrá tener una vigencia inferior a doce meses a contar de la entrada en operación del proyecto.
    Las multas por atraso de las obras, tanto respecto al cumplimiento del plazo de entrada en operación como de los plazos e hitos intermedios, deberán ser definidas en las bases de licitación, considerando los montos de valorización referenciales de la respectiva obra.
    El Coordinador será responsable de determinar los incumplimientos a las bases de licitación y compromisos que asume el adjudicatario. El cobro de las garantías corresponderá al beneficiario de las mismas.
    Las garantías que se exijan a los participantes de la licitación referidas a seriedad de la oferta serán en beneficio del Coordinador. Estos montos, en caso de que se hagan efectivos, serán considerados en la elaboración del presupuesto del Coordinador. Las garantías que se exijan a los adjudicatarios de la licitación relacionadas a la correcta y total ejecución del proyecto, incluyendo un periodo de garantía por la operación del proyecto, serán otorgadas en beneficio del propietario de la instalación que es ampliada.
    El Coordinador podrá establecer en las bases la exigencia de que los adjudicatarios contraten seguros que compensen eventuales perjuicios a terceros por contingencias o hechos fortuitos ocurridos durante la ejecución de las obras de ampliación.

    12. Los llamados de licitación, actos de apertura de las ofertas y todo el proceso de evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y económicas y su posterior adjudicación, deberán efectuarse de manera abierta y transparente. Asimismo, los trámites referidos serán públicos, pudiendo asistir entre otros, todos los proponentes que adquirieron las bases de licitación, para lo cual las mismas bases deberán contener el día, hora y lugar de la apertura de las distintas ofertas.
    13. El Coordinador podrá establecer mecanismos electrónicos de recepción de ofertas, siempre que se cautele la igualdad de condiciones entre todos los participantes y la competencia en cada una de las licitaciones.
    Con todo, las ofertas económicas deberán presentarse separadamente de las ofertas técnicas y administrativas.

    14. El Coordinador dejará constancia en acta de los actos de apertura y evaluación de ofertas, quiénes presentaron ofertas, cuáles ofertas económicas no fueron abiertas, los antecedentes recibidos en las ofertas y los valores propuestos en las ofertas económicas abiertas, identificando claramente al proponente respectivo. Las actas deberán publicarse en el sitio web del Coordinador a más tardar a las 48 horas siguientes a su elaboración. La evaluación de las diferentes ofertas se deberá ajustar a lo señalado en las respectivas bases de licitación.

    15. Sólo se abrirán las ofertas económicas de los postulantes que hayan cumplido con los requisitos de sus respectivas ofertas técnicas y administrativas.
    Aquellas ofertas económicas correspondientes a oferentes que no hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad de sus ofertas técnicas y administrativas serán devueltas sin abrir, dentro de los siguientes 3 días hábiles de establecido el incumplimiento. El Coordinador deberá cautelar el estricto cumplimiento de la custodia y confidencialidad de las ofertas durante todo el proceso de evaluación y adjudicación.

    16. Durante el proceso de evaluación de las ofertas, el Coordinador podrá solicitar a los oferentes que enmienden errores, omisiones o contradicciones de sus ofertas técnicas o administrativas, conforme los plazos y etapas dispuestos en las bases de licitación. Asimismo, el Coordinador podrá pedir antecedentes adicionales, tendientes a aclarar pasajes oscuros o imprecisos de las ofertas técnicas y administrativas.
    Respecto de las ofertas económicas no se aceptará ningún tipo de omisión ni enmendadura, debiendo el Coordinador rechazar las ofertas que se encuentren en las situaciones antes descritas.

    17. La Comisión podrá fijar el valor máximo de las ofertas de las licitaciones de las obras de expansión en un acto administrativo separado de carácter reservado, que permanecerá oculto hasta la apertura de las ofertas económicas respectivas, momento en el que el acto administrativo perderá el carácter reservado.

    18. El proceso de evaluación efectuado por el Coordinador deberá permitir que cada una de las alternativas y el resultado de la licitación sea totalmente reproducible a partir de los antecedentes entregados por los proponentes. Los resultados de la evaluación serán de dominio público al momento de publicarse las actas de evaluación de las ofertas económicas respectivas en el sitio web del Coordinador.

    19. El Coordinador en un plazo no superior a 60 días hábiles de recibidas las propuestas, deberá resolver la licitación y adjudicará la construcción y ejecución de las obras de ampliación en conformidad a las bases de licitación. Asimismo, se comunicará el resultado de la licitación a la empresa adjudicataria de la obra ampliación respectiva y a las empresas transmisoras propietarias de instalaciones que son ampliadas.
    Una vez aceptada la adjudicación por parte del adjudicatario, el Coordinador, dentro de los 20 días hábiles siguientes, informará a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles respecto de la evaluación de los proyectos y de la adjudicación, a través de un informe que deberá contener y acompañar, a lo menos, los siguientes antecedentes:

    a. La empresa adjudicataria;
    b. El V.I. adjudicado y el propietario de la obra;
    c. Actas de apertura de ofertas;
    d. Actas de aceptación de los proponentes que resulten adjudicados;
    e. Oferta técnica de la empresa adjudicataria;
    f. Carta Gantt de la empresa adjudicataria, con el cronograma de ejecución de la obra de transmisión y los hitos relevantes presentados por los adjudicatarios, señalados en las respectivas bases; y
    g. Los pagos estimados de los estados de avance del propietario al respectivo adjudicatario de la obra.

    20. Las obras de ampliación se adjudicarán a aquellas empresas que, habiendo cumplido las exigencias establecidas en las bases de licitación, presenten la oferta más económica, esto es, aquella que oferte el menor V.I. por la ejecución de la obra o grupo de obras.
    En el caso de agrupaciones de proyectos, el Coordinador deberá procurar que la adjudicación cumpla con lo dispuesto en los numerales precedentes.

    21. En caso que ningún proponente cumpla con lo exigido en las bases de licitación, no se presentare ninguna oferta económica inferior al valor máximo que fije la Comisión, no se presentaren ofertas o considerando los proponentes que concurrieron a la licitación no fuera posible adjudicar el total de obras licitadas, el Coordinador deberá declarar total o parcialmente desierta la licitación, según corresponda, sin derecho a indemnización alguna para los proponentes. Esta situación será consignada en un acta que levantará el Coordinador, la que será publicada a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a ser declarada total o parcialmente desierta la licitación, en el sitio web del Coordinador. Copia de dicha acta deberá ser remitida en el mismo plazo a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La no suscripción del contrato por las partes no será causal para declarar desierta la licitación.

    22. El Coordinador deberá licitar nuevamente aquellas obras cuya licitación haya sido declarada desierta por no haberse presentado ninguna oferta económica inferior al valor máximo que fije la Comisión, por no haberse presentado ofertas o, habiéndose presentado, por no cumplir ninguna de ellas con los requisitos mínimos establecidos en las bases.
    En esta nueva licitación, el Coordinador podrá modificar los plazos del proceso e introducir los demás cambios que estime pertinentes, en tanto ellos no modifiquen los términos y condiciones contenidos en el presente decreto. Asimismo, la Comisión podrá fijar un nuevo valor máximo de las ofertas, conforme lo indicado en el presente decreto.

    23. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del informe de adjudicación del Coordinador al que se refiere el numeral 19 del presente decreto, la Comisión remitirá al Ministro de Energía un informe técnico con los resultados de la licitación, con todos los antecedentes del proceso.

    24. El adjudicatario de la respectiva obra de ampliación deberá enviar a la Comisión el inventario detallado de la obra adjudicada, para los efectos de que la Comisión determine las respectivas anualidades del valor de inversión, en los plazos y formatos que esta última determine.

    25. El propietario de la instalación que es ampliada será el responsable de pagar al respectivo adjudicatario de la obra de ampliación el valor de la adjudicación, de acuerdo con lo que señalen las bases de licitación y el contrato con el adjudicatario.

    26. El cumplimiento de las condiciones generales de ejecución de los proyectos establecidas en el presente decreto y las bases de licitación deberá ser supervisado por el Coordinador, conforme a los términos que se establezcan en las bases de licitación. Le corresponderá, asimismo, realizar las auditorías y aprobar el cumplimiento de los hitos relevantes de ejecución de la obra, hasta su entrada en operación.
    Las características y alcance de las auditorías de ejecución de los proyectos deberán encontrarse especificadas en las bases de licitación y su costo será de cargo del Coordinador.
    Los propietarios, adjudicatarios e Inspectores Técnicos de Obras (ITO) deberán otorgar acceso a las instalaciones del proyecto y entregar todos los antecedentes que el Coordinador requiera y considere necesarios para la supervisión de la ejecución de las obras.

    27. Para efectos de la supervisión a que se refiere el numeral anterior, para cada obra o grupo de obras licitada, el Coordinador deberá adoptar las medidas y acciones y destinar los recursos necesarios para ello, pudiendo, entre otros, designar un auditor o un inspector técnico, que sea responsable de supervisar la ejecución y el cumplimiento de las especificaciones técnicas del proyecto en terreno, realizar visitas a terreno y contratar asesorías específicas.
    El Coordinador deberá emitir informes periódicos de ejecución de las obras adjudicadas, debiendo enviarlos a la Comisión y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
    Las bases podrán contener los requisitos y procedimiento para la designación del ITO, cuyo costo será de cargo de la respectiva empresa que se adjudique la licitación.

    28. Los adjudicatarios de las obras de ampliación deberán disponer de medidas necesarias con el objeto de que se caucione el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos o subcontratos que éstos o sus proveedores suscriban con terceros para la ejecución de las obras.

    29. Las empresas propietarias de las instalaciones que son ampliadas deberán participar en la supervisión de la ejecución de la obra, de acuerdo a lo señalado en las bases, aportando los antecedentes de las instalaciones que le solicite el Coordinador y formulando las observaciones y sugerencias que estimen pertinentes para procurar la operación segura del sistema eléctrico y las instalaciones, durante las instancias de participación definidas en el proceso.
    Las empresas propietarias de las instalaciones que son ampliadas podrán disponer de una inspección técnica de las obras, la que deberá informar al Coordinador y a la empresa propietaria de las situaciones de ejecución de las obras que pudiesen afectar la seguridad e integridad de las instalaciones o el sistema eléctrico o cuando las obras ejecutadas no se ajusten a las bases de licitación o el presente decreto.

    30. Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o quienes exploten a cualquier título instalaciones de los Sistemas de Transmisión deberán dar las facilidades necesarias para que se ejecuten las obras de ampliación indicadas en el presente decreto, y se acceda en tiempo y forma a subestaciones, patios, salas de control, y a todas aquellas instalaciones a las que se deba ingresar o hacer uso para materializar las obras.

    31. Las bases deberán establecer que la responsabilidad directa por el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable a los proyectos es de los proponentes que resulten adjudicados y que, en consecuencia, éstos deben contemplar el cumplimiento de estos aspectos al formular los plazos de ejecución de los proyectos.
    Asimismo, todos los costos derivados del cumplimiento de la normativa ambiental, aplicable a los proyectos, son de cargo de los adjudicatarios, y deberán internalizarlos en sus ofertas económicas.