Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:
1. En el artículo 39 reemplázase el inciso final por los siguientes:
"Asimismo, deberá anotarse la denuncia por la apropiación de un vehículo motorizado, especificando si ha sido objeto de robo o hurto, a requerimiento de la autoridad policial, judicial o del Ministerio Público. Si se tratare de un robo, el registro especificará si se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439 del Código Penal.
La denuncia deberá ser incorporada dentro de las cuatro horas siguientes de efectuado el requerimiento a que se refiere el inciso precedente. La referida anotación deberá constar en los certificados de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo respectivo.
La información sobre las denuncias incorporadas al Registro de Vehículos Motorizados se encontrará permanentemente a disposición del público, en las páginas web institucionales de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, especificando, entre otros datos, la placa patente única, el número de motor, número de chasis, color, año y las circunstancias en que fue apropiado.".
2. En el inciso cuarto del artículo 53:
a) Reemplázase en el número 5 la expresión ", y" por un punto y coma.
b) Sustitúyese en el número 6 el punto final por la expresión ", y".
c) Agrégase el siguiente número 7:
"7. La anotación sobre denuncias por la apropiación de vehículos a que se refiere el artículo 39.".
3. En el artículo 192:
a) Sustitúyese en la letra g) el punto final por un punto y coma.
b) Incorpóranse las siguientes letras h) e i):
"h) Conduzca, a sabiendas, un vehículo motorizado con el número de chasis adulterado o borrado, e
i) Adultere o borre el número de chasis de un vehículo motorizado.".