La presente ley incorpora un párrafo en la letra i) del Art. 4° de la Ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, por el cual se faculta a las empresas de menor tamaño para demandar de los perjuicios, ya sea individual, colectivamente, o representada por la entidad gremial a la que pertenezca, cuando sean afectadas por los actos de competencia desleal a que hace referencia, de acuerdo a las normas generales.

LEY NÚM. 21.166
PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE INDICA
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán.
    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:
    "Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 27 de junio de 2019.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.