ORDENANZA SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
    Núm. 3.- San Pedro de Atacama, 7 de junio de 2019.
    Vistos:
    1.- La ordenanza N° 3/2008, de fecha 23 de abril de 2008, que trata la temática referida a las patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas;
    2.- Decreto exento N° 1.617/2019, mediante el cual se aprueba el Acuerdo N° 146, del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión extraordinaria N° 6, celebrada el 29 de mayo de 2019, que aprueba por unanimidad del Concejo Municipal, la Ordenanza Municipal, que fija el texto refundido e incorpora nuevas disposiciones, respecto del otorgamiento de Patentes de Alcoholes en la Municipalidad de San Pedro de Atacama, conforme a las indicaciones efectuadas por este cuerpo colegiado.
    3.- Teniendo presente lo dispuesto en la Ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del D.L. 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra j), del DFL N° 1-19.704 del 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    Considerando:
    Que la comuna de San Pedro de Atacama, ha sido declarada comuna turística mediante decreto supremo N° 1.990, de fecha 24 de diciembre del año 1993 del Ministerio del Interior y que es conocida, mundialmente, como la Capital Arqueológica, Turística y Astronómica de Chile; y que sus principales atractivos turísticos radican en la preservación de costumbres y tradiciones de la Etnia Atacameña, su belleza escénica y la necesidad de conservar, respetar y promover un medio ambiente tranquilo, de paz y silencio natural que invite al turista y a sus habitantes a apreciar dichas bellezas y características, procurando dar garantías a los turistas y visitantes, todo ello, para obtener un adecuado descanso e iniciar su jornada turística a tempranas horas del día.
    Ordeno:
    Díctese la siguiente ordenanza municipal refundida N° 3/2019, sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
    TÍTULO I
    Otorgamiento

    Artículo 1: Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.925 y demás normas contenidas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, respecto de las exigencias y formalidades establecidas en el DS N° 149-80 (da aplicación al artículo 28 del DL 3.063/79); DS N° 265-43; DS N° 161-80; DS N° 423-87; DS N° 484-80 y el DS N° 1.060-87 y DL 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 2: Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir, además, con las normas sanitarias y ambientales que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región, dirección de obras de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, Ordenanza Ambiental de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, y la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.
    Artículo 3: Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal, se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentarias correspondientes. Para otorgar, renovar, y trasladar patentes de alcoholes, se consultará previamente, tanto a la Unidad de Carabineros de Chile competente, y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará o funcionará el local o establecimiento.
    Artículo 4: No se otorgarán, novarán, ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:
    . Conjuntamente o colindantes con casa de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.
    . En conventillos, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales), cantinas, bares o tabernas y cabarets ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.
    La distancia referida, será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados, tomando la línea más corta por aceras, calles y espacios de uso público.
    . No se otorgarán aquellas patentes limitadas en conformidad a la ley N° 19.925 y que no se encuentren autorizadas para la comuna de San Pedro de Atacama y/o cuando excedan el cupo autorizado.
    Artículo 5: La declaración jurada notarial, de no ser afecto a las inhabilidades señaladas en el artículo 4° de la ley 19.925 y certificado de antecedentes, del o los solicitantes, será obligatorio para:
    . Toda persona natural.
    . Tratándose de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, en comandita, por acciones, y sociedades anónimas cerradas, se exigirá respecto de todos los socios y representantes legales de las mismas.
    . En el caso de las sociedades anónimas abiertas, se exigirá sólo respecto de sus representantes legales.
    Artículo 6: Para el otorgamiento, novación, renovación, traslado, cambio de nombre cuando opere la cesión gratuita o por adjudicación en remate, se exigirán los siguientes documentos:
    . Opinión de la Junta de Vecinos respectiva.
    . Los establecimientos en el artículo 5° de esta Ordenanza.
    . Informe de la Dirección de Obras Municipales, en relación al uso del suelo, aptitud del inmueble para el giro solicitado, esto, de acuerdo a los planos presentados y el distanciamiento para los casos que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 19.925.
    . Título en virtud del cual ocupará el local (título de dominio, arriendo, cesión, usufructo, etc.).
    . Comunicación al Servicio Agrícola y Ganadero (Ministerio de Agricultura).
    . Acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 7: Las patentes limitadas de alcoholes que puedan ser rematadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 19.925, se pondrán en conocimiento del Concejo Municipal, a fin de que este se pronuncie si procede su caducidad o llevarlos a remate.
    Artículo 8: Las patentes de alcoholes que, por término de giro, incumplimiento de la normativa legal vigente u otras debidamente acreditadas, se pueden ver afectadas por la caducidad, serán presentadas al Concejo Municipal, acompañadas de un informe fundado de la Jefatura de Administración y Finanzas y de otros si fuere procedente.
    TÍTULO II
    Horario de funcionamiento

    Artículo 9: Considerando que la comuna, en todas sus zonas, tiene carácter eminentemente turístico, por medidas de seguridad ciudadana y en resguardo de la tranquilidad de los vecinos y turistas –objeto primordial de la gestión municipal–, se hace necesario fijar horarios diferenciados de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro o fuera del local comercial de venta que se indican:
    1. Categoría A: Depósito de Bebidas Alcohólicas, para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    2. Categoría B: Hoteles, anexos de hoteles, casas de pensión o residenciales. Sólo para alojados y en dependencias destinadas para tal efecto. Lunes a jueves y domingo, desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 10:00 AM hasta las 02:00 AM. Horario libre en hoteles para alojados en las habitaciones.
    3. Categoría C: Restaurantes diurnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Lunes a domingo, feriados y vísperas de feriados, desde las 10:00 AM hasta las 19:00 PM.
    4. Categoría C: Restaurantes nocturnos, con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Lunes a jueves y domingo, desde las 19:00 PM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 19:00 AM hasta las 02:00 AM.
    5. Categoría D: Cabarés o peñas folclóricas. Sólo se permite el funcionamiento de peñas folclóricas. Lunes a jueves y domingo, desde las 19:00 PM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 19:00 AM hasta las 02:00 AM. No se autoriza el otorgamiento de patentes de cabarés.
    6. Categoría E: Cantinas, bares, pubs y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas. Categoría no autorizada.
    7. Categoría F: Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de fruta, que podrán funcionar en forma aislada o junto con pastelerías, fuentes de soda u otros análogos. Lunes a jueves y domingo, desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 10:00 AM hasta las 02:00 AM.
    8. Categoría G: Quintas de recreo o servicios al auto, que reúnan las condiciones que establece la ley, pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. Lunes a jueves y domingo, desde las 12:00 PM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 12:00 PM hasta las 02:00 AM.
    9. Categoría H: Minimercados de comestibles y abarrotes en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de venta, sus dependencias y estacionamientos. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    10. Categoría I: Hoteles, hosterías, moteles o restaurantes de turismo. Sólo para alojados y en dependencias destinadas para tal efecto. Lunes a jueves y domingo, desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 10:00 AM hasta las 02:00 AM. Horario libre para alojados en las habitaciones.
    11. Categoría J: Bodegas elaboradoras o distribuidoras de vinos, licores o cerveza que expendan al por mayor. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    12. Categoría K: Casas importadoras de vinos y licores, destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    13. Categoría L: Agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    14. Categoría M: Círculos o clubes sociales, deportivos o culturales con personalidad jurídica a quienes se les puede otorgar patente de bebidas alcohólicas, siempre que tengan patente de restaurante nocturna y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva. Lunes a jueves y domingo, desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 10:00 AM hasta las 02:00 AM.
    15. Categoría N: Depósitos turísticos. Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional, para ser consumidas fuera del local. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    16. Categoría Ñ: Salones de té o cafeterías, en los que se permite también el expendio de cerveza, de sidra y de vino, siempre que vengan envasados. Lunes a jueves y domingo, desde las 10:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 10:00 AM hasta las 01:00 AM.
    17. Categoría O: Salones de bailes o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo. Lunes a jueves y domingo, desde las 19:00 PM hasta las 04:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 19:00 PM hasta las 05:00 AM.
    18. Categoría P: Supermercados de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, que se autorice el expendio de bebidas alcohólicas. Lunes a jueves y domingo, desde las 09:00 AM hasta las 00:00 AM. Viernes, sábado y vísperas de feriados, desde las 09:00 AM hasta las 01:00 AM.
    Artículo 10: Los restaurantes con patente categoría "C" nocturna, que garanticen la aislación acústica cumpliendo íntegramente con los niveles máximos permisibles de presión sonora, de conformidad al decreto 38 del año 2012 y ordenanzas municipales ambientales correspondientes, podrán acceder, previo informe técnico de la Dirección de Obras Municipales a la patente clase "Q" accesoria, que les permitirá extender en una hora el horario de funcionamiento.
    Artículo 11: Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas deberán mantener, en forma visible, al interior de cada local, el horario de funcionamiento, copia de la presente Ordenanza, la Ley de Alcoholes N° 19.925 y una Placa con la Clasificación y la Clase de la Patente.
    TÍTULO III
    Restricciones y prohibiciones

    Artículo 12: Se autorizará el otorgamiento de patente clase "O", según clasificación dispuesta en el artículo 3 de la Ley N° 19.925, sólo en Área Rural, cumpliendo copulativamente con los siguientes requisitos:
    . No tener vecinos próximos, en un radio de 300 metros.
    . No tener infracciones cursadas por incumplimientos o contravenciones a la Ley N° 19.925.
    . Informe técnico favorable de la DOM.
    . Opinión favorable de la comunidad indígena o de la junta de vecinos más próxima.
    . Cumplir con los requisitos técnicos, sanitarios y ambientales previstos para el otorgamiento de patente clase "O", dispuestos en la Ley 19.925.
    Artículo 13: No se autoriza el otorgamiento de patente de alcoholes en el Área Rural de la comuna, respecto de los establecimientos clasificados en las letras "D-Cabarés" y "E" del artículo 3° de la Ley 19.925 y de locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local, quedando, por ende, prohibido el otorgamiento de patentes de alcoholes, en las categorías señaladas en dicha área.
    Artículo 14: De conformidad a la ordenanza 001 de 1990, y a las prioridades de tranquilidad y seguridad de la gestión municipal, no se autoriza el otorgamiento de patente de alcoholes en el Área Urbana de la comuna, respecto de los establecimientos clasificados en las letras "D-Cabarés" y "E" del artículo 3° de la Ley 19.925, quedando, por ende, prohibido el otorgamiento de patentes de alcoholes, en las categorías señaladas en dicha área.
    TÍTULO IV
    Sanciones y multas

    Artículo 15: La infracción al horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, será sancionada con una multa de hasta 12 UTM, de conformidad al artículo 47 de la Ley 19.925, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile, inspectores municipales u otra autoridad con competencia en la materia.
    La reiteración de la infracción señalada precedentemente, será sancionada con el doble de la multa aplicada en la primera infracción. La tercera transgresión se sancionará con la clausura temporal del establecimiento por un período no superior a tres meses. La cuarta transgresión se sancionará con la clausura definitiva, pudiendo imponerse además la cancelación de la patente de alcoholes respectiva.
    La reiteración de la infracción al horario de funcionamiento, por cuatro veces en dos periodos de renovación de patentes continuos, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    Artículo 16: Toda infracción a las normas que regulen el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, la alteración del orden público y molestias a los vecinos, venta no autorizada de bebidas alcohólicas a menores de edad, entre otras, serán sancionadas con una multa de hasta 10 UTM, la que será aplicada por el Juez de Policía Local, previa denuncia formulada por Carabineros de Chile o inspectores municipales y/o fiscales.
    La reiteración de infracciones a normas que regulen el funcionamiento de establecimientos que cuenten con patentes de alcoholes, efectivamente cursadas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local, cualquiera sea su tipo, por cuatro veces en dos periodos de renovación de patentes continuos, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.

    Artículo 17: Teniendo en consideración que la comuna de San Pedro de Atacama, es una comuna rural emplazada dentro de territorios indígenas, se establece como nivel máximo permisible de presión sonora corregido de 10 dB (A). La infracción efectivamente comprobable por los procedimientos de medición dispuestos en el decreto 38 del año 2012, será sancionada con una multa de hasta 10 UTM.
    La reiteración de la infracción al límite máximo permisible de presión sonora, efectivamente cursadas y sancionadas por el Juzgado de Policía Local, por cuatro veces en dos periodos de renovación de patentes continuos, comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, será sancionada con la caducidad de la patente de alcoholes, previo acuerdo del Concejo Municipal.
    TÍTULO FINAL

    Artículo 18: La Jefatura de Administración y Finanzas habilitará, en cada registro de las patentes de alcoholes, una hoja de vida, donde se consignará toda la información pertinente relativa a las infracciones cursadas.
    Artículo 19: La Jefatura de Administración y Finanzas deberá enviar a la Secretaría Municipal, los antecedentes que, en cada caso, correspondan para ser presentados a la Alcaldía y, por su intermedio, al Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 20: El Juzgado de Policía Local remitirá copia de las sentencias a la Jefatura de Administración y Finanzas para los efectos del registro mencionado en el artículo 19 de la presente ordenanza.

    Artículo 21: La Secretaría Municipal transcribirá a la Jefatura de Administración y Finanzas, parte del acta en que se indiquen los casos tratados y las proposiciones o acuerdos adoptados por el Honorable Concejo Municipal.
    Artículo 22: Encomiéndese a Carabineros de Chile e inspectores municipales, Jefatura de Administración y Finanzas Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores y, cuando corresponda, a la Fiscalía local del Ministerio Público.
    Artículo 23: La presente ordenanza regirá desde su publicación tal como lo preceptúa el artículo 42 del DL N° 3.063-79, sobre Rentas Municipales.
    Artículo 24: Se deroga toda ordenanza anterior que regule las materias contenidas en el presente instrumento reglamentario, en todo aquello contrario a la presente ordenanza.
    Artículo transitorio: Los establecimientos que, a la fecha de publicación de la presente ordenanza municipal, cuenten con la patente accesoria categoría "Q", tendrán un plazo hasta el 30 de noviembre del año 2019, para implementar las mejoras estructurales y sanitarias, exigidas por ley y el presente instrumento reglamentario, relativo al cumplimiento del máximo permisible de presión sonora corregido de 10 dB (A), para obtener en el periodo renovatorio correspondiente, la patente accesoria categoría "Q".
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aliro Catur Zuleta, Alcalde.- Roxana Aranda Caru, Secretaria Municipal.