ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACIÓN DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 2019
    Núm. 2.- Santiago, 3 de enero de 2019.
    Visto:
    Lo dispuesto en la ley N° 16.744, sobre Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, especialmente en sus artículos 3, 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1° transitorio; en el artículo 30 de la ley N° 16.395; en la ley N° 18.689; en el Libro I del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en los artículos 54 y 63 de la ley N° 20.255; en la ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2019; en la ley N° 21.054 de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en la ley N° 21.095 de 2018, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto supremo N°23 de 2018, y el decreto exento N°57 de 2018, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en los DFL N°s 30 y 31, de 2000, del Ministerio de Salud y en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y
    Teniendo presente:
    Las disposiciones del Reglamento General de la ley N° 16.744, aprobado por DS N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39 y 41 y el artículo 5° del DS N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    Decreto:
    1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Seguridad Laboral
    Art. 72 de la ley N° 16.744 y artículo 25 del DS 101, de 1968
    Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2019, al Instituto de Seguridad Laboral, en la misma forma y oportunidad que las cotizaciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que les hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional y el 100% de la cotización extraordinaria del 0,01% de las remuneraciones imponibles, establecida en el inciso segundo del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578. Además, las empresas con administración delegada deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización del 0,02% de las remuneraciones imponibles destinada al financiamiento del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas afectados por una condición grave de salud (Sanna), establecido por la ley N° 21.010. El Instituto de Seguridad Laboral deberá destinar dichos recursos al Fondo señalado en el artículo 3 de la citada ley N° 21.010.
    2. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Fondo de Pensiones Asistenciales
    Inciso sexto del artículo 1° transitorio de la ley N° 16.744
    Durante el año 2019, el Instituto de Seguridad Laboral aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley N° 16.744, M$26.095 mensuales.
    3. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral y las empresas con administración delegada a la Subsecretaría de Salud Pública para ser distribuidos entre los Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar
    Artículo 3° de la ley N° 16.744 y 5° del DS N° 313, de 1972
    Fíjase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Seguridad Laboral, sin considerar el aporte de las empresas con administración delegada ni la cotización extraordinaria del artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, el aporte que dicho Instituto deberá efectuar durante el año 2019 para el financiamiento del seguro escolar.
    El aporte referido se determinará sobre la base de los ingresos de la ley N° 16.744 recaudados por el Instituto de Seguridad Laboral, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, debiendo efectuarse el ajuste de éste en el mes subsiguiente, conforme a los ingresos efectivamente recaudados.
    Fíjase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que les habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley N° 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1. de este decreto.
    De los recursos señalados en los incisos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral transferirá un 98,6% a la Subsecretaría de Salud Pública para que ésta los distribuya entre los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental (Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente y Centro de Referencia de Salud de Maipú), para el financiamiento de las prestaciones médicas del seguro escolar, y retendrá un 1,4% para financiar las prestaciones económicas del seguro escolar.
    4. Traspaso de aportes del Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y el funcionamiento de la Comisión Médica de Reclamos
    Artículo 21 de la ley N° 16.744
    Fíjase en M$215.939,5, mensuales el monto que durante el año 2019 deberá aportar el Instituto de Seguridad Laboral al Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Salud Pública, para financiar el desarrollo de las labores de inspección y prevención de riesgos profesionales y en M$26.677 mensuales, el aporte que deberá efectuar para el financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del DS N°101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    El Ministerio de Salud deberá contabilizar por separado las sumas de dinero que le corresponda percibir por aplicación de las disposiciones de la ley N° 16.744 y destinarlas exclusivamente a los objetivos que esta ley le encomienda.
    5. Gastos de Administración
    Artículo 14 de la ley N° 16.744 y artículo 36 del DS N° 101, de 1968
    Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2019, hasta un 8,5% de sus ingresos totales, excluidos los provenientes de la venta de servicios a terceros y de las inversiones en empresas relacionadas, no pudiendo tales gastos exceder las siguientes cantidades:


                                          M$
Asociación Chilena de Seguridad      33.574.300
Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción    21.153.000
Instituto de Seguridad del Trabajo    6.583.000

    El Instituto de Seguridad Laboral podrá destinar a gastos de administración del seguro de la ley N° 16.744 un máximo de 8,5% de los ingresos totales que percibe del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores.
    6. Reserva de Eventualidades
    Artículo 19 de la ley N° 16.744 y artículo 38 del DS N° 101, de 1968
    Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2018, excluida la cotización extraordinaria, establecida por el artículo 6° transitorio de la ley N° 19.578, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2019 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1° de marzo de 2019 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Estados Financieros al 31 de diciembre de 2018.
    Para los efectos anteriores, el Instituto de Seguridad Laboral deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3 y 4 anteriores.
    Durante los meses de enero y febrero de 2019 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2018.
    Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2019 para el pago de los beneficios que establece la ley N° 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración.
    7. Gastos en Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
    El Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán destinar para la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus empresas adheridas o afiliadas, a lo menos, un 15% de sus ingresos totales, no pudiendo tales gastos ser inferiores a las siguientes cantidades:

                                        M$
Instituto de Seguridad Laboral      11.028.121
Asociación Chilena de Seguridad      65.426.000
Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción    58.749.000
Instituto de Seguridad del Trabajo  15.188.000

    De los montos anteriores el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades deberán destinar durante el año 2019, a lo menos, las sumas que se indican a continuación para financiar proyectos de investigación e innovación tecnológica en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:

                                          M$
Instituto de Seguridad Laboral          85.800
Asociación Chilena de Seguridad        539.000
Mutual de Seguridad de la
Cámara Chilena de la Construcción      462.000
Instituto de Seguridad del Trabajo    123.200

    El Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2019, debe incluir las actividades y metas instruidas en la Circular N° 3392 de 2018, de la Superintendencia de Seguridad Social, asimismo, los organismos administradores deberán presentar a dicha Superintendencia informes sobre materias específicas de acuerdo a los formatos y plazos establecidos a la referida Circular.
    8. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública
    Los aportes a que se refieren los números 3 y 4 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Seguridad Laboral a la Subsecretaría de Salud Pública, dentro de los diez primeros días de cada mes.
    Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, la Subsecretaría de Salud Pública deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en el número 3 recién indicado, entre los Servicios de Salud, los establecimientos de salud de carácter experimental y comunicar tal distribución a éstos a la Superintendencia de Seguridad Social.
    Conforme lo dispone el artículo 23 de la ley N° 16.744, en concordancia con los artículos 13 y 16 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y 6° de la ley N°19.650, la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los Establecimientos de salud de carácter experimental, deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de lo dispuesto en la ley N° 16.744 y en este decreto.
    Además, la Subsecretaría de Salud Pública, los Servicios de Salud y los Establecimientos de salud de carácter experimental deberán rendir cuenta mensualmente al Instituto de Seguridad Laboral.
    El Instituto de Seguridad Laboral retendrá los aportes que entrega mensualmente a la Subsecretaría de Salud Pública, en caso que se incumpla la obligación de rendir cuentas respecto de los recursos traspasados.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Cristián Olivares Pino, Subsecretaría de Previsión Social.