REGULA COBRO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
    Núm. 5.608 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.
    2. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".
    3. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".
    4. Lo establecido en la ley Nº 20.813 de 6 de febrero de 2015, que modifica la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y el Código Procesal Penal.
    5. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 83 de fecha 13 de mayo de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798.
    6. Lo establecido en la resolución Nº 1.600 de 30 de junio de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1º de la ley contenida en el Nº 3 de "Vistos", el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional, ejerce facultades para actuar como Autoridad Central de Coordinación para la supervigilancia y el control de las armas y demás elementos a que se refiere la citada ley.
    2. Que, de acuerdo a la ley contenida en el Nº 4 de "Vistos", se introducen modificaciones a la ley Nº 17.798, entre las que se encuentra la facultad de la aplicación de multas administrativas, en las situaciones expresamente previstas por el legislador.
    3. Que, debido a lo indicado precedentemente, se adecuó el Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, a dichas modificaciones, cuyo texto se encuentra para la firma de su Excelencia el Presidente de la República.
    4. Que, sin perjuicio de lo antes señalado, para el cumplimiento cabal de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente, se hace necesario normar el procedimiento aplicable a las multas administrativas, por infracción a la ley contenida en el Nº 3 de "Vistos" y darlas a conocer a nivel nacional, con la finalidad de que las Autoridades Fiscalizadoras tomen conocimiento y se unifiquen criterios en el cumplimiento de lo dispuesto por la normativa del ramo.
    Resuelvo:
    Apruébese el siguiente procedimiento para la aplicación de las multas administrativas, en las situaciones expresamente previstas por el legislador, indicándose que la autoridad competente se determinará verificando si la norma asigna a la Autoridad Administrativa o Dirección General de Movilización Nacional, donde en el primer caso la multa debe ser aplicada por la Autoridad Fiscalizadora respectiva y en el segundo, la multa debe ser impuesta por esta Alta Repartición Ministerial, debiendo para estos efectos la Autoridad Fiscalizadora competente, remitir los antecedentes que permitan su adecuada resolución.
    De igual modo y sin perjuicio de las atribuciones sancionatorias que corresponden a cada autoridad, se deben considerar varios aspectos a fin de ponderar y determinar objetivamente el monto y medida a aplicar, entre ellos, la cantidad de sanciones impuestas previamente, gravedad de los hechos imputados, alegaciones o defensas efectuadas y aquellas faltas que admiten la aplicación de la cancelación de las inscripciones y permisos en caso de reincidencia.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS O SANCIONES ADMINISTRATIVAS:

1.  Detectada la infracción y circunscrita dentro de las conductas descritas por la ley, la Dirección General o Autoridad Fiscalizadora en su caso, procederá a dictar la correspondiente resolución, conteniendo todos los antecedentes que la motivan y que se consideraron, mención al artículo infringido, además de establecer claramente el monto de la multa y la forma y modalidad del pago de ésta.
2.  Dicho acto administrativo deberá ser notificado en forma personal o mediante carta certificada, con la finalidad de que el infractor pueda ejercer los recursos de reposición y Jerárquico, conforme lo señala la ley Nº 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3.  Agotadas las instancias ya sea porque no se acogieron los recursos o transcurrió el plazo de 5 días hábiles para ejercerlos, comenzará a correr el plazo de pago establecido en la resolución.
4.  Por este ingreso, se entregará el respectivo comprobante de pago al infractor, el que servirá de constancia que la sanción fue cumplida, y se dejará reflejado en la base de datos en el registro de sistema de armas correspondiente.
5.  Los ingresos por concepto de multas se sumarán a los ingresos por actuaciones, debiendo las AA.FF. rendirlos en la forma establecida.
6.  En el evento que el infractor no pague la multa en el plazo establecido para ello, será motivo suficiente para proceder a ejercer las facultades contenidas en el inciso final del artículo 6º de la ley, sin perjuicio de las acciones judiciales que procedan.
    Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, mediante la entrega de un ejemplar y aplíquense de inmediato el procedimiento dispuesto par tal efecto. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General para su registro y control posterior.- Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.