REGULA ENVÍO Y TRASLADO DE ARMAS DE FUEGO Y DEMÁS ELEMENTOS SUJETOS A CONTROL POR LA LEY N° 17.798, VÍA AÉREA
    Núm. 4.444 exenta.- Santiago, 29 de agosto de 2018.
    Vistos:
    1. Lo establecido en la Constitución Política de la República.
    2. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.
    4. Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
    5. Lo señalado en el Reglamento de Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, aprobado por decreto supremo Nº 746, de 25 de octubre de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación.
    6. Lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 30 de junio de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece las normas sobre exención del trámite de toma de razón.
    Considerando:
    1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1º de la ley contenida en el Nº 3 de "Vistos", el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección General de Movilización Nacional, ejerce facultades para actuar como Autoridad Central de Coordinación para la supervigilancia y el control de las armas y demás elementos a que se refiere la citada ley.
    2. La necesidad de establecer un procedimiento aplicable para el traslado y envío de armas de fuego y demás elementos sujetos a control, vía aérea, para el cumplimiento cabal de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente.
    Resuelvo:
    1.- Apruébese el siguiente procedimiento para el traslado y envío de armas de fuego y demás elementos sujetos a control, vía aérea, sin perjuicio de las decisiones que adopte la autoridad aeroportuaria en virtud de las atribuciones otorgadas por la legislación del ramo, en situaciones que ocurran bajo su jurisdicción.
    2. Todo elemento sujeto a control por la ley Nº 17.798 que ingrese a los aeropuertos o aeródromos del país y se desplace en su interior para ser transportado o enviado, deberá contar con la documentación que autorice su traslado o envío, debiendo además ser controlado por la autoridad aeroportuaria.
    3. Transporte vía aérea de un arma de fuego y su munición u otro elemento controlado por la ley Nº 17.798:
    a. El pasajero que se embarque en una aeronave y sea poseedor o tenedor de un arma de fuego y además cuente con permiso de porte, deberá acreditar dicha circunstancia exhibiendo el respectivo padrón de inscripción del arma, junto al permiso de porte. Además, deberá declarar y entregar dicho elemento al comandante o a quien éste designe hasta finalizar el vuelo.
    b. Si el pasajero no cuenta con permiso de porte, debe declarar ante la autoridad aeroportuaria que lleva dentro de su equipaje un elemento sujeto a control, acompañando para tales efectos el padrón y guía de libre tránsito o el permiso de transporte que lo faculta para dicho traslado.
    4. Envío de un arma de fuego y su munición u otro elemento controlado por la ley Nº 17.798:
    a. Deberá estar embalado y ser declarado, indicando específicamente datos que permitan su correcta individualización (marca, modelo, cantidad de munición, calibre, etc.).
    Además, deberá contar con toda la documentación que acredite haber sido adquirido legalmente y que se cuenta con autorización para su tenencia y traslado.
    b. En el caso del envío de munición, deben ser embalados en forma segura, de acuerdo a lo dispuesto para la clasificación 1.4S ONU 0012 u ONU 0014, en cantidades que no excedan de 5 kgs. de peso bruto por persona, para el uso personal. Lo permitido para más de una persona no debe ser agrupado en uno o más bultos.
    c. Si el elemento es adquirido en una casa comercial ubicada en una zona jurisdiccional distinta al domicilio del usuario de la ley, éste podrá, mediante poder notarial, autorizar a un tercero para que efectúe el traslado del elemento, desde la casa comercial hasta el aeródromo o aeropuerto para efectos del envío.
    Todo poder notarial deberá consignar los datos personales de quien autoriza y el tercero autorizado, además de indicar específicamente la gestión a realizar. El tiempo de este poder será el de validez de la autorización para comprar o guía de libre tránsito.
    Del poder indicado precedentemente se deberá presentar en 2 ejemplares, uno para la A.F., otro para presentar en la autoridad aeroportuaria, aceptándose sólo en original o copia legalizada ante notario.
    d. Todo elemento sujeto a control por la ley Nº 17.798 deberá encontrarse separado de cualquier otro tipo de carga para su custodia y rápida identificación.
    Además, todo elemento sometido a control deberá permanecer el menor tiempo posible en los recintos aeroportuarios, debiendo denunciarse, en caso de incumplimiento, a fin de que se investigue la eventual comisión del delito previsto en el artículo 14 A de la ley Nº 17.798.
    Todo lo anterior es sin perjuicio de las medidas de control y protección que están contempladas para el traslado de este tipo de elementos.
    Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, y Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante la entrega de un ejemplar y aplíquese de inmediato el procedimiento dispuesto para tal efecto. Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General para su registro y control posterior.-
    Jorge Morales Fernández, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.