PROMULGA EL SEXAGÉSIMO PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LA REPÚBLICA DE CHILE
    Núm. 27.- Santiago, 26 de febrero de 2019.
    Vistos:
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley 18.158.
    Considerando:
    Que el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, el 4 de enero de 2018, contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 2 de noviembre de 2017.
    Que dicho Protocolo Adicional fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.450, de 10 de enero de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 3, del aludido Protocolo Adicional, éste entrará en vigor internacional el 1 de mayo de 2019.
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Sexagésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, en Montevideo, el 4 de enero de 2018, que contiene el Acuerdo Comercial entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en Buenos Aires, Argentina, el 2 de noviembre de 2017; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.