La presente ley modifica la ley de Tránsito, cuyo texto refundido está contenido en el D.F.L. 1, de 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, en el sentido de modificar su artículo 192 bis, por el que se regula la sanción a que se expone quien encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público. El objetivo de esta modificación es establecer que el transporte de estos elementos se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito. Con ello se circunscribe el ámbito de aplicación de tales ordenanzas a la regulación de materias viales, pero no al otorgamiento de autorizaciones. Esta ley establece que para verificar si el depósito de los residuos, basuras, escombros o desechos se realizará en un recinto legalmente habilitado, a los transportistas de carga sólo se les exigirá el documento tributario que acredite el origen y destino de su recorrido, ya sea boleta, factura o guía de despacho; con ello el transporte no queda sujeto a la obtención adicional de permisos municipales, con lo que se busca incentivar los traslados hacia los vertederos establecidos y simplificar la fiscalización. Sin perjuicio de lo anterior, esta normativa no obsta a que, para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros cuyo transporte esté sujeto a normas específicas, se requiera de una autorización o permiso especial.
    "Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en los siguientes términos:
    1) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:
    "El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.".
    2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:
    "No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.".
    3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:
    "Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.".".