APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE DE CHILE, CREADO POR EL ARTÍCULO 79° DE LA LEY N° 19.712
    Núm. 71.- Santiago, 7 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República.
    2. Artículo 79° de la ley N° 19.712.
    3. Decreto N° 101 de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que Aprueba Reglamento para la Concesión del Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por el Artículo 79° de la ley N° 19.712.
    4. Ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte.
    5. Ley N° 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
    6. Decreto supremo N° 413 de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra en el cargo de Ministra del Deporte a doña María Paulina Kantor Pupkin.
    7. Resolución N° 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    Considerando:
    1°. La necesidad de regular la forma, plazos, condiciones y procedimientos por los cuales se deberá otorgar el Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por la ley N° 19.712.
    2°. Que, el decreto supremo N° 101 que Aprueba Reglamento para la Concesión del Premio Nacional del Deporte de Chile, es anterior a la creación del Ministerio del Deporte y por tanto no considera la participación de éste en el otorgamiento de dicho Premio.
    3°. Que, la ley N° 20.686 que crea el Ministerio del Deporte, le confiere a esta Secretaría de Estado, la calidad de órgano superior de colaboración del Presidente de la República en materias referidas a la Política Nacional del Deporte.
    4°. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 7° de la ley N° 20.686, corresponde al Ministerio del Deporte definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.
    5°. Que, resulta necesario adecuar las normas del decreto supremo N° 101 a las disposiciones de la ley N° 20.686, a objeto de incorporar la participación del Ministerio del Deporte en el proceso de otorgamiento del Premio Nacional del Deporte de Chile.
    6°. Que, de igual manera, se requiere adecuar las disposiciones del decreto supremo N° 101, a la normativa de la ley N° 20.978, que Reconoce el Deporte Adaptado y Paralímpico.
    Decreto:

    Artículo primero.- Apruébese el nuevo Reglamento para la Concesión del Premio Nacional del Deporte de Chile, creado por el Artículo 79° de la ley N° 19.712.

 
    TÍTULO I
    Del Premio Nacional del Deporte de Chile

    Artículo 1°.- El Premio Nacional del Deporte de Chile, establecido por el artículo 79° de la ley N° 19.712, en adelante "el Premio", es un galardón que otorgará anualmente el Estado de Chile al deportista o equipo de deportistas chilenos, tanto convencionales o Paralímpicos, que en el año calendario anterior se haya distinguido por sus resultados competitivos o por su trayectoria destacada y ejemplar para la juventud del país. Sólo se premiará a un deportista o al equipo de una disciplina deportiva.
    Artículo 2°.- El Ministerio del Deporte, en adelante "el Ministerio", llevará un registro especial, en soporte electrónico, con las identidades y trayectoria deportiva de las personas galardonadas.
    Las personas podrán ser distinguidas sólo una vez en su vida con este premio.
    Artículo 3°.- El Premio comprende los siguientes galardones:
    1.- Un Diploma de Distinción Deportiva, que será firmado por el Presidente de la República, el Ministro(a) del Deporte y el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile.
    2.- Una suma única en dinero equivalente a 245 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un deportista, o equivalente a 367 Unidades Tributarias Mensuales, si se trata de un equipo de deportistas distribuido a prorrata entre sus integrantes. Una vez discernido el Premio de conformidad a las normas de este Reglamento, el Instituto Nacional de Deportes de Chile dispondrá su pago al ganador o ganadores, por medio de la dictación del correspondiente acto administrativo.
    Artículo 4°.- El Premio será entregado por el Presidente de la República en ceremonia solemne que se celebrará en el primer semestre de cada año.
    Artículo 5°.- Una vez conferido el Premio, el Ministerio del Deporte y el Instituto Nacional de Deportes de Chile, difundirán su otorgamiento, los méritos del deportista o equipo de deportistas premiados, así como los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población.
    TÍTULO II
    De la Comisión

    Artículo 6°.- El Premio será discernido por una Comisión integrada por el Ministro(a) del Deporte, un Diputado(a), un Senador(a), el Director(a) Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Presidente(a) del Círculo de Periodistas Deportivos de Chile. Los parlamentarios serán designados por el Senado y por la Cámara de Diputados, respectivamente, y ejercerán su cargo por un lapso de dos años, pudiendo ser reelectos por igual periodo de tiempo.
    Artículo 7°.- La Comisión será presidida por el Ministro(a) del Deporte, quien designará un Secretario de la Comisión de entre los funcionarios de la División de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio. Al Secretario de la Comisión corresponderán las tareas de citar a la Comisión, levantar acta de las sesiones y mantener un registro de ellas, recibir, mantener y despachar la correspondencia, custodiar los expedientes de los candidatos, administrar y actualizar un registro de los premiados en soporte electrónico y demás tareas que la Comisión le encomiende.
    TÍTULO III
    De la Postulación

    Artículo 8°.- Para los efectos del discernimiento del Premio, por resolución exenta del Subsecretario(a) del Deporte, se ordenará abrir la convocatoria pública a las organizaciones más representativas del Deporte Nacional, lo que deberá efectuarse con a lo menos 90 días de anticipación a la fecha de entrega del Premio, para que presenten las postulaciones de los deportistas que, a su juicio, consideren meritorios para ser distinguidos en conformidad a los términos del artículo 1°.- del presente reglamento.
    Las postulaciones se efectuarán a través de la plataforma electrónica especialmente dispuesta al efecto, la que se pondrá a disposición de las organizaciones habilitadas para estos efectos; asimismo, se publicará oportunamente en aviso destacado en el sitio web del Ministerio del Deporte el hecho de haberse abierto la postulación y un enlace al sitio informando además las fechas para postular.
    Artículo 9°.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá que las organizaciones más representativas del Deporte Nacional, serán el Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile, las Federaciones Deportivas Nacionales, y la Confederación Deportiva de la Defensa Nacional. A estas organizaciones se les deberá notificar del hecho de haberse abierto la convocatoria mediante comunicación escrita dirigida al domicilio respectivo de cada una, antes del plazo indicado en el inciso primero del artículo 8° precedente.
    Cada organización deportiva podrá presentar sólo a un deportista o equipo de deportistas como candidato al Premio, quienes podrán tener o no la calidad de miembro de la organización que lo postula.
    Artículo 10.- Las organizaciones señaladas en el artículo precedente, habilitadas para efectuar postulaciones, deberán hacerlo mediante presentación electrónica dirigida al Ministro(a) del Deporte, adjuntando los antecedentes demostrativos de los méritos del candidato. La Comisión estará facultada para solicitar a las organizaciones que hubieren postulado al candidato y a las demás personas u organismos que estime pertinentes, la información y antecedentes complementarios que juzgue indispensables, tendientes a establecer los méritos del o los deportistas, tales como la existencia de antecedentes sobre sanciones disciplinarias del candidato, debiendo siempre consultar a la Comisión Nacional de Control de Dopaje, respecto de la existencia de sanciones por infracciones a las normas antidopaje, que afecten a los deportistas postulados.
    TÍTULO IV
    Del Procedimiento

    Artículo 11.- La Comisión será citada por el Ministro(a) del Deporte, el que proporcionará el lugar de funcionamiento, los elementos de trabajo y el personal administrativo necesarios para el ejercicio de la función.
    Artículo 12.- La Comisión sesionará las veces que sean necesarias para el cumplimiento de su función y de sus deliberaciones y acuerdos se levantará acta. El quórum para sesionar será de a lo menos tres de sus miembros y sus acuerdos y decisiones se adoptarán por la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente(a) de la Comisión. El último voto en emitirse será el del Presidente(a). Las deliberaciones de la Comisión tendrán el carácter de confidenciales.
    La información y antecedentes de que se haya dispuesto para elegir el Premio, serán públicas. La elección deberá ser fundada y destacará los méritos de la o las personas que resulten premiadas y la trascendencia de sus logros.
    Si un deportista designado para recibir el Premio falleciera antes de que le fuera conferido, éste le será entregado a sus herederos.
    Artículo 13.- La División de Comunicaciones y Relaciones Públicas del Ministerio del Deporte mantendrá en el sitio electrónico institucional un repositorio/enlace con la historia y antecedentes del Premio Nacional del Deporte desde su creación.
    Artículo 14.- El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo segundo.- Derógase el decreto supremo N° 101, de 9 de julio de 2002, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.


    Artículo transitorio.- Dentro de noventa días hábiles siguientes a la publicación de este Reglamento, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, en adelante "el Instituto", remitirá al Ministerio un registro histórico con todos los antecedentes administrativos de los premios ya otorgados y de las actas de las sesiones de la Comisión que participó en la decisión correspondiente.
    Tómese razón, anótese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María Paulina Kantor Pupkin, Ministra del Deporte.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Andrés Otero Klein, Subsecretario del Deporte.