DISPONE VACUNACIÓN OBLIGATORIA CONTRA VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO (VPH) A POBLACIÓN QUE INDICA
    Núm. 31 exento.- Santiago, 29 de abril de 2019. 
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 1, 3 y 32 del Código Sanitario, aprobado por el DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 1, 4 y 7 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en los artículos 5, 6, 8 y 9 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de dicha Secretaría de Estado; en el número 2 del decreto Nº 72 de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
    Considerando:
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, dicha Secretaría de Estado debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, deberá mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, el artículo 32 inciso 1º del Código Sanitario dispone que el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra las enfermedades transmisibles, agregando, en su inciso 2º, que el Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para las cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
    4. Que, en virtud de lo anterior, este Ministerio dictó el decreto exento Nº 6, de 2010, que Dispone Vacunación Obligatoria contra Enfermedades Inmunoprevenibles de la Población del País, cuyo numeral 15 incorporó, a partir del año 2014, la infección por Virus de Papiloma Humano (VPH), indicando que el grupo objetivo está conformado, entre otros, por toda la población infantil femenina mayor de 9 años, con un esquema de vacunación que comprende 2 dosis de la vacuna, la primera durante el cuarto año de enseñanza básica o quinto año de enseñanza básica, si no ha alcanzado la edad exigida el año anterior y, la segunda, durante el siguiente año escolar.
    5. Que, los Virus Papiloma Humano (VPH) son un grupo heterogéneo de virus ADN no envuelto con más de 200 genotipos identificados, de los cuales alrededor de un tercio pueden infectar la mucosa del hospedero. El VPH es causa de la infección de transmisión sexual más común del tracto reproductivo, tanto en mujeres como en hombres; infecciones que con frecuencia son asintomáticas (entre un 70% y 90%) y transitorias, pues normalmente se resuelven en uno a dos años.
    6. Que, el Virus del Papiloma Humano (VPH) es además la causa principal de cáncer de cuello uterino en las mujeres, pero también es un factor de riesgo para el cáncer de pene en los hombres, y anal en hombres y mujeres. Otros tipos de VPH no cancerígenos pueden causar verrugas genitales y verrugas en las vías respiratorias de los niños (papilomatosis respiratoria).
    7. Que, en consideración a que la infección ocurre, principalmente, en la adolescencia, es recomendable la vacunación contra el VPH a la edad más temprana posible.
    8. Que, la American Cancer Society, en el documento titulado "Libres de cáncer por VPH", define como el objetivo prioritario para la erradicación de esta enfermedad, aumentar la tasa de vacunación en preadolescentes hombres y mujeres en un 80% hasta el año 2026, esto es, 20 años después de que se aprobara la primera vacuna contra dicho virus.
    9. Que, aun cuando el uso de la vacuna ha logrado con éxito la eliminación de algunas enfermedades, nunca ha podido erradicar el cáncer. Sin embargo, para la Sociedad Americana de Cáncer, esto último es posible siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
    9.1.- Cobertura de vacunación sostenida contra el VPH para niños y niñas preadolescentes.
    9.2.- Detección y tratamiento de rutina para los precánceres cervicales.
    10. Que, en el año 2007, Australia fue uno de los primeros países que decidieron vacunar a las niñas contra el VPH, incorporando a partir de 2013 a los niños. Entre 2005 y 2015, el porcentaje de mujeres australianas de entre 18 y 24 años con VPH disminuyó del 22,7% a solo el 1,1%. De esta manera, Australia espera convertirse, en el año 2035, en el primer país del mundo que pueda dar por erradicada esta enfermedad en su territorio.
    11. Que, en Chile, el cáncer de cuello del útero causa más de 600 muertes al año en mujeres en edad reproductiva (15 a 44 años), siendo una de las causas más frecuentes de cáncer que afectan a las mujeres.
    12. Que, por lo señalado anteriormente, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública solicitó, a través del Memorando B27 / Nº 249 de 22 de marzo de 2019, decretar la exigencia de vacunar, a partir del 1 de julio del presente año, a todos los niños que estén cursando 4º año básico y tengan 9 años o más.
    13. Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que confiere la ley, dicto el siguiente:
    Decreto:

    Dispóngase, a partir del 1 de julio de 2019, la vacunación obligatoria contra el Virus de Papiloma Humano (VPH) a todos los niños que cursen 4º año básico y tengan 9 años o más.

    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 31 de 29-04-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.