INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (EAE) DE LA "MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN EL SECTOR CÉNTRICO DE SAN ANTONIO"
    Núm. 1.933.- San Antonio, 25 de abril de 2019.
    Vistos:
    1) Ordinario Nº 165/19 de fecha 15.04.19, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso (Folio 1721 del 17.04.19), mediante el cual hace presente que la redacción del Dcto. de Inicio del Procedimiento de EAE contiene todos los literales señalados en el artículo 14 del Visto Nº 15; en respuesta al Visto Nº 2, habiéndose subsanado las observaciones informadas por el Visto Nº 3, en respuesta al Visto Nº 4), a la redacción del documento "Inicio de Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio", iniciativa del Visto Nº 10); 2) Ord. Nº 484 de fecha 26.03.19, IMSA, mediante el cual se reingresó a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso, el documento de "Inicio de Procedimiento de EAE", mediante el cual se remitió corregido al tenor del Visto Nº 3); 3) Ord. Nº 79/19 de fecha 20.02.19, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso (Folio 953 del 26.02.19), mediante el cual se formularon observaciones a la redacción del documento "Inicio de Procedimiento de EAE" de la iniciativa del Visto Nº 11); 4) Ord. Nº 212 de fecha 12.02.19, IMSA, mediante el cual se remitió a revisión de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso, el documento de "Inicio de Procedimiento de EAE", en estricta sujeción a lo estipulado en el Título II, Párrafo 2º, artículo 14, Nº 2, del Reglamento de la EAE o Visto Nº 15); 5) Of. Ord. Nº 228/17 de fecha 26.05.17, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso (Folio 2279 del 29.05.17), mediante el cual informa que la iniciativa del Visto Nº 10), en cuanto a su Informe Ambiental, no ha aplicado adecuadamente la Evaluación Ambiental Estratégica y que el municipio debe iniciar un nuevo proceso ajustado al Reglamento (Visto Nº 15), en respuesta al Visto Nº 6); 6) Ord. Nº 406 de fecha 23.03.17, IMSA, reingresa el Informe Ambiental corregido por tercera vez de la iniciativa del Visto Nº 10), según las observaciones formuladas por el Ord. Nº 477 de fecha 23.12.16, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso, en su tercera revisión; 7) Ord. Nº 1.787 de fecha 14.10.16, IMSA, reingresa a la Seremi del Medio Ambiente, regional Valparaíso, el Informe Ambiental corregido según el Ord. Nº 360 de fecha 09.09.16, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso, en su segunda revisión de la iniciativa del Visto Nº 10); 8) Ord. Nº 1.542 de fecha 02.09.16, IMSA, ingresa a la Seremi del Medio Ambiente, regional Valparaíso, el Informe Ambiental de la iniciativa del Visto Nº 10) a revisión ministerial; 9) Ord. Nº 134969 de fecha 30.12.13, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, regional Valparaíso, responde a la comunicación de inicio de procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio", iniciativa del Visto Nº 10), en respuesta al Ord. Nº 2.591 de fecha 03.12.13, IMSA.; 10) Iniciativa de modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio (Visto Nº 12), mediante el Estudio de "Modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio" con el concurso de las Consultorías externas urbanística del arquitecto Sr. Cristian Skewes Vodanovic y medioambiental del sociólogo Sr. Jorge Valdebenito Améstica, quienes desarrollaran los Estudios Complementarios de la iniciativa; con anuencia favorable del H. Concejo Municipal según Ac. Nº 174 S.O. 16/2012 de la Sesión Ordinaria Nº 16 de fecha 08.06.12, ratificado por el Ac. Nº 59 S.O. 07/2013 de la sesión ordinaria Nº 07 de fecha 06.03.12; 11) Lo dispuesto en la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, que incorpora el Satélite Borde Costero Sur PIV-SBCSur, que incluye a la comuna de San Antonio (aprobada por resolución Nº 31-4 afecta, de fecha 27 de febrero del 2006 del Gobierno Regional de Valparaíso; publicada en el D. Of. Nº 38.446 de fecha 24.04.06, y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº 136 de fecha 22 de julio del 2002 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Corema de la Región de Valparaíso; 12) El instrumento de planificación territorial comunal vigente el Plan Regulador Comunal de San Antonio, aprobado por el decreto alcaldicio Nº 2.906 de fecha 07.07.06, IMSA, informado favorablemente a través del Ord. Nº 793 del 02.06.06, de la Seremi de V. y U. de la Región de Valparaíso; publicado en el Diario Oficial Nº 38.494 del 21.06.06; y su calificación ambiental favorable a través de la resolución exenta Nº 179 de fecha 30.08.04 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Corema V Región Valparaíso; 13) La Ley Nº 19.300 de fecha 01.03.94, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República Segpres; publicada en el D. Of. Nº 34.810 del 09.03.94, de Bases del Medio Ambiente LBMA, y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA DS Nº 30 de fecha 27.03.97, publicado en el D. Of. Nº 35.731 del 03.04.97; 14) Lo dispuesto en la Ley Nº 20.417, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Segpres, del 12 de enero del 2010; y publicada en el D. Of. Nº 39.570 de fecha 26.01.10; que crea el Ministerio del Medio Ambiente MMA, el Servicio de Evaluación Ambiental SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente SMA, modificando la Ley Nº 19.300 del 01.03.94 (Visto 13), en especial lo estipulado en el artículo Primero agregando al artículo 7º, el párrafo 1º bis, que establece que las modificaciones sustanciales, a los instrumentos de planificación territorial comunal vigente, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, siempre deberán someterse a la Evaluación Ambiental Estratégica EAE, y que este proceso estará a cargo del municipio respectivo; 15) El decreto supremo Nº 32, de fecha 17 de agosto del 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el D. Of. Nº 41.298 del 04.11.15, que contiene el "Reglamento de la Evaluación Ambiental Estratégica"; 16) La Ley General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº 458 (V. y U.) del 18.12.75, publicada en el D. Of. Nº 29.431 del 13.04.76); 17) La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (DS Nº 47 (V. y U.) del 16.04.92, publicada en el D. Of. Nº 34.270 del 19.05.92); 18) Las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, de fecha 29 de marzo de 1988 (D. Of. Nº 33.035 del 31.03.88), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el DFL Nº 1, del 09.05.06 (Interior) (D. Of. Nº 38.523 del 23.07.06); 19) El decreto alcaldicio Nº 9.694 de fecha 03.12.13, IMSA, que nombra Secretario Municipal titular; y 20) Decreto alcaldicio Nº 13.000 de fecha 6 de diciembre del 2016, de la I. Municipalidad de San Antonio, por el cual nombra y asume en el cargo de Alcalde Titular a don Omar Vera Castro:
    Decreto:

    1) Apruébese el documento "Inicio de Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica de la Modificación al Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio", cuyo extracto se inserta a continuación:
    EXTRACTO
    DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO, EN EL SECTOR CÉNTRICO DE SAN ANTONIO
    La presente publicación corresponde a un extracto del decreto alcaldicio Nº 1.933 de fecha 25 de abril del 2019, de la I. Municipalidad de San Antonio, que aprueba el Documento de "Inicio del Procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) de la iniciativa de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio", en concordancia con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica (decreto supremo Nº 32, de fecha 17.08.15, del Ministerio del Medio Ambiente (D. Of. Nº 41.298 del 04.11.15.).
    A. ÓRGANO RESPONSABLE:
    I. Municipalidad de San Antonio.
    B. RESUMEN DE ANTECEDENTES:
    La I. Municipalidad de San Antonio ha decidido modificar el actual Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio, debido a que se mantienen casi inalterables desde inicios del siglo XX los límites del casco fundacional en área céntrica de la ciudad. Es más, en las últimas modificaciones al instrumento de planificación territorial comunal realizada en 1984 y posteriormente el año 2006, ambas iniciativas no presentaron ningún tipo de innovación para esta área; consecuencia de ello es la obsolescencia física y funcional del sector. A pesar de lo señalado, el Sector Céntrico de San Antonio se define esencialmente como un centro generador de servicios comerciales, financieros y logísticos para la Provincia de San Antonio, para el Puerto del mismo nombre y para las actividades de apoyo al turismo de temporada en los centros de veraneo del Litoral Central y satisfacer los nuevos requerimientos de equipamiento comercial que genera el arribo de cruceros. Por lo tanto, se hace necesario establecer y definir un proyecto urbano para San Antonio enmarcado en un instrumento normativo que permita generar una ciudad armónica y sustentable.
    Fines o metas que se busca alcanzar con el instrumento en cuestión:
    - Incentivar la renovación urbana; aumentar la densidad constructiva y habitacional; potenciar a los sectores altamente degradados social, ambiental y económicamente que circulan la actual zona céntrica requiriéndose modificar las actuales zonificaciones que existen en el área;
    - Actualizar y potenciar la norma urbanística en la periferia sur del centro de la ciudad, preservando las áreas de valor ecológico, especialmente quebradas naturales;
    - Rectificar de errores manifiestos del Plan Regulador Comunal vigente desde el año 2006, tales como sectores habitacionales zonificados como áreas verdes; contradicciones entre la Ordenanza Local y el Plan Regulador Comunal; adecuación de disposiciones no ajustadas a derecho tales como zonificación diferida por pisos de las edificaciones; exigencia de alturas mínimas; reglamentación de cierros en sitios con edificaciones, etc.;
    - Ajustar la vialidad estructurante a la realidad actual e incorporación de nuevos proyectos viales;
    - Actualizar la zonificación, para responder adecuadamente a las demandas de viviendas, actividades productivas, equipamiento e infraestructura que generará el desarrollo de la actividad portuaria; y
    - Desarrollar heterogéneamente el uso de suelos, permitiéndose la renovación de un área que presenta un alto grado de deterioro, crecimiento en altura regulada, como también usos de servicios, comercio, logística sin interferir con vivienda.
    C. CRITERIOS DE DESARROLLO SUSTENTABLE:
    - Consolidar un sistema integrado que permita la renovación urbana, mejorando las condiciones urbanísticas de habitabilidad y conectividad interna de la ciudad;
    - Resguardo de la identidad y el valor paisajístico del territorio; y
    - Recuperación de los sectores altamente deteriorados, fomentando renovación urbana.
    D. OBJETIVOS AMBIENTALES:
    - Minimizar las externalidades negativas generadas por la actividad productiva de pequeña y mediana escala (talleres, almacenamientos e industria inofensivos);
    - Revertir el deterioro urbano en los aspectos que dicen relación con la calidad del equipamiento y los servicios que allí se desarrollan; y
    - Mitigar la congestión vial y, por ende, reducir las emisiones contaminantes.
    E. LUGAR DE DISPOSICIÓN DE LOS ANTECEDENTES DE LA E.A.E.:
    Los antecedentes de la Evaluación Ambiental Estratégica de la iniciativa de "Modificación del Plan Regulador Comunal de San Antonio, en el Sector Céntrico de San Antonio", estarán disponibles en la Ventanilla Única Municipal VUM (ubicada en el Edificio Consistorial: Av. Ramón Barros Luco Nº 1881, ala Central, primer piso/Barrancas), de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas, durante los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente extracto en el Diario Oficial.
    De conformidad a lo dispuesto en el artículo 17, del Reglamento para la E.A.E., los interesados, trátese de personas naturales o jurídicas, podrán aportar antecedentes y/o formular observaciones en forma escrita dirigidas al Sr. Alcalde de la I. Municipalidad de San Antonio a través de la Oficina de Partes del municipio, ubicada en el primer piso del ala Central del Edificio Consistorial (Av. Ramón Barros Luco Nº 1881, Barrancas, San Antonio), de lunes a viernes, desde las 8:30 a las 14:00 horas.-

    Omar Vera Castro, Alcalde, I. Municipalidad de San Antonio.