MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LAJA

    Núm. 1.- Laja, 14 de noviembre de 2018.

    Vistos:

    1.- La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    2.- El decreto alcaldicio Nº 1.080 de fecha 17 de octubre de 1994, que Adecúa la Planta de Personal de la Municipalidad de Laja en conformidad a lo establecido en el DFL Nº 187/19.321 en plantas, cargos y grados;
    3.- El decreto alcaldicio Nº 1.081 de fecha 17 de octubre de 1994, que Encasilla la Planta de Personal de la Municipalidad de Laja en conformidad a lo establecido en el DFL Nº 187/19.321 en plantas, cargos y grados;
    4.- Lo señalado en la ley Nº 19.602 de fecha 12 de marzo de 1999, del Ministerio del Interior, que modifica la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en materias de Gestión Municipal;
    5.- Lo previsto en el DFL Nº 214 de fecha 8 de octubre de 1981, que fija Planta de Personal para la Municipalidad de Laja, que incorpora al Juez de Policía Local;
    6 - Lo previsto en la ley Nº 20.554 del 23 de enero de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que crea Juzgados de Policía Local y cargo de Secretario Abogado en el Juzgado de Policía Local, en las comunas que señala;
    7.- El decreto alcaldicio Nº 3.483 de fecha 28 de diciembre de 2005, que crea cargo Directivo en planta municipal correspondiente al Administrador Municipal conforme lo permite el DFL Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de fecha 18 de diciembre de 2000:
    8.- El decreto alcaldicio Nº 794 de fecha 14 de marzo de 2012 que crea el cargo de Secretario Abogado en el Juzgado de Policía Local de Laja grado 9 EM Escalafón Profesional;
    9.- Lo señalado en la ley Nº 20.742 de fecha 25 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del Concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    10.- El decreto alcaldicio Nº 8.841 de fecha 17 de diciembre de 2015, que crea cargos de Director de Administración y Finanzas grado 8º Escala Municipal Remuneraciones y Director de Control grado 8º de la Escala Municipal Remuneraciones;
    11.- Lo previsto en la Ley Nº 20.922, de fecha 16 de mayo de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    12.- Lo dispuesto en el decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva, y la resolución exenta Nº 5.185, de fecha 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país y del rango de grados de remuneraciones que corresponde asignar a los respectivos alcaldes en la correspondiente planta de personal, en cumplimiento del artículo 5º del decreto Nº 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
    13.- Reglamento Nº 3.478, de fecha 18 de mayo de 2016, que Aprueba Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Laja;
    14.- El decreto alcaldicio Nº 6.041 de fecha 11 de agosto de 2016, que Encasilla a planta técnicos, administrativos y auxiliares del Personal de la Municipalidad de Laja, en conformidad a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de la ley Nº 20.922;
    15.- El decreto alcaldicio Nº 6.042 de fecha 11 de agosto de 2016, que modifica grados personal a contrata plantas administrativos y auxiliares de la Municipalidad de Laja, en conformidad a la Ley Nº 20.922;
    16.- El decreto alcaldicio Nº 1.532 de fecha 9 de marzo de 2017, que Encasilla Planta administrativos y auxiliares del Personal de la Municipalidad de Laja en conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley Nº 20.922;
    17 - El decreto alcaldicio N°  1.533 de fecha 9 de marzo de 2017, que Modifica grados personal a contrata planta administrativo y auxiliares de la Municipalidad de Laja en conformidad a la Ley Nº 20.922;
    18.- El decreto alcaldicio Nº 3.114 de fecha 27 de abril de 2017, que encasilla en planta técnicos en Grado 12 a Roberto Quintana Inostroza en conformidad a la Ley Nº 20.922;
    19.- Lo indicado en la Ley Nº 20.965, de fecha 24 de octubre de 2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Permite la creación de consejos y planes comunales de seguridad pública;
    20.- El decreto alcaldicio Nº 11.619 de fecha 13 de diciembre de 2017, que Aprueba Plan Anual de Acción de la Municipalidad para el año 2018 que considera las Políticas de Recursos Humanos;
    21 - Dictamen Nº 17.773, de 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades;
    22 El decreto alcaldicio Nº 9.889, de fecha 8 de octubre de 2018, por el que se constituyó el Comité Bipartito previsto en el artículo 49 bis Nº 5, de la ley Nº 18.695;
    23.- Certificado Nº 571 emitido por Secretaria Municipal de fecha 26 de octubre de 2018, que da cuenta del Acuerdo de Concejo Nº 226 de 2005 tomado en sesión ordinaria 51 que acuerda por unanimidad incorporar a la planta el cargo de Administrador Municipal y proveer el cargo para la misma;
    24.- Certificado Nº 572 de fecha 26 de octubre de 2018, emitido por la Secretaría Municipal, que certifica consulta efectuada sobre propuesta de Reglamento que modifica la Planta del Personal de la Municipalidad de Laja, a la Asociación de Funcionarios Municipales de Laja;
    25.- Lo dispuesto en el artículo 3 letra e) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la función de aplicar en la comuna las disposiciones sobre construcción y urbanización; el artículo 4º letras f y g de la misma Ley Orgánica, que establece la posibilidad de desarrollar por parte de la Municipalidad la urbanización de la comuna y la construcción de viviendas sociales e infraestructura sanitaria y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Reglamento, normas que hacen necesario contar en la planta con un Director de Obras Municipales;
    26.- Acuerdo Nº 5 de Sesión Extraordinaria Nº 3 de Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2018, en que se aprueba la propuesta de planta y el Reglamento de Planta de Personal, por 5 (cinco) votos a favor y 2 (dos) votos en contra.

    Considerando:

    1.- Que, la Ley Nº 20.922, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, incorporó a la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, los artículos 49 bis, 49 ter, 49 quater y 49 quinquies, que facultan a los Alcaldes para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto Ley Nº 3551, del Ministerio de Hacienda, publicado el año 1981;
    2.- Certificado del límite de gastos en personal de fecha 26 de octubre de 2018 suscrito por la Directora de Administración y Finanzas; conforme a lo establecido en el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    3.- Certificado de disponibilidad presupuestaria de fecha 26 de octubre de 2018 suscrito por la Directora de Control y Directora de Administración y Finanzas, que la Municipalidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para poder hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 49 bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    4.- Que, se cuenta con el escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los Artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.883, según lo señala el decreto alcaldicio Nº 3.247 de fecha 12 de abril de 2018;
    5.- Que, en el proceso de elaboración de la planta de personal se ha consultado al Comité Bipartito integrado por representantes de los funcionarios municipales y por representantes del alcalde, conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 bis, Nº 5, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y su opinión se ha presentado al Concejo Municipal por escrito en la sesión extraordinaria Nº 3 de Concejo Municipal de fecha 29 de octubre de 2018;
    6.- Que las plantas municipales establecidas de acuerdo con el inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.883, que Aprueba el Estatuto para Funcionarios Municipales tendrán las siguientes posiciones relativas.

    Alcaldes              grado 1 al 6
    Directivos del        grado 3 al 10
    Profesionales del    grado 5 al 12
    Jefaturas del        grado 7 al 12
    Técnicos del          grado 9 al 17
    Administrativos del  grado 11 al 18
    Auxiliares del        grado 13 al 20   

    Reglamento:

    Artículo 1º.- De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695, modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Laja en el siguiente sentido:

    A.- Créanse los cargos que se señalan:

    .
   

    B.- Suprímase el cargo que se indica:

    .

    C.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:

    .



    Artículo 2º.- Establécese la Planta de Personal de la Municipalidad de Laja:

    .



    Artículo 3º.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se indican:

    .
    .



    Artículo 4º.- El presente reglamento municipal entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.


    Artículo 5º.- La aplicación del encasillamiento de la Ilustre Municipalidad de Laja deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia de este reglamento. En el caso que procediere la realización de concursos públicos, éstos deberán efectuarse en el plazo de un año contado desde la citada fecha.


    Artículo 6º.- Remítase copia del presente Reglamento y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en la página web municipal.- Vladimir Fica Toledo, Alcalde.- Karina Sepúlveda Mora, Secretaria Municipal.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DEL BIOBÍO
Unidad Jurídica

    Cursa con alcances Reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Laja

    Nº 3.245.- Concepción, 22 de abril de 2019.

    Esta Contraloría Regional ha dado curso al instrumento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se "modifica la planta de personal de la Municipalidad de Laja", por estimar que se ajusta a derecho.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con precisar que la vigencia del mencionado instrumento se regulará por lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 21.143.
    Finalmente, es menester indicar que el encasillamiento del personal de la entidad edilicia de la especie deberá ejercerse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigencia del reglamento municipal que modifique o fije la planta respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 49 quáter de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y remitirse a esta Sede de Control para el respectivo trámite de registro.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del documento del rubro.

    Saluda atentamente a Ud., Ricardo Betancourt Solar, Contralor Regional del Biobío.

    Al señor
    Alcalde Municipalidad de Laja.