APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

    Núm. 1.537 exento.- Huasco, 23 de abril de 2019.

    Vistos:

    1.- La Ordenanza de Medio Ambiente dictada mediante el decreto N° 231/2017.
    2.- Las observaciones formuladas en Vista Fiscal del Fiscal Judicial Carlos Meneses Coloma.
    3.- El Informe de fecha 26 de marzo de 2019 de la Unidad de Gestión Ambiental que plantea las modificaciones necesarias a la Ordenanza.
    4.- El Acuerdo N° 24 de fecha 22 de abril de 2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 14 del Concejo Municipal.
    5.- Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y sus modificaciones posteriores.

    Decreto:

    1°.- Apruébanse las modificaciones a la Ordenanza de Medio Ambiente, conforme al Informe UGA.
    2°.- Efectúense las modificaciones siguientes:

    2.1.- Deróguese el Artículo 26 de la Ordenanza de Medio Ambiente.
    2.2.- Reemplácese el Artículo 14 por la norma siguiente:

    "Artículo 14. En el caso de establecimientos de almacenamiento que produjeren emanaciones dañinas o desagradables para los vecinos, se estará a lo dispuesto por el artículo 84 del Código Sanitario".

    2.3.- Reemplácese la norma del Artículo 33 por el siguiente:

    "Artículo 33. El Municipio podrá denunciar a la Autoridad Sanitaria el almacenamiento de basuras y desperdicios de cualquier tipo en predios particulares, para los efectos de la aplicación del artículo 80 del Código Sanitario".

    2.4.- Reemplácese la norma del Artículo 47 por el siguiente:

    "Artículo 47. La Municipalidad, por sí, o a través de la empresa contratada por ella o en asociación con otros municipios, velará por el cumplimiento del retiro de un máximo de volumen equivalente a un tambor de 60 litros/día-residuo por predio o establecimiento comercial e industrial, siempre que en este último caso no sea sanitariamente objetable conforme a la ley. El municipio fomentará la existencia de convenios con sistemas de gestión y recicladores de base".

    2.5.- Reemplácese la norma del Artículo 72 por el siguiente:

    "Artículo 72. Los funcionarios municipales podrán realizar las instalaciones, locales, recintos u otros, para los efectos de fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Las inspecciones se realizarán, en todo caso, respetando el derecho a la honra, la intimidad de las personas y los trabajadores de dichos establecimientos, y el derecho de inspecciones en propiedad, por lo que dichas inspecciones deberán coordinarse previamente con el dueño del establecimiento, y solo en caso de existir antecedentes de incumplimientos flagrantes a la normativa ambiental, podrán desarrollarse de manera inmediata y sin previo aviso. En este último caso, de flagrancia, y existiendo una negativa injustificada en otorgar acceso a los inspectores municipales, se podrá acudir, previa autorización judicial, con auxilio de Fuerza Pública para los efectos de ingreso e inspección.".

    3°.- Procédase, en el plazo más próximo, a su correspondiente publicación en el Diario Oficial.


    Anótese y comuníquese.- Rodrigo Loyola Morenilla, Alcalde.- René Torres Mansilla, Secretario Municipal y Alcaldía.