Artículo 6.- Agrégase en el numeral 9 del artículo 2 de la ley N° 20.976, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Sin perjuicio de ello, se aplicará a estos beneficiarios, lo establecido en el inciso cuarto del artículo 3 de la ley N° 20.822.".