ESTABLECE EXTENSIÓN DE HORARIO ESPECIAL TRANSITORIA
    Núm. 1.- San Pedro de Atacama, 29 de marzo de 2019.
    Vistos:
    1.- La ordenanza Nº 3/2008, de fecha 23 de abril de 2008, que trata la temática referida a las patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
    2.- Decreto exento Nº 841/2019, de fecha 14 de marzo del año 2019, mediante el cual se aprueba el acuerdo Nº 72 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria Nº 7, celebrada el 13 de marzo de 2019, respecto de la "Modificación Ordenanza Nº 03/2008, Artículo Transitorio".
    3.- Teniendo presente lo dispuesto en la ley 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas; lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del DL 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, y en uso de las facultades legales que me confiere el artículo 65, letra j), del DFL Nº 1-19.704 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente:
    Ordenanza:
    Artículo 1º De acuerdo a lo dispuesto en la ordenanza Nº 3/2008 que dispone sobre patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, se incorpora el siguiente artículo transitorio, que modifica temporalmente el artículo 10 de dicha ordenanza, de la siguiente forma:
    "Considerando que la comuna, en todas sus zonas, tiene carácter eminentemente turístico, y por las graves pérdidas padecidas por el gremio gastronómico por consecuencia del invierno altiplánico 2019, se fija desde la fecha de publicación del presente artículo transitorio hasta el 31 de julio del año 2019, el siguiente horario de funcionamiento a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local de venta:

    .

    Sin perjuicio de lo anterior, cada establecimiento con patente categoría "C", para acceder a esta extensión de horario especial transitoria, deberá solicitar por escrito este beneficio al Alcalde de la comuna, pagando los derechos municipales relativos a la extensión horaria, comprometiéndose a respetar los límites sonoros de funcionamiento de los respectivos locales, como también las normas de sana convivencia y respeto con la comunidad, y cumpliendo con la evaluación que corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de San Pedro de Atacama. En el caso de incumplimiento de los compromisos plasmados en la autorización, el Alcalde podrá revocarlo sin más trámite, no pudiendo el afectado solicitar la extensión horaria espacial transitoria nuevamente".

    Artículo 2º Se mantiene plenamente vigente lo dispuesto en las ordenanzas relativas a la materia y que no hubieren sido modificadas por el presente instrumento.
    Artículo 3º Encomiéndese a Carabineros de Chile e inspectores municipales, Dirección de Administración y Finanzas Municipales la fiscalización y control de la presente disposición reglamentaria, debiendo denunciar al Juzgado de Policía Local a los infractores o, en su defecto, a la Fiscalía local del Ministerio Público.
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Aliro Catur Zuleta, Alcalde.- Roxana Aranda Carú, Secretaria Municipal.