APRUEBA ORDENANZA SOBRE AYUDAS SOCIALES
    Ollagüe, 5 de abril de 2019.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 480 exento.
    Vistos:
    La Ley N° 19.862, que establece los Registros de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos. Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su Artículo 4°, establece que entre las funciones de las municipalidades está la Asistencia Social. Debido a la necesidad de administrar eficientemente los recursos municipales destinados a la Asistencia Social, con perspectiva de promoción del desarrollo humano integral y de reglamentar los aportes entregados a personas y familias en situaciones de indigencia, pobreza económica y/o que se encuentren en una situación de necesidad manifiesta y vulnerabilidad social en la comuna de Ollagüe, y considerando las indicaciones efectuadas por la Contraloría Regional de Antofagasta a través de los dictámenes Nos 24.056, 55.950 y 24.274 donde se reitera considerar "estado de indigencia" la carencia absoluta de medios de subsistencia y una "necesidad manifiesta", la carencia relativa e inmediata de los medios para subsistir, atendiendo a lo anteriormente expuesto se ha elaborado la presente ordenanza que a continuación se detalla.
    Considerando:
    - La Ordenanza Municipal sobre Asignación de Ayudas Sociales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe.
    - El Presupuesto Municipal 2019, aprobado en acuerdo N° 117 del Concejo Municipal adoptado en Sesión Ordinaria N° 34 de fecha 4 de diciembre de 2018; decreto exento N° 1.636 del 13.12.2018 en el cual se aprueba el Presupuesto Municipal para el año 2019.
    - El Acuerdo N° 41/2019 del Concejo Municipal, adoptado en Sesión Ordinaria N° 9 de fecha 20 de marzo de 2019.
    - La necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la materia en mención.
    Decreto:

    1. Apruébese, a contar de esta fecha, la siguiente Ordenanza sobre Ayudas Sociales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, según texto siguiente:
 

    Artículo N° 1°:
    a) El presupuesto municipal de Ollagüe incluirá anualmente la destinación de recursos económicos que permitan a la Ilustre Municipalidad de Ollagüe llevar a cabo diversos tipos de aportes de carácter social o Ayuda Social.
    b) El Alcalde será el administrador de los recursos destinados a la Asistencia Social, designando funcionario(a) bajo su dependencia un profesional del Departamento de Desarrollo Comunitario para evaluación y tramitación de los aportes destinados al mejoramiento de las condiciones de vulnerabilidad de los usuarios.
    c) El Departamento de Desarrollo Comunitario tendrá por función general la selección de beneficiarios y la entrega de ayudas sociales a personas de escasos recursos, o que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, de acuerdo a lo estipulado en el Art. N° 19 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    Artículo N° 2: Se entenderá como "Ayuda Social" aquella que consiste en la asistencia directa específica dirigida a personas o grupos familiares que presenten problemas o carencias puntuales, cuya finalidad es asegurarle los medios indispensables para la sobrevivencia.

    TÍTULO II
    De los beneficiarios

    Artículo N° 3: Podrán ser Beneficiarios:
    . Todos los habitantes y familias de la comuna de Ollagüe, o
    . Excepcionalmente personas y/o grupos familiares que por motivos de salud, de estudios o familiares vivan en otra comuna o localidad pero que hayan nacido en Ollagüe o tengan alguna relación de parentesco con habitantes de Ollagüe, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes estados:
    a) Su situación económica sea de indigencia o pobreza material vigente. Esto con instrumento vigente en Chile, actualmente Registro Social de Hogares, con un porcentaje hasta el 70% o el instrumento que en el futuro la reemplace.
    b) Personas y/o Familias que están fuera del rango de la línea de la indigencia y pobreza material, se encuentren en una situación de necesidad manifiesta y/o vulnerabilidad social, o
    c) Personas y/o Familias que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio producto de efectos de siniestros o catástrofes naturales, lo que se considerará como una situación de emergencia.
    Para efectos de esta Ordenanza, se define la desgracia o el infortunio como aquellos acontecimientos inesperados que amenazan gravemente la integridad física y emocional de una persona o núcleo familiar, como los provocados por los hechos de la naturaleza tales como terremotos, huracanes, tornados, terraplenes, inundaciones, derrumbes e incendios no intencionados, riesgo volcánico o bien por hechos derivados de condiciones socioeconómicas patológicas como muerte, enfermedades crónicas, enfermedades terminales, accidentes, desempleo, que afecte directamente a la persona o la familia solicitante.

    Artículo N° 4: Independiente de lo señalado en el artículo precedente, la asignación de recursos de este municipio privilegiará a los grupos definidos como prioritarios por el actual gobierno, vale decir, personas con discapacidad, de la tercera edad, mujeres jefas de hogar, madres solteras, adolescentes embarazadas o madres adolescentes y niños, que se encuentren en los estados señalados en el artículo tercero.

    TÍTULO III
    De los procedimientos
    DEL TIPO DE INTERVENCIÓN PROFESIONAL

    Artículo N° 5: La evaluación y tramitación de los aportes destinados a la Asistencia Social en la Comuna de Ollagüe, estará a cargo de un profesional Asistente Social, funcionaria(o) del Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, quien determinará la calidad de beneficiarios de ayuda social de los solicitantes y la ayuda social específica que se le concederá. Encontrándose dicho profesional facultado para otorgar los aportes, siempre y cuando cumplan con los procedimientos establecidos por esta Ordenanza.

    Artículo N° 6: Ante las solicitudes planteadas el profesional de Servicio Social llevará a cabo un proceso de evaluación y diagnóstico destinado a determinar la pertinencia del aporte. Siendo los instrumentos metodológicos elementales para la implementación del citado proceso de evaluación y diagnóstico socioeconómico los siguientes:
    . Carta de Solicitud dirigida al Alcalde.
    . La entrevista personal.
    . La información otorgada por el Registro Social de Hogares o el instrumento que la reemplace.
    . Los antecedentes de aportes asistenciales recibidos por la persona o familia de parte del Municipio, los que deberán estar contenidos en los Informes Sociales o  Fichas Sociales disponibles en el Departamento de Desarrollo Comunitario.
    . Visitas Domiciliarias, la evaluación en terreno será obligatoria para definir los aportes de mejoramiento de condiciones de habitabilidad y para todos aquellos casos sociales que vivan fuera de la comuna de Ollagüe.
    . Documentación de respaldo, tales como Recetas y Certificados Médicos, interconsultas, exámenes o solicitud de estos, certificados de defunción, y/u otros documentos según sea la situación para acreditar la problemática o necesidad.
    En la perspectiva de favorecer el desarrollo humano integral que incluye necesariamente la participación activa de los interesados y sus familias en la superación de su dificultad o necesidad específica, será indispensable agotar previamente todos los medios disponibles en la familia y en la red social comunitaria antes de entregar el aporte.

    Artículo N° 7: Los profesionales competentes deberán llevar un sistema de registro por cada beneficiario denominado "Informe Social o Ficha Social", en la cual se consignará la identificación del solicitante y su grupo familiar, antecedentes socioeconómicos, fecha de atención, acuerdos adoptados, ayuda específica entregada o gestión realizada.
    Se deberá llevar un mecanismo de control de entrega de beneficios a través de: Actas de entrega, las que deben consignar fecha, identificación, tipo de ayuda, acuso de recibo y entrega. Se presentará a Tesorería, copias de facturas de las compras realizadas por los beneficiarios según cada caso.

    Artículo N° 8: Solo podrán entregar ayudas sociales los profesionales indicados, de acuerdo al procedimiento indicado en el título anterior, debiendo siempre consignarse en la Ficha Social o Informe Social del beneficiario. En el caso de no encontrarse el profesional, podrán autorizar ayudas sociales solo en aquellas situaciones de urgencia, Independiente que el o la solicitante no cuente con Ficha Social o Informe Social actualizado, lo cual podrá realizarlo el Alcalde, o quien lo subrogue en dicho cargo, debiendo informar de inmediato en cuanto se reintegre el o la profesional encargada del Departamento de Desarrollo Comunitario, para proceder a realizar los informes sociales correspondientes. En todo caso, la ayuda deberá ser entregada bajo un certificado de recibo.

    Artículo N° 9: Para los efectos de la entrega a los beneficiarios de las ayudas sociales autorizadas, se deberán seguir los siguientes procedimientos:
    a) La entrega deberá hacerse en la oficina en forma directa y personal al beneficiario, con la sola excepción de aquellos casos en que este no puede concurrir por razones de fuerza mayor, como enfermedad u otros debidamente acreditados (carta poder simple). En este último caso se podrá hacer entrega a familiares o terceros que tengan una relación directa con el beneficiario o puede un funcionario municipal hacer entrega en el domicilio.
    b) En todo caso, el beneficiario o su representante, deberá firmar el acta de entrega donde se especifique la fecha de entrega, su identificación, domicilio, tipo detalle y monto de la ayuda entregada.

    Artículo N° 10: De acuerdo al grado de rapidez de respuesta que la demanda requiera existirán dos tipos de tratamientos de urgencia y ordinarios.

    Artículo N° 11: Casos ordinarios son aquellas situaciones que pueden ser atendidas y solucionadas dentro de los plazos normales de tramitación, vale decir, de siete días a treinta días.
    Casos de urgencia son todas aquellas situaciones que de acuerdo a su naturaleza requieran una atención especial que permita una solución rápida y oportuna, vale decir, de uno a siete días.

    TÍTULO IV
    Beneficios que se otorgarán como ayuda social

    Artículo N° 12: Ayuda para techumbres: Consiste en la entrega de planchas de zinc para paliar los problemas de techumbres, especialmente de dormitorio de viviendas de familias y personas en estado económico precario.

    Artículo N° 13: Paquetes de Ayuda Social en Alimentos: Consiste en otorgar un paquete de alimentos básicos para la alimentación de una persona o familia que presenten alguna necesidad manifiesta. Este aporte será regulado por el criterio profesional, tomando en cuenta los Artículos Nos 3 y 4 de la presente Ordenanza en relación a los beneficiarios, la Canasta familiar consta de los siguientes alimentos:
    - 02 litros de aceite
    - 02 kilos de arroz
    - 02 tarros de jurel
    - 02 kilos de azúcar
    - 02 kilos de harina
    - 02 kilos de leche
    - 02 kilos de fideos
    - 01 kilo de avena
    - 01 paquete de sémola de 500 grs.
    - 02 cajas de té de 20 bolsas c/u
    - 02 kilos de legumbres
    - 01 kilo de sal
    - 02 salsa de 200 grs.
    - 02 mermeladas de 200 grs.
    - 01 caja de hierbas de 20 bolsas
    - 02 tarros de arvejas
    - 01 detergente de kilo
    - 01 paquete de confort de 4 rollos.
    Se hará entrega de este paquete de alimentos no perecibles equivalente a 2 UTM de una a doce veces al año a la persona y/o grupo familiar según los siguientes criterios:
    . 12 veces al año a aquellas personas que se encuentran en total abandono y desamparo, dando prioridad a los adultos mayores.
    . 6 veces al año a aquellas personas o grupos familiares, cuyo ingreso Percápita se encuentre en el rango de línea de la indigencia rural o urbana según sea el caso, lo anterior de acuerdo a los parámetros del Registro Social de Hogares hasta el 60% o en su efecto el instrumento que la reemplace en el futuro.
    . 4 veces al año a aquellas personas o grupos familiares cuyo ingreso Percápita se encuentre en el rango de la línea de la pobreza rural o urbana según sea el caso, lo anterior de acuerdo a los parámetros del Registro Social de Hogares hasta el 70% o instrumento que la reemplace en el futuro.
    . 1 a 2 veces en el año a aquellas personas o grupos familiares cuyo ingreso Percápita no se encuentre en el rango de línea de la indigencia o pobreza rural o urbana según sea el caso, lo anterior de acuerdo a los parámetros del instrumento Registro Social de Hogares y previa autorización del profesional del Departamento de Desarrollo Comunitario que acreditará una situación social de emergencia en el momento de la solicitud, como por ejemplo enfermedades, desempleo, etc.

    Artículo N° 14: Ayuda en el Área Salud: Esta ayuda comprende el pago total o parcial de las siguientes prestaciones:
    . Consultas médicas, oncológicas, odontológicas, psiquiátricas de psicología clínica, kinesiólogo y rehabilitación. Valor Máximo 2 UTM.
    . Exámenes de laboratorio y de imagenología (radiografía, tomografía, ultrasonografía, etc.). Valor Máximo 3 UTM.
    . Medicamentos cautelando que esta necesidad no haya podido ser cubierta por el solicitante o por los organismos de salud del Estado. Para la otorgación se exigirá Receta Médica. Valor Máximo 2 UTM.
    . Ayudas técnicas para deficiencias y discapacidades (sillas de rueda, bastones, muletas, prótesis). Valor Máximo 4 UTM.
    . Intervenciones quirúrgicas y/u hospitalización. Valor Máximo 6 UTM.
    . Lentes ópticos. Valor Máximo 2 UTM.
    . Audífonos.

    Artículo N° 15: Apoyo de Equipamiento de Enseres Domésticos Básicos: Consiste en proporcionar aquellos muebles, implementos, útiles básicos, frazadas, colchones, somier o litera y ropa de cama indispensable para el funcionamiento del hogar. Para optar a este beneficio se deberá tener condición de habitabilidad precaria personas indigentes o que presenten estado de necesidad manifiesta.
    El aporte será entregado de acuerdo al criterio de emergencia de la Contraloría Regional, tomando en cuenta los siguientes requisitos:
    a) En caso de ocurrir un siniestro, catástrofe o enfermedad.
    b) En caso de hacinamiento y/o promiscuidad.
    c) Deterioro visible de los elementos fundamentales para pernoctar.
    d) El estado de salud de los miembros, en especial si son niños o ancianos.
    Excepcionalmente podrán entregarse en calidad de préstamo alguno (o) de estos implementos a grupos familiares que lo requieran, en casos que se encuentren plenamente justificados.

    Artículo N° 16: Apoyo en vestuario e implementos para recién nacidos: Consiste en un ajuar que contiene el vestuario infantil para un recién nacido. Para optar a este beneficio se deberá cumplir con lo siguiente:
    . Ser madre y encontrarse en situación de indigencia o necesidad manifiesta que le impida proveer adecuadamente al recién nacido del vestuario indispensable.

    Artículo N° 17: Ayuda en Vestuario Infantil y Vestuario Adulto Mayor: Consiste en proporcionar vestuario básico para los niños menores de 12 años provenientes de familias en situación económica precaria y Adultos mayores en situación de vulnerabilidad.

    Artículo N° 18: Vestuario para Escolares: Esta ayuda está dirigida a los niños y jóvenes que no cuentan con el vestuario mínimo necesario para desarrollar sus actividades escolares. Para optar a esta ayuda el beneficiario deberá estar matriculado y ser alumno regular de un establecimiento educacional de la comuna de Ollagüe.

    Artículo N° 19: Servicio Funerario: Consiste en otorgar o ayudar a suplir los gastos de adquisición de una urna, los servicios funerarios y/o la sepultación de un deudo directo de una familia que se encuentra en la situación precaria tipificada en los Artículos Nos 3 y 4 de esta Ordenanza y que no posean beneficiario de cuota mortuoria o en casos de que esta sea insuficiente para cubrir la totalidad de los gastos en que se debe incurrir. Valor Máximo 8 UTM.

    Artículo N° 20: Traslados: Consiste en proporcionar pasajes para el traslado dentro o fuera de la Región de Antofagasta, por causales urgentes, impostergables a personas en estado de indigencia y/o necesidad manifiesta, tales como fallecimiento de familiares, interconsulta médica, emergencia ocurrida a familiares (2° grado consanguíneo) con residencia fuera de la comuna, etc., y en casos excepcionales, rendición de combustible directos.

    Artículo N° 21: Ayuda en dinero en efectivo: Es la ayuda directa en dinero en efectivo que se entrega a una persona o familia, previa autorización del Alcalde de la Comuna y solicitud vía Informe Social de los profesionales de Servicio Social del Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad Ollagüe. Este beneficio tiene carácter de extraordinario, su monto no podrá exceder de 25 UTM anual y operará cuando la extrema urgencia del caso debidamente informado por el Profesional de Servicio Social tratante, así lo amerite y que no se perpetúe en el tiempo.
    Dicho aporte en dinero deberá ser rendido por la persona beneficiaria a la Ilustre Municipalidad de Ollagüe a más tardar a los treinta días de su entrega, dicha rendición debe mostrar los gastos por el cual fue aprobado el aporte monetario, no puede rendir un gasto no asociado a la ayuda.
    Dicho aporte se entregará en forma parcelada (mensual 2 UTM aproximadamente) o de una sola vez hasta cubrir las 25 UTM excepcionalmente en caso fortuito y detalladamente el gasto.

    Artículo N° 22: No se podrán entregar beneficios asistenciales cuando se presenten las siguientes necesidades:
    a) Cancelación de dividendos.
    b) Cancelación de deudas contraídas con sistema financiero y comercial.
    c) Asuntos de tipo judicial.
    d) Cancelación de cuentas de teléfonos, celulares o afines.
    e) Cancelación de pensiones alimenticias.

    Artículo N° 23: Considerando las características de la comuna, se entregarán beneficios especiales durante la época de Navidad y que consistirán en los siguientes:
    a) La entrega de regalos de Navidad a todos los niños de la comuna, entre 0 a 15 años. Y a los adultos mayores.
    b) La participación de los mismos menores y adultos mayores en una once (Fiesta de Navidad) organizada por la Ilustre Municipalidad de Ollagüe para la entrega de regalos.

    TÍTULO V
    Situaciones de emergencia

    Artículo N° 24: Se deberá dotar de beneficios especiales a aquellas personas y/o grupos familiares que se encuentren en situación de emergencia, desgracia o infortunio, definida estas en el Artículo N° 3, Letra C.
    a) En la situación de pérdida total en caso de ser propietario de la vivienda, se podrán entregar materiales de construcción para un módulo básico de emergencia, que será entregado en calidad de "Donación".
    b) En caso de pérdida parcial de la vivienda, se podrán entregar materiales en forma proporcional al daño sufrido, considerando lo que se hubiera aportado por destrucción total.
    c) Para los efectos expuestos en puntos a y b se deberán hacer constatar que el afectado no sea beneficiario de Seguro de Incendio.
    d) Entrega de frazadas, colchones, cocinillas y alimentos acordes al número de miembros del grupo familiar afectado.

    TÍTULO VI
    Procedimientos generales

    Artículo N° 25: Toda solicitud de Asistencia Social debe ser presentada ante el Departamento de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe en forma personal o vía carta certificada, debiendo ser ingresada la solicitud a la oficina de partes.

    Artículo N° 26: Corresponde al Director de Desarrollo Comunitario realizar el control del Ítem Social para determinar la disponibilidad presupuestaria de la actividad o programa, al que se cargará el gasto en cuestión. Debiendo solicitar al Alcalde y Honorable Concejo Municipal un mayor aporte al ítem cuando este se requiera, para lo cual se deberá hacer una Modificación Presupuestaria.

    Artículo N° 27: No se podrá acceder a un nuevo beneficio de Ayuda Social en los siguientes casos:
    a) Por vender, regalar o no utilizar los bienes, materiales o pecuniarios entregados por esta entidad.
    b) Por falsear u omitir información requerida por el profesional competente en relación a los antecedentes de su situación social, económica y de identificación solicitados.
    c) Cuando se detecte que el requirente no participa en la solución de su problemática.
    d) Por otras incompatibilidades o improcedencias contempladas en la Ley o en esta Ordenanza.

    Excepcionalmente se reevaluará según situación en particular.

    TÍTULO VII
    Disposiciones finales

    Artículo N° 29: Los recursos requeridos para el cumplimiento del presente programa de ayudas sociales, serán cargados al Presupuesto Anual Municipal del Ítem de Asistencia Social.

    Artículo N° 30: La presente Ordenanza entregará en vigencia en forma indefinida a contar de la fecha de aprobación mediante el decreto exento correspondiente. Será actualizado en conformidad a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República y las leyes que se promulguen sobre esta materia.

    2. Comuníquese al Depto. de Finanzas y Tesorería Municipal para los fines legales correspondientes.


    3. Archívese el presente decreto para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.


    4. Anótese, comuníquese y archívese.- Víctor H. Ceballos Corssi, Alcalde (S).-


    Jorge M. Berríos Aguirre, Secretario Municipal y Alcaldía.