APRUEBA ORDENANZA SOBRE SUBVENCIONES MUNICIPALES
    Ollagüe, 22 de febrero de 2019.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado lo que sigue:
    Núm. 245 exento.
    Vistos:
    Las facultades establecidas en el artículo 5, letra G) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones; la ley Nº 19.862 de Registros de las Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos de fecha 8 de febrero del 2003 y su Reglamento aprobado por decreto supremo Nº 375 de Hacienda de fecha 3 de julio de 2003; la ley Nº 18.883 Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales y sus modificaciones y la Ley Nº 19.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
    Considerando:
    La Ordenanza sobre Subvenciones Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe; el acuerdo Nº 10/2019 tomado en sesión ordinaria Nº 2 del Concejo Municipal de Ollagüe de fecha 24.01.19, que aprueba por unanimidad la Ordenanza sobre Subvenciones Municipales; la necesidad de establecer un nuevo procedimiento que regule la materia en mención.
    Decreto:

    1. Apruébese, a contar de esta fecha, la siguiente Ordenanza sobre Subvenciones Municipales de la Ilustre Municipalidad de Ollagüe, según texto siguiente:
 

    Artículo 1°: La presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones propias de la Municipalidad y para fines específicos.

    Artículo 2°: Las subvenciones se otorgarán para financiar actividades que deba fomentar la Municipalidad, tales como el arte y la cultura, la educación, la capacitación, la salud, el deporte y recreación, el turismo, labores específicas en situaciones de emergencia de carácter social o de beneficencia.

    Artículo 3°: Las instituciones subvencionadas solo podrán destinar el dinero para financiar los programas, proyectos u objetivos específicos aprobados por la Municipalidad, no podrán destinarlo a fines distintos; por ende, no procederá efectuar con cargo a la subvención gastos de funcionamiento de las instituciones beneficiarias, tales como los servicios básicos y gastos en personal, exceptuándose lo indicado en el Art. 22.
    La Municipalidad no otorga recursos a aquellas instituciones que desarrollen y ejecuten actividades paralelas a las realizadas por esta Corporación Edilicia.

    Artículo 4°: Solo se entregará subvención municipal a aquellas instituciones inscritas en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.862 de fecha 8 de febrero del 2003, "Registro Central de Colaboradores del Estado y Municipalidades", además de encontrarse calificadas con resolución por el Tribunal Electoral Regional, Antofagasta (TER).
    Para tales efectos, la Municipalidad implementará el registro de las personas jurídicas receptoras de fondos públicos.

    TÍTULO II
    De las subvenciones

    Artículo 5°: Las instituciones y organizaciones que deseen recibir una subvención municipal, deberán presentar una solicitud según formato que para estos efectos proporcionará la Municipalidad, indicando los siguientes datos:
    1. Antecedentes de la Institución: Nombre, domicilio, RUT, teléfono, mail, decreto que ordenó la personalidad jurídica (Nº, fecha, Ministerio, o inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias, según corresponda), certificado de vigencia, objetivos generales según sus estatutos y fuentes de financiamiento.
    2. Antecedentes del Representante Legal de la Institución: nombre, RUT, domicilio, teléfono, mail, y acreditación de la representación.
    3. Área a la cual se va a destinar la subvención: Asistencia social, educación, cultura, salud, deporte y recreación, capacitación, turismo u otra.
    4. Programa o Proyectos específicos a desarrollar con la subvención: indicando el nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos y antecedentes sobre los beneficiarios como características socioeconómicas, número total de ellos y el número aproximado de beneficiarios de la comuna de Ollagüe, tipo y características de los gastos que se efectuarán.
    5. Monto de la subvención solicitada: Los proyectos a financiar no podrán exceder a los 700.000, pagadero en una sola cuota.

    Artículo 6°: Las solicitudes de subvención deberán ser firmadas por el representante legal de la institución y presentadas en la Municipalidad antes del 30 de octubre del año anterior para el cual se requiere, esto para su análisis, evaluación y posterior resolución.
    Excepcionalmente y por motivos justificados, que evaluará el Alcalde, la Municipalidad podrá acoger a tramitación dicho formulario presentado fuera del plazo señalado.

    Artículo 7°: En el caso de aquellas instituciones creadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para los efectos de dar cumplimiento a la ley Nº 19.862, deberán ajustarse al procedimiento de registro y solicitar subvenciones en el plazo señalado en el Art. 6° de la presente Ordenanza.

    Artículo 7° bis: En casos muy excepcionales, como reconstrucción después de un accidente o catástrofe natural u otros que califique el Concejo Municipal, se podrá solicitar una subvención extraordinaria, hasta el 30 de julio del año en curso, a fin de financiar proyectos y/o actividades específicas, cuyos periodos de ejecución estén acotados entre el mes de septiembre de ese año y el mes de febrero del año siguiente, y que reúnan los caracteres de urgentes, necesarios y la única vía de financiamiento disponible, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el municipio.

    Artículo 8°: Para estudiar y evaluar la entrega de subvenciones, se dará preferencia a aquellas instituciones que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:
    1) Que los aportes solicitados se destinen al desarrollo de programas o proyectos específicos que beneficien en forma directa a las personas objeto de atención de la institución y que estos programas estén relacionados con sus objetivos estatutarios.
    2) Que la gestión de la entidad constituya un beneficio a los vecinos de la comuna de Ollagüe, lo cual se analizará en relación con la cobertura de beneficiarios de la comuna y su nivel socioeconómico.
    3) La disposición de la institución para colaborar con la Municipalidad en actividades propias, dando realce a la integración del Cosoc.
    4) Que la institución postule a otras fuentes de financiamiento que reflejen un esfuerzo por captar recursos de otros sectores.

    Artículo 9°: La Municipalidad evaluará las solicitudes de subvención durante el mes de marzo, y en el mes de agosto en caso de subvenciones extraordinarias, para lo cual solicitará informe a la Unidad de Finanzas, la que verificará si se cumplen los requisitos legales, si no tienen impedimento por rendiciones pendientes, y a la Dirección de Desarrollo Comunitario, en este último caso, cuando el objetivo de la subvención sea atingente a su área. Si fuere necesario, se solicitará a las instituciones información complementaria a la ya presentada.
    Se solicitará a las organizaciones a lo menos dos actas de reuniones efectuadas entre sus socios firmadas por cada uno de ellos, debiéndose tratado en una de ellas el proyecto que están presentando al municipio, donde exista el acuerdo de los socios a lo menos de un 50% de los participantes, vigencia de la directiva, resolución del TER.

    TÍTULO III
    Del otorgamiento de las subvenciones

    Artículo 10°: Las subvenciones aprobadas se entregarán a partir del mes de mayo del año siguiente, de acuerdo a la disponibilidad financiera.

    Artículo 11°: El Alcalde dispondrá la entrega de las subvenciones previa aprobación del consejo municipal mediante decreto alcaldicio, y a su vez la firma de un Convenio entre la Ilustre Municipalidad de Ollagüe y la organización o institución beneficiada en el cual se indicará:
    a) Nombre de la institución beneficiaria.
    b) Monto y objetivo de la subvención.
    c) Forma de pago.
    d) Obligación de la institución a presentar un certificado de vigencia de personalidad jurídica, cuando corresponda.
    e) Obligación de la institución a rendir cuenta documentada de los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro de los plazos que se establezcan.
    f) Imputación del gasto.
    g) Identificación de los ítems de gastos que se financiarán en la subvención que se otorga.
    Tanto el decreto de pago como el cheque correspondiente, deberán ser extendidos exclusivamente a nombre de la entidad subvencionada; en ningún caso, a nombre de personas naturales.
    h) No se podrá modificar durante la vigencia de la subvención, el gasto inicial que generó dicho proyecto; es decir, no podrán realizarse cambios de ítems.

    Artículo 12°: La Dirección de Finanzas deberá llevar un registro en el que se anotarán individualmente los siguientes antecedentes:
    a) Nombre de la institución.
    b) Decreto alcaldicio que otorga la subvención.
    c) Finalidad.
    d) Monto total aprobado.
    e) Monto total entregado a la fecha.
    f) Saldo por entregar.
    g) Rendición de cuenta y fecha de ella.
    h) Saldo por rendir.
    El registro indicado se llevará en forma mensual con el objeto que esta unidad solicite las rendiciones de cuentas a las instituciones que se encuentren con saldos a rendir.

    Artículo 13°: La institución u organización que no cobre el cheque de subvención, dentro de los 60 días que tiene validez el documento bancario, no podrá ser revalidado, baja ninguna circunstancia.

    TÍTULO IV
    De las rendiciones de cuenta

    Artículo 14°: Todas las instituciones u organizaciones que reciban una subvención de la Municipalidad deberán rendir cuenta documentada y detallada de los gastos efectuados con cargo a la misma, a la Dirección de Finanzas.

    Artículo 15°: Las rendiciones de cuenta deberán detallarse en un formulario tipo entregado por el Departamento de Finanzas, al cual deberá adjuntarse la documentación original que respalde los gastos efectuados, debidamente ordenados. Estas rendiciones deberán ser presentadas en la Dirección de Finanzas de la Municipalidad para su correspondiente revisión y visación.

    Artículo 16°: Los gastos con cargo a la subvención ordinaria deberán realizarse a partir de la fecha de su otorgamiento y dentro del año calendario correspondiente, por consiguiente no se aceptarán gastos efectuados antes de la fecha de otorgamiento ni después del 31 de diciembre del año respectivo.

    Artículo 17°: Las rendiciones de subvención ordinaria de cuenta deben presentarse al municipio dentro del año calendario correspondiente al del otorgamiento de la subvención.
    No se aceptarán nuevas solicitudes de subvención conforme al Art. 6° de la presente Ordenanza, a las instituciones que tengan rendiciones pendientes del año o años precedentes.

    Artículo 18°: Como documento de respaldo de los gastos solo se aceptarán boletas o facturas en original debidamente registradas ante el Servicio de Impuestos Internos. No se aceptará otro tipo de documentos a los señalados o que presenten alteraciones o demarcaciones.

    Artículo 19°: Las facturas deben emitirse a nombre de la institución beneficiaria de la subvención y en ellas deberá especificarse el detalle del gasto, con indicación de su valor unitario neto y total. Las facturas deberán presentarse canceladas por el proveedor; es decir, con su firma y fecha de cancelación, además deben ser visados por el presidente o representante legal de la institución.

    Artículo 20°: Las boletas que por falta de espacio no identifiquen el detalle del gasto, deberán complementarse con el desglose de los artículos adquiridos en la hoja de rendición correspondiente o en la hoja en la cual se pegue la boleta.

    Artículo 21°: Si se incluyen boletas de honorarios en una rendición de cuentas, estas deben rendirse por su monto bruto, adjuntando a dicho documento, cuando proceda, una copia del pago por impuesto correspondiente.

    Artículo 22°: Los casos en que proceda el pago de remuneraciones con cargo a la subvención, deberán acompañarse los documentos que respalden el íntegro pago de remuneraciones boleta de honorarios, pago de impuesto, copia de contrato de trabajo. No se aceptarán boletas de prestación de servicios a terceros emitidas por la misma institución.

    Artículo 24°: Formarán parte de la rendición de cuentas los documentos mediante los cuales las instituciones subvencionadas acreditan la actividad realizada, para ello se adjuntan como medio de verificación fotografías, listas de participantes debidamente firmadas por ellos, acta de reuniones.

    Artículo 25°: No se aceptarán para las rendiciones de cuenta los pagos efectuados con tarjeta de crédito.
    Si se presentaren factura u otro documento en moneda extranjera, deberá acompañarse el documento que acredite su equivalente en moneda nacional.

    Artículo 26°: El incumplimiento en la presentación de las rendiciones de cuentas o en el reintegro de los montos entregados y no utilizados de la subvención, facultará a la Municipalidad para iniciar las gestiones legales tendientes a efectuar la cobranza judicial de los montos correspondientes.

    Artículo 27°: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    2. Comuníquese al Depto. de Finanzas y Tesorería Municipal para los fines legales correspondientes.


    3. Archívese el presente decreto para posterior control de la Oficina Regional de la Contraloría General de la República.


    4. Anótese, comuníquese y archívese.-
   

    Carlos W. Reygadas Bavestrello, Alcalde.- Jorge M. Berríos Aguirre, Secretario Municipal y Alcaldía.