APRUEBA MODIFICACIÓN A ORDENANZA Nº 11, DE 2002

    Núm. 2.- Talagante, 3 de abril de 2019.
   
    Vistos y considerando:
   
    1) La necesidad de la Municipalidad de Talagante, de modificar la Ordenanza Nº 11, de fecha 26 de diciembre de 2002, sobre Derechos por Permisos y Servicios de la comuna de Talagante;
    2) El Acuerdo Nº 291, de fecha 21 de marzo de 2019, que agrega a la ordenanza Nº 11, de fecha 26 de diciembre de 2002, ocho letras f), g), h), i), j), k), l) y m) al artículo 11 numeral tercero correspondiente al título V denominado "Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas";
    3) Lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 12, 13 letra d) y, 53, 63 letra i), 65 letras d) y l) y 79 letra b) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    4) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad de Talagante, que emana de la Sentencia de Proclamación, dictada por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, de fecha 29 de noviembre de 2016, y
   
    Teniendo presente:
   
    Las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado, de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones.
   
    Ordeno:
   
    Artículo primero:  Apruébese la Modificación a la Ordenanza Nº 11, de fecha 26 de diciembre de 2002, Derechos por Permisos y Servicios de la comuna de Talagante, agregando ocho letras f), g), h), i), j), k), l) y m) al artículo 11 numeral tercero correspondiente al Título V, denominado "Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio de Actividades Lucrativas", aprobado mediante acuerdo Nº 291 de fecha 21 de marzo de 2019, cuyo texto es el siguiente:
   
    "Artículo 11º: El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos:
   
    3.- Comercio estacionado en:
   
a) Ferias ocasionales, tales como:

Artesanales, de Juguetes, libros y vestuarios
excluidas las ferias de las pulgas, cobro diario:

- En cualquier época del año, la letra b)              3% UTM
- En Semana Santa, Día del Niño; Fiestas Patria        4% UTM

b) La Vía Pública, mensual o fracción:                22% UTM
c) La Vía Pública, diario:                            5% UTM
d) Feria de las Pulgas, mensual:                      7% UTM
e) Feria de las Pulgas, diario:                        1% UTM
f) Permiso para entretenimientos
infantiles: Juegos Inflables y
Camas Elásticas, diario:                              10% UTM
g) Permiso Juegos de Entretención Autos
a Pedales o carritos móviles, diario:                10% UTM
h) Permiso Juegos Típicos (Pesca milagrosa,
Tiro al gato, Tarros, Toro Mecánico y
otros similares, diario:                              10% UTM
i) Caritas Pintadas, diario:                          10% UTM
j) Venta en Carrito: Confites, Helados,
Mote con Huesillos, Sopaipillas,
Té, Café, Chaparritas, Jugos naturales,
y otros similares, todos con autorización
de la Seremi de Salud, mensual o fracción:            50% UTM
k) Venta en Carro o Food Truck: Comida
rápida: (completos, empanadas,
sándwich, churros y otros similares),
todos con autorización de la Seremi
de Salud, mensual o fracción:                        1,0 UTM
l) Venta en Carro o Food Truck No en
BNUP (De un privado): Comida rápida
(completos, empanadas, sándwich,
churros y otros similares), todos
con autorización de la Seremi
de Salud, No en BNUP, mensual o fracción:            2,0 UTM
m) Músicos y Artistas Callejeros, diario:            10% UTM

    Todo lo anterior, sin perjuicio del cobro de los derechos por el Uso de Bien Nacional de Uso Público-BNUP por m². Además del Informe que emita el Departamento de Inspección o Dirección de Tránsito y Transporte Público y Póliza de Seguros contra Terceros, cuando corresponda.
   
    Artículo segundo:  La presente modificación comenzará a regir desde la fecha de publicación en el Diario Oficial.
   
    Artículo tercero: Publíquese en la página web Municipal y en el Diario Oficial.
   
    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Carlos Álvarez Esteban, Alcalde.- Ricardo Carrasco Rojas, Secretario Municipal.