PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS
    Núm. 208.- Santiago, 3 de julio de 2018.
    Vistos:
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
    Considerando:
    Que con fecha 26 de julio de 2012 se suscribió, en Santiago, República de Chile, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Receptación, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos.
    Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.993, de 6 de junio de 2018, de la H. Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 21 de julio de 2018.
    Decreto:
    Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural, que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Receptación, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de julio de 2012; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.- Alejandra Pérez Lecaros, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Carlos Cornejo Rodríguez, Director General Administrativo (S).

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y RESTITUCIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL, QUE HAYAN SIDO MATERIA DE ROBO, HURTO, SAQUEO, TRANSPORTE, RECEPTACIÓN, TRÁFICO Y/O COMERCIALIZACIÓN ILÍCITOS
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas "las Partes",
    Considerando que los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, son la expresión de la riqueza de los pueblos y que su protección, conservación, recuperación, restitución y combate al robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, son tareas prioritarias de las Partes;
    Teniendo presente que es necesario el establecimiento de normas comunes para la restitución y devolución de dichos bienes patrimoniales culturales;
    Considerando que los bienes del patrimonio cultural de cada país deben ser protegidos y preservados;
    Reconociendo que el patrimonio arqueológico, paleontológico, museológico, artístico, histórico y cultural de cada país no debe ser objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos;
    Conscientes del grave perjuicio que representa para las Partes el robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes pertenecientes a su patrimonio, tanto por la pérdida de estos bienes como por el daño que se inflige a sitios, zonas de monumentos y bienes arqueológicos; patrimonio paleontológico, patrimonio museológico y a los lugares de interés históricos y cultural;
    Animados por el deseo mutuo de estimular la protección, estudio y apreciación de los bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos, culturales;
    Ciertos de que la colaboración entre las Partes para la recuperación de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, constituye un medio eficaz para proteger y reconocer el derecho del propietario legítimo de cada Estado Parte sobre sus respectivos bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;
    Han convenido lo siguiente:
    Artículo 1
    Objetivo
    El presente Convenio tiene como objetivo establecer las bases y procedimientos sobre los cuales las Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos en sus territorios, así como también regula la cooperación entre las Partes para la asistencia judicial en la investigación y enjuiciamiento y sanción de los responsables de estos delitos.
    Artículo 2
    Aplicación
    El presente Convenio es aplicable a todas y cada una de las categorías de bienes del patrimonio cultural, reconocidos por las normas internas de cada Parte.
    Artículo 3
    Autoridades Centrales
    Para la efectiva implementación de este Convenio, las Partes designan a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile y al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, respectivamente, como encargados de la cooperación bilateral en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos.
    La Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos de Chile y el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural del Ecuador, respectivamente, comunicarán a los organismos específicos de ambas Partes para que, en el ámbito de sus competencias, se encarguen de las labores concretas de cooperación bilateral en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de bienes del patrimonio cultural que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos.
    En caso de sustitución de la institución designada por las Partes, bastará la notificación escrita a la otra Parte, a través del canal diplomático, sin necesidad de cumplimiento de ningún otro requisito.
    Artículo 4
    Compromisos de las Partes
    Las Partes se comprometen conjuntamente, y de acuerdo a sus respectivas legislaciones internas, a:
    a) Combatir y a procurar evitar, por todos los medios apropiados, el ingreso a su territorio de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, que no hayan cumplido con las formalidades de importación o de exportación legalmente establecidas en cada país;
    b) Colaborar en la adopción de medidas preventivas, correctivas y coercitivas para combatir las prácticas ilegales, relacionadas con el robo, hurto, el saqueo, así como el transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, de conformidad con la legislación interna de cada Parte;
    c) Propiciar la participación en estos esfuerzos de los encargados de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables en casos de delitos contra el patrimonio cultural;
    d) De acuerdo a sus respectivas legislaciones nacionales, cooperar para sancionar el tráfico ilícito de bienes del patrimonio cultural, combatir su oferta y demandas ilícitas, así como el crimen organizado;
    e) Asistirse mutuamente por medio del intercambio de los resultados de sus experiencias en las materias a que se refiere el presente Convenio;
    f) Coordinar la asistencia administrativa y/o judicial recíproca en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;
    g) Favorecer el intercambio de especialistas y de información, así como la capacitación, en prevención y combate del tráfico ilícito de bienes patrimoniales culturales;
    h) Difundir las normas jurídicas, éticas y técnicas, así como promover el intercambio de conocimientos, con el propósito de que arqueólogos, restauradores, conservadores, curadores, anticuarios, biólogos, ecólogos y, otros especialistas vinculados con el manejo de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, cuenten con elementos necesarios para prevenir el robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de los mismos;
    i) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias exitosas sobre las innovaciones tecnológicas en materia de seguridad, así como sobre legislación y jurisprudencia, con el fin de fortalecer la protección de los bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;
    j) Estimular el descubrimiento, excavación, preservación y estudio de sitios y materiales arqueológicos por científicos y estudiosos calificados por las Partes;
    k) Impedir las excavaciones no autorizadas de sitios arqueológicos, el robo, o hurto de bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;
    l) Facilitar la circulación y exhibición lícita en ambos Estados de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, a fin de acrecentar el entendimiento y apreciación de su herencia artística y cultural;
    m) Difundir entre sus respectivas autoridades aduaneras y policiales de puertos, aeropuertos y fronteras, la información relativa a los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos, culturales y otros específicos, que hayan sido materia de robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos, con el fin de facilitar su identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas establecidas en sus respectivas legislaciones, así como para la correspondiente devolución de los bienes a la Parte requirente;
    n) Las Partes procurarán difundir, entre coleccionistas y vendedores de antigüedades, que la venta y adquisición de bienes culturales obtenidos ilícitamente serán conducentes a responsabilidades penales;
    o) Promover el intercambio de experiencias en materia de protección y valoración de conocimientos tradicionales, en el marco de los convenios internacionales ratificados por las Partes;
    p) Tomar todas las medidas necesarias, conforme a su legislación nacional, para impedir la adquisición y comercialización de bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales procedentes de alguna de las Partes, por personas naturales y/o jurídicas situadas en su territorio, respecto de aquellos bienes que se presuman que han sido obtenidos ilícitamente desde el territorio de la otra Parte;
    q) Procurar documentar, dar seguimiento y publicidad de los casos de robo, hurto, saqueo, y otros delitos contra el patrimonio cultural, así como identificar las redes que operan este ilícito y notificarlos con prontitud a las autoridades nacionales e internacionales a fin de proseguir con las acciones legales correspondientes para evitar su impunidad;
    r) Favorecer el intercambio de experiencias en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales a través de medios electrónicos y alentar el establecimiento de vínculos de cooperación en materia de rescate, restauración, protección, conservación, catalogación, difusión y legislación de estos bienes;
    s) Apoyar, desde sus experiencias, la inclusión dentro de los programas de los diferentes niveles educativos de las Partes, el valor consustancial de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales y los que conforman el patrimonio natural, así como el peligro que el robo, hurto, las excavaciones clandestinas y las exportaciones ilícitas representan para el patrimonio;
    t) Velar para que la restitución de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente se realice en el menor plazo posible y en las mejores condiciones, en aplicación de las disposiciones establecidas en este Convenio y otros instrumentos afines aplicables, en el marco de las respectivas legislaciones nacionales;
    u) Velar por que los bienes patrimoniales a ser restituidos o devueltos sean protegidos conforme a las normas vigentes internas; y,
    v) Cualquier colaboración que las Partes acuerden.
    Artículo 5
    Intercambio de Información
    Para los fines del presente Convenio, las Partes procurarán intercambiar información actualizada y oportuna sobre los siguientes temas:
    a) Leyes, reglamentos y demás normas aplicables en cada Estado Parte en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, especialmente en la prevención del robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de estos bienes, así como sobre políticas y medidas conexas adoptadas y elaboradas por las autoridades administrativas;
    b) Evaluación, registro y base de datos de los bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico, museológico, artístico, histórico y cultural, cuya exportación no autorizada está prohibida en la legislación interna de las Partes;
    c) Emisión de licencias o permisos de exportación de bienes artísticos, históricos y culturales, otorgados de conformidad con lo establecido por la legislación vigente de cada una de las Partes;
    d) Sistema de supervisión de la importación de bienes patrimoniales;
    e) Organizaciones de protección y conservación de bienes del patrimonio arqueológico, paleontológico, museológico, artístico, histórico y cultural en cada una de las Partes;
    f) Base de datos sobre bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente;
    g) Evaluación, registro, recuperación y repatriación de bienes patrimoniales, que coadyuven a las investigaciones pertinentes para sancionar a los responsables del cometimiento de este tipo de delitos;
    h) Documentación básica acerca de las características de los sitios y piezas arqueológicas;
    i) Procedimientos básicos en cada Parte para realizar la recuperación y devolución de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales a sus países de origen;
    j) Nuevos métodos de iter criminis, del robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;
    k) Vigilancia del mercado nacional e internacional, incluidas las subastas por internet;
    l) Lugares de embarque y de destino, así como rutas, medios y métodos utilizados para la ocultación y el transporte a los que recurren los responsables del tráfico ilícito de bienes patrimoniales;
    m) Identidad y modus operandi de los responsables del tráfico ilícito de bienes patrimoniales;
    n) Organizaciones que presuntamente participan en excavaciones clandestinas, robo y exportación, importación y transferencia ilícitas de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales;
    o) Información científica y tecnológica de utilidad para el cumplimiento de la ley, a fin de reforzar la capacidad respectiva de prevenir, descubrir e investigar el robo, hurto, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícitos de estos bienes;
    p) Intercambios académicos, cooperación en actividades de investigación, asistencia técnica y otras medidas pertinentes para la preservación y protección de bienes patrimoniales;
    q) Eficacia de las medidas acordadas en el presente Convenio, incluidas las investigaciones emprendidas por sus respectivas autoridades en aplicación de leyes y disposiciones sobre la materia; y,
    r) Otros sobre la materia.
    Artículo 6
    Devolución de Bienes
    Para el retorno y recuperación de los bienes patrimoniales que han sido robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente en cualquiera de las Partes, se seguirá el siguiente procedimiento:
    a) Una vez que la Parte tenga conocimiento, por cualquier medio, sobre la presunta existencia de bienes patrimoniales robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente en el territorio de la otra Parte, solicitará a través de la vía diplomática que se recaben antecedentes y que sigan los procedimientos de acuerdo con lo establecido con la normativa legal del país.
    b) Verificada y validada la información, la Parte donde se encuentran los bienes patrimoniales reclamados procederá a través de la vía diplomática a iniciar las gestiones para restituirlos a la Parte requirente, tomando todas las medidas de protección pertinentes, sin perjuicio del inicio de acciones legales que correspondan contra los responsables del ilícito.
    c) Para el proceso de devolución de las piezas o bienes reclamados, la Parte requirente demostrará, a través de certificaciones, permisos, formulario de Aduana u otras que ameriten, que los bienes, objeto del reclamo, salieron ilícitamente del país demandante.
    d) Las solicitudes de custodia y restitución de los bienes que presente la Parte requirente deberá incluir la documentación y otros elementos necesarios para la reclamación de los bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales de que se trate, los cuales deberá recabar a su costa.
    e) En el caso que no haya acuerdo sobre el mérito de los antecedentes contenidos en la documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.
    f) Si la Parte requerida no pudiera de otra manera efectuar la recuperación y devolución de bienes patrimoniales reclamados y localizados en su territorio, la autoridad central de la Parte requirente podrá solicitar que la Parte requerida inicie un procedimiento judicial tendiente a este fin.
    g) Con miras a impedir la impunidad del hecho y para las investigaciones correspondientes, la documentación, sustento del reclamo, es válida para ser presentada a solicitud de los tribunales competentes de la Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales objeto de restitución.
    Artículo 7
    Gastos de Recuperación y Restitución de Bienes
    Los gastos que se deriven de las medidas necesarias para la protección y preservación de los bienes patrimoniales robados, burlados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente, objeto de restitución, estarán a cargo de la Parte donde se encuentren los bienes patrimoniales, hasta su restitución a la Parte requirente.
    Todos los gastos correspondientes a la restitución de los bienes del patrimonio cultural, correrán a cargo de la Parte requirente.
    La Parte requirente tampoco estará obligada a indemnización alguna a favor de quienes adquirieron o participaron en la salida ilegal de ese bien de su territorio.
    La Parte requirente puede utilizar fondos públicos, privados y/o de cooperación internacional para facilitar la restitución de bienes del patrimonio cultural robados, hurtados, saqueados, transportados, receptados, traficados y/o comercializados ilícitamente.
    Artículo 8
    Información que las Partes podrán presentar
    Cada Parte procurará informar a la otra de los robos, hurtos, saqueo, transporte, receptación, tráfico y/o comercialización ilícita de bienes patrimoniales arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, así como, sobre quienes hayan realizado conductas delictivas conexas, con el fin de facilitar su identificación y poder establecer el modo operativo de los delincuentes.
    Las Partes, a fin de brindar la información referida, procurarán establecer y utilizar un formato uniforme sobre los bienes a recuperarse y facilitarán la información.
    Artículo 9
    Exención de Impuestos
    De conformidad con lo dispuesto en su respectiva legislación interna, las Partes convienen en la exención de tributos al comercio exterior y otros gravámenes aduaneros, sean de carácter fiscal, monetario o de otra naturaleza durante el proceso de recuperación y devolución de los bienes patrimoniales, arqueológicos, paleontológicos, museológicos, artísticos, históricos y culturales, hacia el país de origen, en aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio.
    Artículo 10
    Prescripción
    La acción de restitución de la Parte requirente prescribe en un plazo de 75 (setenta y cinco) años, desde que se tiene conocimiento del hecho.
    Artículo 11
    Solución de Controversias
    Cualquier controversia que surja de la interpretación, implementación del presente Convenio, será resuelta de mutuo acuerdo, mediante consultas, utilizando la vía diplomática.
    Artículo 12
    Modificaciones
    El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo de las Partes, a petición de una de ellas, formalizado por escrito. Las modificaciones entrarán en vigor 30 (treinta) días después, contados a partir de la fecha de la última notificación por escrito.
    Artículo 13
    Seguimiento
    Las Partes establecerán un mecanismo de consulta a través de la vía diplomática sobre una base regular para resolver los problemas de la aplicación del presente instrumento y elaborarán planes para una mayor y mejor cooperación bilateral.
    Las autoridades centrales supervisarán periódicamente la aplicación del presente Convenio e informarán de su cumplimiento a las respectivas Cancillerías por lo menos una vez cada dos años. Podrán también realizar propuestas orientadas a favorecer, corregir y mejorar la colaboración bilateral.
    Artículo 14
    Disposiciones Finales
    El presente Convenio no afecta las obligaciones de las Partes contraídas en el marco de otros convenios internacionales, multilaterales o bilaterales de los que formen parte.
    El presente Convenio será plenamente difundido a los sectores involucrados, en particular a las autoridades aduaneras, policiales, administrativas y judiciales.
    El presente Convenio entrará en vigor 30 (treinta) días después contados a partir de la fecha de la última Nota, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos.
    Este Convenio permanecerá en vigor por 10 (diez) años, prorrogables automáticamente por períodos de igual duración, a menos que una de las Partes notifique a la otra, por la vía diplomática, su intención por darlo por terminado. En ese caso el presente Convenio quedará sin efecto 6 (seis) meses después de la fecha de la notificación.
    La denuncia del presente Convenio no afectará las acciones de restitución de los bienes objeto del presente instrumento que hubieran sido iniciadas durante su vigencia, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
    Suscrito en Santiago, República de Chile, el veintiséis de julio de dos mil doce, en dos (2) ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República del Ecuador, Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.