MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PAILLACO Y FIJA REQUISITOS ESPECÍFICOS
    Núm. 1.- Paillaco, a 28 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    El decreto con fuerza de ley N° 248 -19321, de 1994, del Ministerio del Interior, de 8 de agosto de 1994 , publicado en el Diario Oficial del 9 de septiembre de 1994, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de Paillaco;
    La ley N° 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo;
    Los artículos 12 y 49 bis de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado Fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior;
    La ley N° 18.883, del Ministerio del Interior, que aprueba estatuto administrativo para funcionarios municipales;
    La ley N° 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo; fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades; crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales;
    Lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.602, modifica la ley N° 18.895, orgánica constitucional de municipalidades, en materia de gestión municipal, en cuanto crea por el solo ministerio de la ley el cargo de administrador municipal;
    La ley N° 20.554, de 23 de enero de 2012, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica, y dispone la creación cargo nominado de Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local de Paillaco;
    La ley N° 20.742, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo; Fortalece la Transparencia y Probidad en las Municipalidades; Crea Cargos y Modifica Normas sobre Personal y Finanzas Municipales;
    La ley N° 20.922, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Modifica Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo;
    Decreto alcaldicio N° 178, de 20 de octubre de 1994, encasilla y fija planta de funcionarios de la Municipalidad de Paillaco, en el cual se nombró en cargos creados por el solo ministerio de la ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 19.280, en los siguientes cargos: un profesional grado 11º, dos administrativos grado 17º, y un auxiliar grado 18º;
    Decreto alcaldicio N° 218, de 4 de junio de 2009, por el cual se crea cargo de Administrador Municipal;
    Decreto alcaldicio N° 161, de 19 de marzo de 2012, por el cual se crea cargo Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local;
    Decreto alcaldicio N° 479, de 13 de agosto de 2014, el cual crea los cargos de Director de Administración y Finanzas, y Secretario Comunal de Planificación;
    Decreto alcaldicio N° 320, de 9 de marzo de 2016, por el cual se crea el cargo de Director de Control;
    Decreto alcaldicio N° 1.005, de 28 de junio de 2016, mediante el cual se encasilla personal municipal de escalafones técnicos, administrativos y auxiliares de la planta municipal de Paillaco;
    Decreto alcaldicio N° 1.611, de 30 de diciembre de 2016, mediante el cual se encasilla personal municipal de escalafones técnicos, administrativos y auxiliares de la planta municipal de Paillaco.
    Decreto alcaldicio N° 879, de 15 de mayo de 2017, mediante el cual se modifica, regulariza y encasilla personal municipal de escalafones administrativos y auxiliares de la planta municipal de Paillaco.
    Resolución exenta N° 5.185, de 14 de mayo de 2018, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que establece las categorías en que han sido clasificados los municipios del país de acuerdo a lo dispuesto en el artículo transitorio del decreto N° 1.675, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento para establecer la Categoría en que se ubicarán las Municipalidades del País para Efectos de determinar el Rango de Grados que Corresponde Asignar al Cargo de Alcalde dentro de la Planta Municipal respectiva, que establece que la municipalidad de Paillaco, se encuentra en categoría 1, según las variables "total de ingresos percibidos" y "número de habitantes por comuna", en virtud de la cual el grado del Alcalde de la Municipalidad de Paillaco, puede fluctuar entre 6 y 4;
    A petición de las asociaciones de funcionarios, se optó por fijar el grado del alcalde en 5°, con el objeto de poder mejorar los que corresponden a los directivos, ya que son los más bajos en los municipios de la Región y del país y la disponibilidad presupuestaria lo permite;
    Asimismo, se optó por mejorar el grado correspondiente al Director de Obras Municipales, cargo vacante, que, atendida la importancia de su labor y exigencias profesionales, el asignado era demasiado bajo -9°-, por lo cual se fijó en 7°, dejándolo en el mismo nivel que los directivos de las unidades mínimas;
    Como se crea el cargo de Secretario Municipal en el escalafón de directivos, con grado 7°, como en derecho corresponde, se elimina la denominación específica del actual cargo de escalafón Jefaturas, grado 8°, Secretario Municipal, quedando como cargo genérico.
    La totalidad de los nuevos cargos de la planta de técnicos tienen fijados requisitos que impiden que accedan a dichos cargos quienes carecen de título.
    La modificación de la planta de personal contempla la creación de 21 nuevos cargos, de los cuales 16 exigen título profesional o técnico y solo 5 no lo requieren. Corresponde excluir como nuevo cargo el de Secretario Municipal, que obligatoriamente debió ser creado, en virtud de la ley 20.742, con lo que el total de careos creados llega 20. En virtud de lo anterior los nuevos cargos creados con requisitos de título profesional o técnico son 15 y los sin requisitos son 5, con lo que la relación es de 75% de cargos creados con exigencia de títulos profesionales o técnicos, cumpliéndose lo dispuesto en el N° 4 del inciso tercero del artículo 49 bis de la ley 18.695;
    El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria para los efectos del artículo 49 bis de la ley 19.695, suscrito por los Directores de Administración y Finanzas, y de Control Municipal, arroja una disponibilidad presupuestaria de $1.945.607.547;
    Certificado límite de gasto en personal y costo de la nueva planta suscrito por el Director de Administración y Finanzas, certifica que el límite de gasto en personal es de $1.440.596.000 y el costo de la planta es de $1.239.596.095, lo que representa un 36,14% de los ingresos propios permanentes proyectados, con lo que existe la holgura suficiente, para ajustarse en el evento que sea necesario, sin perjuicio de considerarse la disminución de la contrata fruto de los cargos profesionales y técnicos creados;
    La opinión del Comité Bipartito; y
    El acuerdo del Concejo Municipal N° 264/2018, de fecha 19 de diciembre de 2018, que aprueba el presente reglamento.
    Considerando:
    Las facultades que me confiere lo dispuesto en los artículos 12 y 49 bis y siguientes de la ley 18.695.
    REGLAMENTO:

    Artículo 1°.- Modifícanse los grados de los cargos que se indican:
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    Artículo 2°.- Elimínase la denominación específica del actual cargo de escalafón Jefaturas, grado 8°, Secretario Municipal, quedando como cargo genérico.


    Artículo 3°.- Creánse los cargos que se indican:
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    Artículo 4º.- Modifícase el grado del siguiente cargo vacante:
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    Artículo 5º.- Déjase constancia que la Planta de Personal de la Municipalidad de Paillaco queda en la forma que a continuación se señala:
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    Artículo 6°.- Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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    Remítase a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, tómese razón por la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial, anótese, comuníquese, y archívese en su oportunidad.- Ma. Sandra Ulloa Núñez, Alcaldesa (S).- Verónica Fierro Bustos, Secretaria Municipal (S).