APRUEBA ENMIENDA EQUIPAMIENTO VECINAL PLAN REGULADOR COMUNAL DE OSORNO
    Núm. 2.963 exento.- Osorno, 19 de marzo de 2019.
    Vistos:
    El Plan Regulador Comunal de Osorno, aprobado por resolución Nº 1 del 14 de febrero de 1992 de la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos, publicado en Diario Oficial el 3 de abril de 1992.
    La modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno de resolución Nº 17 del 4 de marzo de 1996 del Intendente Regional publicado en Diario Oficial el 11 de abril de 1996 y 16 de julio 1996.
    La modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno de resolución Nº 99 del 4 de diciembre de 1996 del Intendente Regional publicado en Diario Oficial el 31 de enero de 1997.
    La modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno de resolución Nº 10 del 15 de enero de 2002 del Intendente Regional publicado en Diario Oficial el 27 de febrero de 2002.
    La modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno de decreto exento Nº 7.705 del 18 de octubre de 2002 del Alcalde de Osorno publicado en Diario Oficial el 30 de octubre de 2002.
    La modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno de resolución Nº 47 del 16 de mayo de 2005 del Intendente Regional publicado en Diario Oficial el 7 de junio de 2005.
    La modificación al Plan Regulador Comunal de Osorno de resolución Nº 173 del 15 de diciembre de 2006 del Intendente Regional publicado en Diario Oficial el 31 de enero de 2007.
    Lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 45º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Lo dispuesto en el Artículo 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    Lo dispuesto en DDU específica Nº 02/2010, del 17.02.2010 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Lo dispuesto en DDU 392 del 13.12.2017 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    El Certificado Nº 88 del 13 de marzo de 2019 del Honorable Concejo Municipal de Osorno que aprueba Enmienda al Plan regulador Comunal de Osorno.
    Teniendo presente:
    Que se han cumplido todas las etapas administrativas que nos establece la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 45 y artículo 2.1.13 y las DDU Nº 2/2010 y Nº 392/2017, respectivamente, que se deben realizar para un procedimiento simplificado de modificación al Plano Regulador denominado Enmienda.
    La aprobación por unanimidad del Concejo Municipal, según Acuerdo Nº 159 en sesión celebrada con fecha 12 de marzo de 2019 al proceso de Enmienda para la zona E.1 del actual Plan Regulador de la Comuna de Osorno.
    El decreto exento Nº 1 del 2 de enero del 2019, en que asumen subrogancias las distintas Unidades Municipales por el año 2019 los funcionarios municipales que se indican.
    El Reglamento Nº 246 de fecha 25.05.2017 sobre Subrogación del Sr. Alcalde; y
    Las facultades que me confiere la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades del año 1988 y sus posteriores modificaciones.
    Decreto:

    Apruébese la Enmienda al Plan Regulador Actual aprobado bajo el Nº 1 del 14 de febrero de 1992 de la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos. Tramitación realizada y acogida al artículo N° 45 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para la zona E.1 del actual Plan Regulador de la comuna de Osorno, en lo siguiente:
    ZONA E.1
    Esta zona comprende los Estadios Bancario, Olympia, Parque Schott, Complejo Villa Olímpica, Llanquihue, Alberto Allaire, Schilling, Municipal de Rahue Alto, Parques Alberto Hott y Chuyaca.
    1.- Usos de Suelo Permitidos.
    1.1. Residencial, vivienda para cuidador y hospedaje excepto moteles.
    1.2. Equipamiento:
    1.2.1. Equipamiento de cualquier escala de las clases:
    Comercio, sólo centros comerciales únicamente en Parque A. Hott.
    Deporte (excepto hipódromos) considerando:
    * Medialunas y actividades ecuestres sólo en Parque A. Hott y Chuyaca.
    * Autódromos y similares sólo en Parque A. Hott y Villa Olímpica.
    Esparcimiento, sólo parques de entretenciones y casinos sólo en Parques A. Hott y Chuyaca.
    1.2.2. Equipamiento Menor y Básico de las clases:
    Comercio sólo:
    * Locales comerciales, restaurantes, playas de estacionamientos.
    Culto y cultura sólo:
    * Auditorios y centros de convenciones.
    * Exposiciones o difusión de toda especie.
    Esparcimiento sólo:
    * Zonas de Picnic, Juegos electrónicos, mecánicos, y similares.
    Servicios, sólo profesionales, públicos y privados.
    Salud, excepto cementerios y crematorios.
    2.- Usos de suelo Prohibidos.
    2.1. Residencial:
    * Vivienda, excepto vivienda para cuidador.
    * Moteles.
    2.2. Equipamiento:
    Educación y seguridad.
    Comercio, deportes y esparcimiento: Todos los no indicados como permitidos.
    2.3. Actividades productivas.
    3.- Normas Específicas.
    No se consultan.
    Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial. Archívese en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo. Envíese copia oficial de los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda Región de Los Lagos y a su respectiva División de Desarrollo Urbano para su conocimiento.
    Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Hardy Vásquez Garcés, Alcalde (S).- Yamil J. Uarac Rojas, Secretario Municipal.