APRUEBA ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIA LIBRE, SECTORES, PUNTO O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE MULCHÉN
    Núm. 98.- Mulchén, 9 de enero de 2019.
    Vistos:
    Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por DFL N° 1, de 2006, ambos del Ministerio del Interior; lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el Acuerdo adoptado por el Honorable Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada con fecha 9 de enero de 2019, según consta en certificado N° 8, extendido por el señor Secretario Municipal y del Concejo Municipal; y teniendo presente la necesidad de sancionar administrativamente la Ordenanza sobre ejercicio del comercio en feria libre, sectores, punto o puestos de venta de la comuna de Mulchén.
    Decreto:

    1. Apruébese la siguiente "Ordenanza sobre ejercicio del comercio en feria libre, sectores, punto o puestos de venta de la comuna de Mulchén", como a continuación se detalla:
    ORDENANZA SOBRE EJERCICIO DEL COMERCIO EN FERIA LIBRE, SECTORES, PUNTO O PUESTOS DE VENTA DE LA COMUNA DE MULCHÉN
    TÍTULO I
    Generalidades
 

    Artículo 1°: Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de Mulchén, ubicados en bienes nacionales de uso público, de propiedad o administración municipal.

    Artículo 2°: Para todos los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
    a) Zona de Feria: Sector de la comuna cuya extensión y límites son definidos por el municipio.
    b) Ferias Libres: Lugar en que se ejerza el comercio en la vía pública, en las condiciones señaladas en la presente Ordenanza, entre comerciantes de ferias libres y consumidores.
    c) Sectores, Puntos o Puestos de Venta: Fracción territorial del terreno de uso público que se asigna a un comerciante o vendedor mediante permiso precario, para que ejerza su actividad comercial una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
    d) Feriante, Comerciante o Vendedor: Persona natural que ejerce su actividad comercial en una fracción territorial delimitada por el Municipio, en cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

    TÍTULO II
    De las autorizaciones

    Artículo 3°: Las autorizaciones otorgadas a los comerciantes para trabajar en ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta serán entregados por la Dirección de Administración y Finanzas, a través de la Oficina de Rentas y Patentes, el cual corresponderá a un permiso municipal con ocupación de terreno de uso público de carácter mensual.

    Artículo 4°: Para obtener el Permiso Municipal, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
    a) Ingresar una solicitud de autorización de forma escrita en Oficina de Partes, indicando individualización del solicitante y su suplente, domicilio, rol único tributario y giro que desempeñará.
    b) Cancelar el Impuesto a la Renta, valor anual 0.50 UTM.
    c) Acreditar el cumplimiento de la normativa tributaria sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante Iniciación de Actividades o Presunción calculada por el Servicio de Impuestos Internos.
    d) Presentar certificado de residencia domiciliaria otorgado por el o los organismos habilitados por ley para dicho efecto.

    Artículo 5°: La autorización y/o permiso para trabajar en los bienes nacionales de uso público y de propiedad o administración municipal contarán con un titular y un suplente autorizados sólo para un sector, punto o puesto de venta.
    Se utilizará preferentemente el mecanismo de sorteo para determinar la asignación de puestos o puntos de venta; sin perjuicio de esto, el Municipio podrá establecer criterios y/o mecanismos de selección distintos al señalado con el objeto de mantener el orden y el acceso igualitario.

    Artículo 6°: La obtención de la autorización y/o permiso hará presumir el conocimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y de la normativa vigente que dice relación con la venta de alimentos estipuladas en el Código Sanitario y otros, obligando a su cumplimiento, incluyéndose lo referente a regulación de pesos y medidas.

    Artículo 7°: El valor de los permisos será el fijado en la ordenanza sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, salvo aquellos casos cuyos valores se encuentran expresamente establecidos en la presente ordenanza.

    TÍTULO III
    De los lugares de funcionamiento autorizados

    Artículo 8°: La Municipalidad contará con las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta de la comuna de Mulchén en los lugares autorizados para dicho efecto de acuerdo a las normas establecidas en la presente ordenanza.
    Sin perjuicio de ello, por razones de higiene, orden y seguridad, utilidad pública, necesidad manifiesta o fuerza mayor el municipio podrá decretar el traslado, aumento o disminución de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, previa notificación a los interesados.

    Artículo 9°: El espacio y número de la fracción territorial que compone cada feria libre, sector, punto o puesto de venta y su ubicación por rubro y/o giro lo determinará la Municipalidad, de acuerdo a la disponibilidad de terreno existente.

    Artículo 10°: El feriante, comerciante o vendedor sólo podrá utilizar el espacio delimitado y autorizado por el Municipio.
    La Municipalidad procederá a enumerar los puestos, los cuales serán asignados a cada feriante, comerciante o vendedor al que se le hará entrega de una credencial de identificación, previo registro en la base de datos a cargo de la Municipalidad.

    Artículo 11°: Cada feriante, comerciante o vendedor se identificará con una credencial municipal, la cual indicará su nombre completo, permiso municipal y cédula de identidad, ubicación del permiso municipal y demás autorizaciones correspondientes si las hubiere.
    Dicha credencial, además, indicará al reverso el nombre de la persona suplente o reemplazante en el caso que el titular no se encuentre en su lugar de venta.

    Artículo 12°: Los días de funcionamiento de las respectivas ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta serán los establecidos en la presente ordenanza.
    La Municipalidad se reserva el derecho para modificar los horarios establecidos por razones de buen funcionamiento, los cuales se ponderarán de acuerdo a cada caso en particular.
    Cada feriante, comerciante o vendedor deberá dar estricto cumplimiento al horario de instalación y funcionamiento establecido, como también, no podrá mantener mercaderías, paquetes, sacos u otros bultos semejantes en los lugares asignados antes ni después del horario de instalación y funcionamiento establecido.
    La infracción a lo dispuesto precedentemente acarreará la aplicación de la multa máxima.
    De reincidir, la Municipalidad está facultada para caducar o poner término al permiso otorgado.

    Artículo 13°: El municipio tendrá la facultad de modificar el lugar, días y horarios de instalación y funcionamiento de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, por razones de buen servicio, como por ejemplo, festividades de Semana Santa, Fiestas Patrias, Navidad, Año Nuevo y otras.

    Artículo 14°: Los feriantes, comerciantes o vendedores de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta deberán ejercer su comercio con estricto apego a lo establecido en la presente ordenanza, sólo en el lugar, días y horario de instalación y funcionamiento autorizado.

    Artículo 15°: La Dirección de Tránsito y Transporte Público adoptará las medidas necesarias para garantizar un tránsito expedito en las calles adyacentes a ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta cuando sea necesario.

    Artículo 16°: Los feriantes, comerciantes o vendedores deberán ofrecer sus productos sobre mesas, muebles, tarimas o similares, de una altura de ochenta centímetros.
    Se exceptúan plantas y flores, los que podrán trabajar a nivel del piso.

    Artículo 17°: Los puestos de venta deberán contar con mobiliario adecuado al rubro, protegidos de los rayos solares y de la lluvia por medio de toldos de lona con armazón fácilmente desmontable y fácil transporte.
    Dichas instalaciones deberán mantenerse en buen estado de conservación. Los toldos deberán ser de color azul.
    Las amarras para sostener las lonas, carpas y/o módulos, no podrán cruzar las calles, de manera de no interferir en el libre tránsito. Tampoco podrá amarrarse a postes, casas particulares o similares.

    Artículo 18°: Los instrumentos de control de peso y medidas deberán funcionar perfectamente, pudiendo ser controladas por los Inspectores Municipales.

    Artículo 19°: Ante cualquier irregularidad que se presente en el funcionamiento de las ferias libres, sectores, puntos o puestos de venta, deberá darse cuenta de inmediato a Carabineros o a la Inspección Municipal, teniendo esta última la obligación de adoptar las medidas pertinentes para subsanar la anormalidad en el menor tiempo posible.

    Artículo 20°: Es obligación de los feriantes, comerciantes o vendedores mantener una conducta afable, buen trato y de sana convivencia con sus pares y con el público en general. El no cumplimiento de lo anterior, será constitutivo de infracción, de lo cual se dejará constancia en su respectiva hoja de comportamiento elaborada por la Inspección Municipal, ante lo cual la Municipalidad está facultada para poner término al permiso otorgado.
    En caso de incumplimiento reiterado de la obligación anterior, la Municipalidad deberá caducar el permiso otorgado.

    Artículo 21°: Los feriantes, comerciantes o vendedores, sin excepción, presentarán su credencial, permiso al día, cédula de Identidad y demás autorizaciones si las hubiere, cada vez que lo requieran los inspectores municipales, Carabineros u otra autoridad fiscalizadora.
    La infracción a esta disposición hará incurrir en la aplicación de la multa máxima, además, originará la cancelación de la autorización o permiso municipal correspondiente.

    Artículo 22°: Será responsabilidad de cada feriante, comerciante o vendedor la limpieza y mantención del aseo del lugar autorizado.
    Una vez terminada la atención de público, cada feriante, comerciante o vendedor deberá proceder a efectuar la limpieza del lugar, recoger todos los desechos y basura generada con ocasión del ejercicio de la actividad, depositándolos en lugares habilitados para dicho efecto, velando para que el espacio se mantenga en óptimas y adecuadas condiciones de higiene y salubridad.
    Una vez terminado el ejercicio de la actividad comercial, se prohíbe a los feriantes, comerciantes o vendedores depositar paquetes, sacos u otros bultos que contengan desechos o basuras en las calles de la ciudad.

    Artículo 23°: El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior hará incurrir en la aplicación de la multa máxima. La fiscalización le corresponderá a la Inspección Municipal, la cual podrá actuar de oficio o a petición de parte.

    TÍTULO IV
    Sector Centro

    Artículo 24°: Autorízase el funcionamiento de puntos o puestos de venta, en el espacio físico delimitado por el municipio, en las siguientes calles:
    a) Calle San Martín; entre calles Aníbal Pinto y Villagrán, previamente delimitada.
    b) Calle Villagra; entre calles Aníbal Pinto y Villagrán, previamente delimitada.

    Artículo 25°: Autorízase el funcionamiento de 8 puntos o puestos de venta en calle San Martín, en el espacio delimitado por el municipio, correspondiente a dos (2) metros de ancho por dos (2) metros de fondo.

    Artículo 26°: Autorízase el funcionamiento de 8 puntos o puestos de venta en calle Villagra en el espacio delimitado por el municipio, correspondiente a dos (2) metros de ancho por dos (2) metros de fondo.

    Artículo 27°: El horario de instalación y funcionamiento será desde lunes a domingo, entre las 8:00 horas y hasta las 21:00 horas máximo.

    Artículo 28°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, será de 0.40 UTM, de carácter mensual.

    Artículo 29°: Se autoriza la venta de los siguientes productos:
    a) Productos agrícolas
    b) Frutos silvestres y productos de temporada
    c) Frutas y verduras
    d) Frutos secos.

    TÍTULO V
    Sector Plaza de Armas

    Artículo 30°: Autorízase la instalación de un máximo de dos carros de venta de alimentos en el sector de la Plaza de Armas, los cuales deberán ser ubicados de forma continua en calle Sotomayor esquina Aníbal Pinto, en el espacio habilitado y delimitado por el municipio, y que cuenten con las autorizaciones sanitarias requeridas en conformidad a la ley.
    Se autorizará en dicho sector, el funcionamiento de un carro por solicitante, quien deberá acreditar ser propietario de éste.
    Los carros autorizados deberán ser pintados en virtud del diseño otorgado por el municipio, con el objeto de otorgar uniformidad a los mismos.

    Artículo 31°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, en el caso mencionado en el artículo precedente será de 1 UTM, de carácter mensual.

    Artículo 32°: Autorízase la instalación de tres puntos de venta de jugos naturales, los cuales deberán ser ubicados en el sector habilitado y delimitado por el municipio, y que cuenten con las autorizaciones sanitarias requeridas en conformidad a la ley.
    Los puntos de venta autorizados deberán ajustarse al diseño otorgado por el municipio, con el objeto de otorgar uniformidad a los mismos.

    Artículo 33°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, en el caso mencionado en el artículo precedente será de 0.40 UTM, de carácter mensual.

    Artículo 34°: Autorízase la instalación de dos juegos inflables y/o infantiles en dicho sector a un máximo de dos diferentes contribuyentes por rubro, los cuales se distribuirán mediante sorteo, de acuerdo a la disponibilidad de espacio físico existente.

    TÍTULO VI
    Sector Parque Quinta Venecia

    Artículo 35°: Autorízase la instalación de un máximo de cuatro carros de venta de alimentos en el sector de Quinta Venecia, los cuales deberán ser ubicados en el sector habilitado y delimitado por el municipio, y que cuenten con las autorizaciones sanitarias requeridas en conformidad a la ley.
    Se autorizará en dicho sector el funcionamiento de un carro por solicitante, quien deberá acreditar ser propietario de éste.
    Los carros autorizados deberán ser pintados en virtud del diseño otorgado por el municipio, con el objeto de otorgar uniformidad a los mismos.

    Artículo 36°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, en el caso mencionado en el artículo precedente será de 1 UTM, de carácter mensual.

    Artículo 37°: Autorízase la instalación de tres puntos de venta de jugos naturales, los cuales deberán ser ubicados en el sector habilitado y delimitado por el municipio, y que cuenten con las autorizaciones sanitarias requeridas en conformidad a la ley.
    Los puntos de venta autorizados deberán ajustarse al diseño otorgado por el municipio, con el objeto de otorgar uniformidad a los mismos.

    Artículo 38°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, en el caso mencionado en el artículo precedente será de 0.40 UTM, de carácter mensual.

    Artículo 39°: Autorízase la instalación de juegos inflables y/o infantiles en dicho sector a un máximo de cuatro diferentes contribuyentes por rubro, los cuales se distribuirán mediante sorteo, de acuerdo a la disponibilidad de espacio físico existente.

    Artículo 40°: Autorízase la instalación de botes y kayaks para la realización de actividades náuticas, los cuales deberán contar con las medidas e implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de la actividad, siendo de responsabilidad exclusiva del respectivo contribuyente la implementación de dichas medidas, quien será responsable de todo daño y perjuicio ocasionado a las personas, eximiendo al municipio de toda responsabilidad al respecto.

    Artículo 41°: El horario de instalación y funcionamiento de dicho sector será desde lunes a domingo, entre las 8:30 y las 22:30 horas.

    TÍTULO VII
    Sector Parque Las Canoas

    Artículo 42°: Aplíquese lo dispuesto en el Título VI.

    TÍTULO VIII
    Sector Villa Las Peñas

    Artículo 43°: Autorízase la instalación de un máximo de dos carros de venta de alimentos en el sector de Villa Las Peñas, los cuales deberán ser ubicados en el sector habilitado y delimitado por el municipio, y que cuenten con las autorizaciones sanitarias requeridas en conformidad a la ley.
    Se autorizará en dicho sector el funcionamiento de un carro por solicitante, quien deberá acreditar ser propietario de éste.
    Los carros autorizados deberán ser pintados en virtud del diseño otorgado por el municipio, con el objeto de otorgar uniformidad a los mismos.

    Artículo 44°: En todo lo demás se aplicará lo dispuesto en el Título VI.

    TÍTULO IX
    Sector calle Los Carrera

    Artículo 45°: Autorízase de manera transitoria y solo por el período de Semana Santa, la instalación de puntos de venta de pescados y mariscos en calle José Miguel Carrera sector Poniente, cuyo número y ubicación será determinado por el municipio en conformidad al espacio físico disponible para tal efecto.
    Dicha autorización a cada contribuyente comenzará a regir desde el día anterior a viernes santo a partir de las 14:00 horas y se extenderá hasta las 16:00 horas del día viernes respectivo.

    Artículo 46°: Será obligación de cada contribuyente y de su responsabilidad, adoptar todas las medidas que le exija la autoridad sanitaria para la conservación, comercialización y venta de dichos productos.

    TÍTULO X
    Ferias Libres

    Párrafo 1°
    Disposiciones comunes

    Artículo 47°: Si el feriante deja de asistir en tres oportunidades, de forma continua o discontinua, sin causa justificada, la Municipalidad procederá a cancelar la autorización y/o permiso otorgado.
    En este caso, se faculta al municipio a priorizar a personas que se encuentren en lista de espera elaborada por la Inspección Municipal, para la entrega de nuevos permisos y/o autorizaciones.

    Párrafo 2°
    Lugares de funcionamiento de Ferias Libres - Sector Pantoja

    Artículo 48°: Autorízase el funcionamiento de una feria libre ubicada en calle Pantoja, en el espacio físico delimitado por el municipio, correspondiente a dos (2) metros de ancho por dos (2) metros de fondo.

    Artículo 49°: El horario de instalación y funcionamiento de dicho sector será los días lunes a sábado entre las 8:00 horas y hasta las 19:00 horas.

    Artículo 50°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, será de 0.10 UTM de carácter mensual.

    Artículo 51°: Se autoriza la venta de los siguientes productos:
    a) Ropa y calzado
    b) Menaje
    c) Artículos de aseo y limpieza
    d) Artículos de bazar y paquetería
    e) Libros y revistas
    f) Artículos de belleza
    g) Frutas y verduras.

    Párrafo 3°
    Lugares de funcionamiento de Ferias Libres - Sector Ribera Bureo

    Artículo 52°: Autorízase el funcionamiento de la feria, sector, punto o puesto de venta en la Ribera del sector Bureo, en el espacio físico delimitado por el municipio, correspondiente a tres (3) metros de ancho.

    Artículo 53°: El horario de instalación y funcionamiento de dicho sector será los días miércoles y sábado, entre las 7:30 horas y las 15:30 horas.

    Artículo 54°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, será de 0.10 UTM de carácter mensual.

    Artículo 55°: Se autoriza la venta de los siguientes productos:
    a) Ropa y calzado
    b) Menaje
    c) Artículos de aseo y limpieza
    d) Herramientas
    e) Artículos de bazar y paquetería
    f) Electrodomésticos
    g) Artesanía
    h) Artículos de librería
    i) Antigüedades
    j) Libros y revistas
    k) Artículos de belleza.

    Párrafo 4°
    Lugares de funcionamiento de Ferias Libres - Sector Villa La Granja

    Artículo 56°: Autorízase el funcionamiento de la feria, sector, punto o puesto de venta en pasaje Los Membrillos, en el espacio físico delimitado por el municipio, correspondiente a dos (2) metros de ancho por dos (2) metros de fondo.

    Artículo 57°: El horario de instalación y funcionamiento de dicho sector será los días martes, miércoles, viernes y sábado entre las 10:00 horas y hasta las 18:00 horas.

    Artículo 58°: El valor a pagar por concepto de permiso municipal con ocupación de Terreno de Uso Público, será de 0.10 UTM de carácter mensual.

    Artículo 59°: Se autoriza la venta de los siguientes productos:
    h) Ropa y calzado
    i) Menaje
    j) Artículos de aseo y limpieza
    k) Herramientas
    l) Artículos de bazar y paquetería
    m) Electrodomésticos
    n) Artesanía
    o) Artículos de librería
    p) Antigüedades
    q) Libros y revistas
    r) Artículos de belleza.

    TÍTULO XI
    De las prohibiciones

    Artículo 60°: Queda estrictamente prohibida la venta de bebidas alcohólicas y sidras con grados alcohólicos, medicamentos tanto para personas como para animales, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, como también cualquier otra especie y/o producto cuyo origen no se encuentre debidamente acreditado.

    TÍTULO XII
    De la fiscalización y sanciones

    Artículo 61°: La fiscalización, en cuanto al control y cumplimiento de las normas de la presente ordenanza, será ejercida por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales, quienes efectuarán las correspondientes denuncias al Juzgado de Policía Local de la comuna para su conocimiento y sanción.

    Artículo 62°: Toda infracción a las normas establecidas en la presente ordenanza, será sancionada con una multa de 1 a 3 UTM salvo aquellos casos en que se dispone expresamente la aplicación de la multa máxima correspondiente a 3 UTM.

    Artículo 63°: En caso de reincidencia en la infracción a las normas establecidas en la presente ordenanza deberá aplicarse la multa máxima.

    Artículo 64°: Si el feriante, comerciante o vendedor reincidiere por segunda vez en la infracción, procederá sin perjuicio de la multa mencionada, la caducidad del permiso de forma temporal o definitiva.

    Artículo 65°: En caso de faltas a la moral en que incurra un feriante, como igualmente la falta grave de trato a los Inspectores Municipales y/o Carabineros de Chile, originarán la aplicación de la multa máxima.
    La reiteración de estas conductas será causal suficiente para caducar el permiso correspondiente en forma definitiva.

    TÍTULO XIII
    Disposiciones transitorias

    Artículo transitorio: La presente ordenanza comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, comuníquese, publíquese, transcríbase a todas las reparticiones municipales y archívese.- Jorge Rivas Figueroa, Alcalde.- Samuel Saavedra Burgos, Secretario Municipal.