CREA OFICINA REGIONAL Y MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 424 EXENTA, DE 2017, QUE FIJÓ LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, EN LOS ASPECTOS QUE INDICA
    Núm. 438 exenta.- Santiago, 28 de marzo de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, que renueva nombramiento en el cargo de Jefe de División de Fiscalización a don Rubén Castillo Verdugo; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, que fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 559, de 14 de mayo de 2018, que modificó la resolución exenta Nº 424, de 2017; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón y sus modificaciones.
    Considerando:
    1. Lo dispuesto por el artículo 31 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto corresponde al jefe de servicio dirigir, organizar y administrar su servicio, controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos.
    2. Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, en cuanto otorga al Superintendente la calidad de jefe de servicio, así como lo establecido en las letras a) y f) de dicho artículo, en cuanto le corresponde especialmente planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de la institución, así como encomendar las funciones que estime necesarias a las distintas unidades que conforman la orgánica interna del servicio.
    3. Lo establecido en la letra c) del artículo 4 de la mencionada ley orgánica, según la cual, el superintendente tiene la facultad de establecer oficinas regionales, cuando las necesidades del servicio así lo exijan y existan las disponibilidades presupuestarias.
    4. Lo previsto en el artículo 9º de la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que habilita al superintendente, para que, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establezca la organización interna y las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, como asimismo el personal adscrito a tales unidades.
    5. La resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, se fijó la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente contemplando en la misma la existencia de oficinas regionales.
    6. La resolución exenta Nº 559, de marzo de 2018, mediante la cual se crearon las oficinas regionales de Arica y Parinacota, de la Araucanía y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
    7. La ley Nº 21.033, mediante la cual se creó la XVI Región de Ñuble, capital Chillán, que comprende las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata. Cabe indicar que, conforme dispuso el artículo 16 de la misma ley, ésta entró en vigencia el día 5 de septiembre de 2018.
    8. El memorando Nº 13, de 21 de marzo de 2019, mediante el cual el superintendente subrogante –para el cumplimiento de su Convenio de Desempeño– solicita la creación de la Oficina Regional de Ñuble.
    9. La necesidad de modificar la resolución exenta Nº 424, de 2017, a objeto de incorporar en la organización interna de esta superintendencia, la Oficina Regional de Ñuble, por lo que dicto la siguiente.
    Resolución:
    1°. Créase la Oficina Regional de Ñuble de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que estará a cargo de un jefe regional, quien deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el punto 2.14 de la resolución exenta Nº 424, de 2017, así como a todas aquellas otras que se le deleguen.
    2°. Modifícase el numeral 2.14 la resolución exenta N° 424, de 2017, en el siguiente sentido:
    a. Se sustituye el párrafo segundo del punto 2.14 por el siguiente:
    "Las oficinas regionales serán las siguientes:
    I. Oficina Regional de Arica y Parinacota
    II. Oficina Regional de Tarapacá
    III. Oficina Regional de Antofagasta
    IV. Oficina Regional de Atacama
    V. Oficina Regional de Coquimbo
    VI. Oficina Regional de Valparaíso
    VII. Oficina Regional Región Metropolitana
    VIII. Oficina Regional de O'Higgins
    IX. Oficina Regional del Maule
    X. Oficina Regional de Ñuble
    XI. Oficina Regional del Biobío
    XII. Oficina Regional de la Araucanía
    XIII. Oficina Regional de Los Ríos
    XIV. Oficina Regional de Los Lagos
    XV. Oficina Regional de Aysén
    XVI. Oficina Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena".
    b. Elimínase el inciso tercero del punto 2.14.
    3°. Revócase la resolución exenta Nº 480, de 2017, en razón que, a la fecha existen oficinas regionales de la Superintendencia del Medio Ambiente en todas las capitales regionales del país, por lo que ha dejado de ser necesaria la delegación de funciones en los jefes regionales que en ella se indica. Igualmente, déjase sin efecto la resolución exenta Nº 917, de 2018, que la modificó.
    4°. Déjase constancia que, en todo lo no modificado, rige íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017.
    5°. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web oficial de esta Superintendencia www.sma.gob.cl.



    Anótese, comuníquese y archívese.- Rubén Verdugo Castillo, Superintendente del Medio Ambiente (S).