MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 160, DE 1997, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA
    Núm. 110.- Santiago, 19 de noviembre de 2018.
    Visto:
    Lo dispuesto en los artículos 32° Nos 6 y 35° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.059; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito; en los decretos supremos números 156, de 1990, 211, de 1991, 54, de 1997, y 160, de 1997, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
    Considerando:
    1. Que en el proceso de adquisición de un vehículo nuevo el adquirente debe realizar el pago del impuesto verde; obtener la placa patente, el permiso de circulación correspondiente y el certificado de homologación individual, C.H.I.
    2. Que, el pago del impuesto verde y del permiso de circulación, además de la obtención de la placa patente, puede realizarse o solicitarse por vía electrónica. Sin embargo, la emisión del C.H.I. continúa efectuándose en un formato físico; situación que no se condice con la Agenda Digital 2020 que se encuentra impulsando este gobierno.
    3. Que, el C.H.I., es el documento que acredita que la comercialización de un determinado vehículo se encuentra amparado en un modelo de vehículo sometido al proceso de homologación regulado en los decretos supremos N° 54 de 1997 y 211 de 1991, citados en el Visto. El C.H.I., es la alternativa que existe al certificado de revisión técnica para los vehículos nuevos.
    4. Que, considerando lo anterior y con el objeto de hacer más eficiente el proceso de adquisición de un vehículo, se autorizará la emisión de C.H.I., electrónicos por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes.
    Decreto:
    Modifícase el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual, como sigue:
    a) Intercálase en su numeral 1°, entre la palabra "individual" y el paréntesis que le sigue, la siguiente palabra: "electrónico".
    b) Reemplázase su numeral 2°, por el siguiente:
    "2° Los C.H.I., deberán cumplir con el formato y con las características que defina mediante resolución el Ministerio y con la normativa vigente para la emisión de documentos con firma electrónica avanzada. En el mismo acto administrativo se establecerá, además, el procedimiento de autorización para la emisión de C.H.I., por parte de los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes.
    El Ministerio, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, autorizará a los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes la emisión del C.H.I., una vez que se verifique el cumplimiento de los formatos y características establecidos en la resolución señalada precedentemente. La responsabilidad por la correcta emisión del C.H.I. corresponderá al fabricante, armador, importador o a sus representantes.
    Cualquier situación anómala en la emisión de un C.H.I., cualquiera sea su origen o causa, deberá informarse al referido Centro en las cuarenta y ocho horas siguientes al hecho y, si fuere el caso, hacerse la denuncia correspondiente.
    El Ministerio, a través del Centro de Control y Certificación Vehicular, junto con cada autorización que entregue, asignará un código con el fin de que los C.H.I., cuenten con una identificación correlativa única al momento de ser emitidos. Las personas autorizadas deberán entregar al Ministerio, en la forma que éste defina, la relación de los Certificados emitidos y la información contenida en los mismos. Para estos efectos, el Ministerio deberá llevar un registro de los documentos que se hayan emitido.".
    c) Modifícase su numeral 3°, en lo siguiente:
    - Reemplázase el párrafo: "Estos documentos se entregarán en un original y tres copias, destinados: el original al propietario y las copias al Departamento del Tránsito y Transporte Público Municipal que otorgue el o los permisos de circulación que corresponda obtener para el vehículo durante el período de vigencia del Certificado.", por el siguiente: "El C.H.I., emitido deberá ser enviado al correo u otro medio electrónico que señale el adquirente del vehículo. El archivo electrónico será suficiente para la obtención del permiso de circulación correspondiente, sin perjuicio de la entrega de copias impresas al adquirente para portarlas en el vehículo, en caso que éste así lo requiera.".
    - Reemplázase la oración: "Al momento del otorgamiento del primer permiso de circulación, el Departamento antes referido, completará el C.H.I., con su período de vigencia y la placa patente del vehículo", por la siguiente "Los datos de la placa patente del vehículo y el período de vigencia del C.H.I., serán completados directamente por el emisor del mismo, junto con todos los demás datos incluidos en el Certificado.".


    Artículo transitorio: El presente decreto entrará en vigencia Decreto 25,
TRANSPORTES
Art. ÚNICO
D.O. 14.04.2020
15 meses contados desde su publicación en el Diario Oficial. No obstante, la obligación de emitir C.H.I., electrónicos para los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes de los vehículos definidos en el decreto supremo N° 104, de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el indicado plazo será de 24 meses contados desde la publicación del presente decreto. En el plazo que medie entre la publicación y la entrada en vigencia del presente decreto, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes podrán, en forma voluntaria, comenzar a emitir C.H.I., electrónicos, de acuerdo al procedimiento y en la forma y con las características establecidas en el presente reglamento.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 110, de 2018, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
    N° 8.112.- Santiago, 20 de marzo de 2019.
    Esta Entidad de Control ha tomado razón del documento individualizado en el rubro, que modifica el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que indica, pero cumple con precisar que la mención al "presente reglamento" contenida en su artículo transitorio, debe entenderse efectuada al acto que se modifica, esto es, al decreto N° 160, ya individualizado.
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.