PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS A FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO ASIGNADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
    Núm. 334.- Santiago, 26 de noviembre de 2018.
    Vistos:
    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
    Considerando:
    Que con fecha 28 de octubre de 2016 se suscribió, en Nueva Delhi, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India relativo a la Autorización para Realizar Actividades Remuneradas a Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo Asignado a Misiones Diplomáticas y Consulares.
    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 13.966, de 30 de mayo de 2018, de la H. Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 15 de julio de 2018.
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la Répública de Chile y el Gobierno de la República de la India Relativo a la Autorización para Realizar Actividades Remuneradas a Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Técnico y Administrativo Asignado a Misiones Diplomáticas y Consulares, suscrito en Nueva Delhi el 28 de octubre de 2016; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Roberto Ampuero Espinoza, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA RELATIVO A LA AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS A FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO ASIGNADO A MISIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de la India, en adelante "las Partes",
    Considerando el interés en permitir la libre realización de actividades remuneradas, sobre una base de reciprocidad, por parte de familiares dependientes del personal destinado a misiones diplomáticas y consulares en el territorio de la otra Parte,
    Deseosos de facilitar la contratación de dichos familiares para realizar actividades remuneradas en el Estado receptor,
    Han convenido en lo siguiente:
    Artículo 1
    Autorización para realizar actividades remuneradas
    Se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular, técnico y administrativo asignado a misiones diplomáticas y consulares de Chile en la India y de la India en Chile a realizar actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dichos Estados, sujetos a la autorización otorgada conforme a las disposiciones del presente Acuerdo.
    Artículo 2
    Definiciones
    A efectos del presente Acuerdo:
    (a) "Miembro de una misión diplomática o consular" significa el personal del Estado que envía, a excepción de los nacionales o residentes permanentes del Estado receptor, que posea un cargo oficial en una misión diplomática o consular dentro de dicho Estado.
    (b) "Familiar dependiente" del personal de una misión diplomática o consular significa:
    1. El/la cónyuge, en conformidad con las leyes del Estado receptor;
    2. Hijos solteros dependientes, menores de 18 años, que vivan con sus padres o hijos solteros dependientes, menores de 25 años, que vivan con sus padres y se encuentren estudiando en centros de educación superior acreditados por cada Estado;
    3. Hijos solteros dependientes que vivan con sus padres y tengan alguna discapacidad física o mental, pero puedan trabajar.
    Artículo 3
    Tramitación
    (a) La contratación de un familiar dependiente para realizar una actividad remunerada en el Estado receptor estará sujeta a la autorización de las autoridades competentes. La solicitud de autorización deberá ser enviada, en nombre del familiar dependiente, por la Embajada respectiva a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor. En dicha solicitud se deberá especificar la actividad remunerada propuesta, identificar al potencial empleador y proporcionar cualquier otra información solicitada en los trámites y formularios de las autoridades competentes. Luego de verificar si el postulante está incluido en alguna de las categorías contempladas en este Acuerdo, las autoridades competentes del Estado receptor deberán, considerando además la legislación interna vigente, informar oficialmente a la Embajada del Estado que envía, a través de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, que se ha autorizado al postulante a realizar una actividad remunerada conforme a la legislación vigente en el Estado receptor.
    (b) Si en algún momento el familiar dependiente desea trabajar para otro empleador luego de recibir el permiso de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de autorización.
    (c) El otorgamiento de la autorización al familiar dependiente para realizar una actividad remunerada no lo exime de cumplir ningún requisito, formalidad o condición regularmente impuestos para cualquier empleo, ya sea en lo que atañe a características personales, referencias, experiencia laboral o de otro tipo. En caso de tratarse de actividades que requieran competencias especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con los requisitos pertinentes.
    (d) La autorización podrá ser denegada cuando, por razones de seguridad, pueda emplearse únicamente a nacionales del Estado receptor.
    (e) Las disposiciones del presente Acuerdo no deberán interpretarse como un reconocimiento de títulos, diplomas o estudios entre ambos Estados.
    Artículo 4
    Privilegios e inmunidades civiles o administrativos
    En caso de que un familiar dependiente goce de inmunidad civil o administrativa en el Estado receptor, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, dicha inmunidad no será aplicable a ningún acto u omisión cometidos durante el ejercicio de la actividad remunerada bajo la jurisdicción civil o administrativa del Estado receptor.
    Artículo 5
    Inmunidad de jurisdicción penal
    En caso de que, en el Estado receptor, un familiar dependiente goce de inmunidad de jurisdicción penal, en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 o la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 o de cualquier otro acuerdo internacional vigente:
    (a) Las disposiciones sobre inmunidad de jurisdicción penal imperantes en el Estado receptor continuarán aplicándose a cualquier acto cometido durante la realización de una actividad remunerada.
    (b) Sin embargo, en caso de delitos graves cometidos durante la realización de una actividad remunerada, a solicitud por escrito del Estado receptor, el Estado que envía deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a la inmunidad de jurisdicción penal en el Estado receptor de dicho familiar dependiente.
    (c) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción penal no deberá ser interpretada como extensiva a la ejecución del fallo, para lo cual se requerirá una renuncia específica. En dichos casos, el Estado que envía deberá considerar seriamente la posibilidad de renunciar a esta última inmunidad.
    Artículo 6
    Regímenes fiscales y de seguridad social
    En virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, los familiares dependientes estarán sujetos a la legislación fiscal y de seguridad social del Estado receptor en asuntos relacionados con la actividad remunerada realizada en dicho Estado.
    Artículo 7
    Solución de controversias
    Cualquier controversia que surja respecto de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo se resolverá mediante consultas mutuas.
    Artículo 8
    Renegociación
    Las Partes acuerdan renegociar la cláusula correspondiente de este Acuerdo si se produjera un cambio en la definición del término "cónyuge" en sus legislaciones internas respectivas.
    Artículo 9
    Entrada en vigor, duración y término
    El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Notificación, en la cual las Partes se informen sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos.
    Este Acuerdo permanecerá en vigor por un tiempo indefinido. Sin embargo, cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, en cualquier momento, por escrito y por la vía diplomática. En este último caso, el Acuerdo dejará de estar en vigor seis (6) meses después de recibir la Nota de denuncia correspondiente.
    Hecho en Nueva Delhi, el veintiocho (28) de octubre de 2016, en dos ejemplares originales, en los idiomas español, hindi e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. De presentarse cualquier discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de la India.