PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY EL CUAL CONSTITUYE EL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 73
    Núm. 318.- Santiago, 30 de octubre de 2018.
    Vistos:
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.158.
    Considerando:
    Que con fecha 4 de octubre de 2016 se suscribió, en Montevideo, el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, el cual constituye el Acuerdo de Complementación Económica N° 73.
    Que el Acuerdo de Libre Comercio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 14.124, de 8 de agosto de 2018, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo 20, Artículo 20.2, del referido Acuerdo de Libre Comercio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 13 de diciembre de 2018.
    Decreto:
    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Montevideo, el 4 de octubre de 2016, el cual constituye el Acuerdo de Complementación Económica N° 73; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores Subrogante.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo G. Rojas, Director General Administrativo.