REGLAMENTO QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PINTO
    Núm 1.- Pinto, 12 de octubre de 2018.
    Vistos:
    1. Lo dispuesto en el artículo 49 Bis de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes.
    2. El decreto con fuerza de ley Nº 332 del año 1994, del Ministerio del Interior, que adecúa, modifica y establece planta de personal de la Municipalidad de Pinto.
    3. El decreto alcaldicio Nº 706, de 1994, que adecua Planta y Escalafón del Personal de la I. Municipalidad de Pinto.
    4. El decreto alcaldicio Nº 707, de 1994, que encasilla al Personal de la I. Municipalidad de Pinto.
    5. La ley Nº 20.742, de 2014, que perfecciona el Rol Fiscalizador del Concejo Municipal y entrega nuevas responsabilidades a las municipalidades.
    6. La ley Nº 20.922, de 2016, que modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    7. Dictamen Nº 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, que establece instrucciones para la fijación de plantas de personal municipal, en su organización interna.
    8. La Ley Nº 15.231, que crea el Juzgado de Policía Local de Pinto.
    9. La Ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    10. El decreto alcaldicio Nº 4.917 de fecha 3 de noviembre de 2014, que adecúa cargos de determinados directivos y crea otro.
    11. El decreto alcaldicio Nº 488, de 2017, que incrementa grado Directivo, Juez de Policía Local, de la I. Municipalidad de Pinto.
    12. El decreto alcaldicio Nº 780 de fecha 30 enero 2015, asciéndase Planta directivo.
    13. El decreto alcaldicio Nº 781 de fecha 30 enero 2015, asciéndase Planta Jefatura.
    14. El Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pinto, aprobado por decreto alcaldicio Nº 1.820, de fecha 6 de mayo de 2013.
    15. Modifica Reglamento de Organización Interna de la Municipalidad de Pinto, aprobado por decreto alcaldicio Nº 6.188, de fecha 23 de septiembre de 2015.
    16. Modifica Reglamento de Organización Interna Municipal decreto alcaldicio Nº 5.015 fecha 12 octubre 2018, crea la nueva unidad, Dirección de Tránsito y Transporte Público.
    17. Aprueba Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Pinto años 2018-2019 Decreto Alcaldicio Nº 500 del 24 enero 2018.
    18. El Escalafón de Mérito Vigente, de la I. Municipalidad de Pinto, y decreto alcaldicio Nº 4.136, de fecha 20 de agosto de 2018, que lo establece.
    19. El decreto alcaldicio Nº 4.162, de fecha 21 de agosto de 2018, que designa representantes del Alcalde al Comité Bipartito.
    20. El decreto alcaldicio Nº 4.242, de fecha 24 de agosto de 2018, que designa representantes de la Asociación de Funcionarios Municipales de la I. Municipalidad de Pinto al Comité Bipartito.
    21. El acta Nº 2 del Comité Bipartito, de fecha 28 enero 2019.
    22. El decreto alcaldicio Nº 4.924, de 2016, que crea y suprime cargos, establece la planta y encasilla a los funcionarios de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares, de los grados 10º al 20º.
    23. El decreto alcaldicio Nº 349, de 2017, que encasilla a los funcionarios de las plantas de Administrativos y Auxiliares, de los grados 15º al 20º.
    24. El Plan de Desarrollo Comunal (Pladeco) 2018 - 2023, aprobado por Decreto Alcaldicio Nº 1.514, de 2018.
    25. El acta autorizada del Concejo Municipal, Nº 62 fecha 5 febrero 2019, donde se consigna el acuerdo de aprobación del presente Reglamento.
    26. El certificado Nº 4 de Disponibilidad Presupuestaria, de fecha 5 febrero 2019 emitido por el Director de Control y la Directora de Administración y Finanzas.
    27. El certificado Nº 5 de Límite de Gasto en Personal Vigente, de fecha 5 febrero 2019, emitido por la Directora de Administración y Finanzas.
    Considerando:
    a) La necesidad de modificar la planta del personal de la Municipalidad, teniendo presente los cambios que ha experimentado la comuna en los últimos años, la satisfacción de las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de Pinto.
    b) Que existe disponibilidad presupuestaria, según cálculo y proyección realizada hasta el año 2025, como se certifica por los Directores de Control y de Administración y Finanzas.
    c) Que el límite de gasto en personal, que corresponde al 42% de los ingresos propios percibidos el año anterior para el período 2019 al 2025, es superior al monto de gasto en personal, incluidos los montos que representan las modificaciones a la planta contenidas en el presente Reglamento, como lo certifica la Directora de Administración y Finanzas.
    d) Que se dispone de Escalafón de Mérito del personal actualizado.
    e) Que del total de nuevos cargos en que se incrementa la planta de personal, en el 75% de ellos se requiere título profesional.
    f) Que la conformidad legal de la planta vigente, que consta de 33 cargos, está dada por los decretos alcaldicios Nº 707 de 1994, Nº 4.917 de 2014, Nº 4.924 de 2016 y Nº 349 de 2017, que corresponden a resoluciones dictadas como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 332 del año 1994, del Ministerio del Interior, de la Ley Nº 20.742, y de los artículos 1º transitorio y 2º transitorio de ley Nº 20.922, respectivamente, además del decreto alcaldicio Nº 488 de 2017, dictado como consecuencia de la aplicación de ley Nº 15.231 y ley Nº 20.742.
    g) Que dado el crecimiento que han experimentado los servicios que presta habitualmente la Municipalidad, así como el aumento de las funciones que debe desempeñar, a lo que se suman los requerimientos que surgen del Plan de Desarrollo Comunal y de la necesidad de gestionar con eficacia, eficiencia y transparencia la administración municipal, es plenamente justificable la creación de los cargos Directivos de Director de Tránsito y Transporte Público, en grado 8º y Director de Seguridad Ciudadana, en grado 9 de la misma forma que lo es el incremento de grado del Director de Obras Municipales, al grado 8º, con lo que se equipara su nivel remuneratorio al de plazas jerárquicamente equivalentes.
    h) Con la creación del gabinete psicotécnico es necesario disponer de un médico de medicina general que cuente con el Eunacom aprobado.
    i) Que de la misma forma, es imprescindible crear en la plantas de Profesionales 3 nuevos cargos: un profesional para apoyar la función de formulación de proyectos y planificación comunal, en la Secretaría Comunal de Planificación; el de un profesional para, entre otras funciones, implementar la automatización de procesos internos y optimización de la gestión de información disponible y requerida, en la Secretaría Municipal; todos con el grado 10º, y el de un profesional, grado 11º, para apoyar la gestión de la Dirección de Obras Municipales, que cuenta en la actualidad con un solo profesional. Las necesidades de estos profesionales, y de los directivos del literal anterior, se advierten principalmente en los ámbitos "Infraestructura" e "Institucional" del capítulo 7 del Pladeco vigente. Con estos 4 nuevos cargos, la planta respectiva queda conformada por 6 profesionales en total.
    j) Que también han aumentado significativamente las actividades de la municipalidad en terreno, particularmente en los sectores rurales, así como sus interacciones con el Gobierno Regional y otros servicios públicos, que hace necesario disponer de un número suficiente de funcionarios auxiliares habilitados para la conducción de vehículos municipales, por lo que se crearán dos nuevos cargos en la planta de Auxiliares: un grado 13 y un grado 15.
    k) Que el Comité Bipartito manifestó su pleno acuerdo con la propuesta de modificación de la planta y su Reglamento.
REGLAMENTO QUE MODIFICA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PINTO
    Artículo 1º: La actual planta de acuerdo al DFL Nº 332 del Ministerio del Interior de fecha 18 de octubre de 1994, que "Adecua, modifica y establece Planta de Personal de la Municipalidad de Pinto" y sus modificaciones legales realizadas de acuerdo a las leyes: ley 20.033 de fecha 1 de julio de 2005 en su artículo Nº7; ley 20.554 de fecha 23 de enero de 2012; ley 20.742 de fecha 1 de abril de 2014, y la ley 20.922 de fecha 25 de mayo de 2016, es la siguiente:
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    Artículo 2º: De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695, modifíquese la Planta de personal de la Municipalidad de Pinto en el siguiente sentido:
    A. Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Municipalidad de Pinto, en la forma que a continuación se indica:
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    B. Auméntese grado del Director de Obras Municipales.
    . De grado 9º a grado 8º de la EMS.
    Artículo 3º: Establécese la siguiente Planta de Personal para la Municipalidad de Pinto:
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    Artículo 4º: Fíjense los siguientes requisitos específicos para el desempeño de los cargos que se mencionan:
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    Tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Manuel Guzmán Aedo, Alcalde.- Mario Osorio Merino, Secretario Municipal.
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    CONTRALORÍA REGIONAL DE ÑUBLE
    Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el Reglamento Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Pinto
    N° 675.- Chillán, 26 de marzo de 2019.
    Esta Contraloría Regional ha dado curso al acto administrativo individualizado en el epígrafe, que modifica la planta de personal de la Municipalidad de Pinto, por encontrarse ajustada a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que este Organismo de Control entiende que en la proyección de ingresos y gastos presupuestarios, que se acompaña al presente acto administrativo, se ha tenido especialmente en cuenta lo previsto en el artículo 17 del decreto ley Nº 1.263 de 1975, en concordancia con el inciso cuarto del anotado artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, en cuanto a la responsabilidad que cabe al alcalde y a los concejales en las proyecciones utilizadas para la fijación o modificación de las plantas y a la veracidad de la información proporcionada, así como también lo prescrito en el artículo Nº 81, del aludido texto legal.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del reglamento de la suma, que consta de 8 páginas escritas solo en su anverso.
    Saluda atentamente a Ud., Mario Quezada Fonseca, Contralor Regional de Ñuble, Contraloría General de la República.
    Al señor
    Alcalde de la Municipalidad de Pinto
    Pinto.