APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA I. MUNICIPALIDAD DE RENCA
    Núm. 1.- Renca, 19 de diciembre de 2018.
    Vistos:
    La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 18.883 Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales; el decreto con fuerza de ley Nº 78-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de Renca; la ley Nº 20.922 que Modifica disposiciones aplicables a los Funcionarios Municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto Nº 1.675 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2017, que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para efectos de determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de alcalde dentro de la planta municipal respectiva; el decreto Nº 2.266, de 20 de octubre de 1994, que encasilló al personal de la Municipalidad de Renca; el decreto alcaldicio Nº 1.274, de 20 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento de Concursos del municipio; el decreto alcaldicio Nº 1.532, de 29 de diciembre de 2017, que aprobó la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Renca; el decreto alcaldicio Nº 251, de 2018, que aprueba el escalafón de mérito del personal de la Municipalidad de Renca; el decreto alcaldicio Nº 79, de 18 enero de 2018, que creó el Comité Bipartito a que se refiere el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695; el decreto alcaldicio Nº 1.091, de 25 de julio de 2018, que modifica la integración del Comité Bipartito; y la facultad de modificar la planta de personal de la Municipalidad de Renca, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695.
    Considerando:
    1. Acta del Comité Bipartito, de fecha 18 de diciembre de 2018, constituido en virtud de lo dispuesto en el Nº 5 del artículo 49º ter de la ley Nº 18.695 mediante decreto alcaldicio Nº 79, de 18 de enero de 2018, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.091, de 25 de julio de 2018.
    2. El Certificado de la Dirección de Administración y Finanzas y de la Dirección de Control, de fecha 27 de agosto de 2018, que establece la disponibilidad presupuestaria y su proyección, considerando los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de la planta.
    3. El Certificado de octubre de 2018 de la Dirección de Administración y Finanzas que acredita límite de gasto en personal de la I. Municipalidad de Renca.
    4. El Certificado Nº 81, de 19 de diciembre de 2018, del Secretario Municipal de Renca que certifica el Acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018 y la propuesta de modificación de Planta de Personal, presentada al Concejo Municipal, la que cuenta con opinión favorable unánime del Comité Bipartito, antes indicado.
    5. El acuerdo del Concejo Municipal, por el cual aprueba el Reglamento antes referido, aprobado en la Sesión Ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2018, acreditado por el Certificado Nº 81, del 19 de diciembre de 2018, del Secretario Municipal.
    Apruébese el siguiente reglamento que modifica la Planta de Personal.

    TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º Modifícase la Planta del personal de la I. Municipalidad de Renca, establecida mediante el DFL Nº 78, de 27 de agosto de 1994, del entonces Ministerio del Interior y sus modificaciones, en la forma y condiciones que se establece en los siguientes artículos.
    Artículo 2º Para los efectos de establecer el grado asignado al cargo de alcalde dentro de la Planta municipal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 49 bis de la ley Nº 18.695, y, de acuerdo a lo establecido en el decreto Nº 1.675, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de febrero de 2017, que establece las categorías de los municipios del país, la Municipalidad de Renca se encuentra en categoría 3, por lo que corresponde mantener el actual grado del cargo de Alcalde en grado 2º.

    Artículo 3º Para efectos de la carrera funcionaria, la planta de personal de la Municipalidad de Renca, tendrá las siguientes posiciones relativas:
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    TÍTULO II: MODIFICACIÓN DE LA PLANTA MUNICIPAL

    Artículo 4º De conformidad a lo establecido en el artículo 49º bis de la ley Nº 18.695 modifícase la Planta de Personal de la I. Municipalidad de Renca en la forma que se señala:
    a) Créanse los cargos y grados que se señalan a continuación:
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    b) Suprímanse los siguientes cargos y grados de la planta de personal que se señalan:
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    Artículo 5º Establécese la planta de personal de la I. Municipalidad de Renca:
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    Más,
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    Artículo 6º De acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del decreto Nº 2.266, de 20 de octubre de 1994, que estableció los cargos en extinción adscritos a la planta municipal, la I. Municipalidad de Renca cuenta actualmente con el siguiente cargo en extinción:
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    Artículo 7º Fíjense los siguientes requisitos específicos para el ingreso y desempeño de los cargos y grados que se indican;
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    Artículo 8° El presente Reglamento estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial.

    Artículo 9º El presente Reglamento entrará en vigencia el 1º de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, tómese razón, publíquese, archívese.- Claudio Castro Salas, Alcalde.- Alejandro Niño de Zepeda M., Secretario Municipal.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
Unidad Jurídica
    Cursa con alcance el reglamento municipal Nº 1, de 2018, de la Municipalidad de Renca
    Nº 3.833.- Santiago, 18 de marzo de 2019.
    Esta Entidad Fiscalizadora ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica la planta de personal de la Municipalidad de Renca, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con hacer presente que el acto administrativo de la especie entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, conforme al artículo único de la ley Nº 21.143, y no como se señala en su artículo 9º, dado que fue ingresado para su toma de razón ente esta Entidad de Control durante el año 2018, en los términos indicados en el aludido cuerpo legal.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe.
    Saluda atentamente a Ud., René Morales Rojas, Contralor Regional, I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
Al señor
Alcalde de la Municipalidad de Renca
Renca.