REGLAMENTO QUE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIQUINA
    Núm. 1.- San José de la Mariquina, 6 de enero de 2019.
    Vistos:
    La normativa legal municipal, establecida en la Constitución Política de la República, en particular los artículos 118 a 122; las Modificaciones introducidas por la ley N° 20.922, a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el DFL N° 1, Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, publicada en el Diario Oficial del 26 de julio de 2006; lo establecido en el art. 49 bis de la ley N° 18.695, agregado por la ley N° 20.922 publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de mayo de 2016 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; decreto N° 1.675/2016 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 07.02.17 que aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para establecer la categoría en que se ubicarán las municipalidades del país para determinar el rango de grados que corresponde asignar al cargo de Alcalde dentro de la planta respectiva; y resolución exenta N° 5.185 de fecha 14.05.18 de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo que deja constancia de las categorías en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto N° 1.675/2016; la publicación del dictamen N° 17.773, de 13 de julio de 2018, de Contraloría General de la República que impartió instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades; ley N° 20.554, Art. 2 letra b) "Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", en el grado profesional grado 10°, con requisito profesional de Abogado; ley N° 18.695, Art 15 (...) municipalidades dispondrán de (...) asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u oficina. Art. 28 de las funciones de la Asesoría Jurídica y Art. 47 de los funcionarios con la calidad de exclusiva confianza; y en uso de las facultades que me confieren los Artículos 56 y sgtes. del texto Refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
    Teniendo presente:
    1) Decreto con fuerza de ley N° 132-19.321 que adecuó, modificó y estableció la planta de personal de la Municipalidad de Mariquina, de fecha 8 de agosto de 1994, y que fuese publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de septiembre de 1994.
    2) El decreto no exento N° 130, del 7 de octubre de 1994, que encasilla al personal de la Municipalidad de Mariquina a contar del 1° de enero de 1994.
    3) El decreto afecto N° 1 del 2 de enero de 2001, el nombramiento del Administrador Municipal, a contar del 1 de enero de 2001, en el grado 7° de la planta de Directivos de los funcionarios municipales.
    4) El decreto exento N° 4.867, del 11 de noviembre de 2014, que modifica la planta de personal del Municipio en virtud de la ley 20.742 que modifico la ley 18.695, el dictamen de la Contraloría General de la Republica N° 81.956 sobre las plazas o cargo de las Unidades a que alude el Art. 16 de la ley 18.695, adecuando los grados del Secretario Municipal, Secretario Comunal de Planificación y Director de Desarrollo Comunitario, el que además creó los cargos del Director de Administración y Finanzas, Director de Control, ambos en grado 7° de la planta de Directivos de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina.
    5) El decreto alcaldicio N° 1.128 del 1 de junio de 2016, el cual aplica lo señalado en el Art. 3° de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, modificando los decretos de nombramiento de los funcionarios a contrata de la Municipalidad de Mariquina que cumplieran con el requisito de haber desempeñado a lo menos durante cinco años, continuos o discontinuos contenidos con anterioridad al 1° de enero del año 2015.
    6) El decreto alcaldicio N° 1.129 del 1 de junio de 2016, el cual aplica lo señalado en el Art. 1° y 2° de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, modificando los decretos de nombramiento de los funcionarios de Planta de la Municipalidad de Mariquina que cumplieran con el requisito de haber desempeñado a lo menos durante cinco años, continuos o discontinuos contenidos con anterioridad al 1° de enero de año 2015 de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de la Municipalidad de Mariquina.
    7) El decreto alcaldicio N° 779 del 10 de abril de 2017, el cual aplica lo señalado en el Art. 2° de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, modificando los decretos de nombramiento de los funcionarios de planta de la Municipalidad de Mariquina que se hayan encontrado nombrado al 1° de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15° al 20°, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1° de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que esté en posesión a esta última fecha.
    8) El decreto alcaldicio N° 746 del 5 de abril de 2017, el cual modifica los decretos de nombramiento por ascenso de los funcionarios de la planta de Auxiliares de la Municipalidad de Mariquina que ahí se detallan.
    9) El decreto alcaldicio N° 784 del 10 de abril de 2017, el cual aplica lo señalado en el Art. 3° de las disposiciones transitorias de la ley N° 20.922, modificando los decretos de nombramiento de los funcionarios del personal a contrata de la Municipalidad de Mariquina que cumplieran con el requisito de haber desempeñado a lo menos durante cinco años, continuos o discontinuos contenidos con anterioridad al 1° de enero del año 2015.
    10) El decreto alcaldicio N° 2.111 del 16 de octubre de 2018, el cual modifica los decretos de nombramiento por ascenso de los funcionarios de la planta de Técnicos de la Municipalidad de Mariquina que ahí se detallan.
    11) El decreto alcaldicio N° 2.712 del 21 de diciembre de 2018, el cual modifica los decretos de nombramiento por ascenso de los funcionarios de la planta de Administrativos de la Municipalidad de Mariquina que ahí se detallan.
    12) El certificado N° 573/2018 del 24 de diciembre de 2018, del Secretario Municipal (S) que certifica el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, vigente para el año 2018.
    13) El oficio N° 1.352 del 26 de diciembre de 2018, del Alcalde de la Municipalidad de Mariquina el cual remite el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, de los periodos 2016, 2017, 2018.
    14) El decreto alcaldicio N° 2.715 del 24 de diciembre de 2018, el cual modifica el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, correspondiente al periodo de calificación 1 de septiembre del año 2016 al 31 de agosto del año 2017, vigente para el año 2018.
    15) El decreto alcaldicio N° 2.711 del 21 de diciembre de 2018, el cual Ratifica la creación del grado 14° de la planta Administrativos y el grado 16° de la planta de Auxiliares, a partir del 1 de enero del año 2016.
    16) El decreto alcaldicio N° 2.133 del 19 de octubre de 2018, el cual Aprueba el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, correspondiente al periodo de calificación 1 de septiembre del año 2016 al 31 de agosto del año 2017, vigente para el año 2018.
    17) El decreto alcaldicio N° 2.372 del 8 de noviembre del 2017, el cual Actualiza el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, correspondiente al periodo 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre del mismo año, vigente para el año 2017, de acuerdo a los ascensos producidos por el cargo vacante de fecha 21 de junio de 2016 y encasillamiento del personal de Planta y Contrata, conforme a la ley N° 20.922 del 25 de mayo de 2016.
    18) El decreto alcaldicio N° 722 del 4 de abril de 2017, el cual Aprueba el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, correspondiente al periodo 1 de septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016, vigente para el año 2017.
    19) El decreto alcaldicio N° 2.565 del 30 de noviembre de 2016, el cual Aprueba el Escalafón de Mérito de Funcionarios de la Municipalidad de Mariquina, correspondiente al periodo 1 de septiembre del 2014 al 31 de agosto de 2015.
    20) El decreto exento N° 3.460 del 13 de noviembre del 2018, el cual Aprueba el Acuerdo N° 358 de la Sesión Ordinaria N° 70 del Concejo Municipal de Mariquina de fecha 13 de noviembre de 2018, en el que se aprueba por unanimidad la Política de Recursos Humanos de la Municipalidad de Mariquina.
    21) El dictamen N° 17.773 del 13 de julio de 2018, de la Contraloría General de la República, el cual Imparte instrucciones en relación con el ejercicio de la facultad para fijar las Plantas de Personal de las Municipalidades.
    22) El decreto exento N° 907 del 28 de marzo de 2018, el cual constituye el Comité Bipartito, de acuerdo a la ley N° 20.922 del 25 de mayo de 2016.
    23) El Acta del Comité Bipartito de fecha 24 de diciembre de 2018, el cual consta la consulta formulada a dicho cuerpo y su aprobación por unanimidad a la propuesta de planta presentada por el Alcalde, en concordancia a lo establecido en el artículo 49 bis, número 5 de la ley N° 18.695.
    24) El certificado N° 98 de fecha 20 de diciembre de 2018, suscrito por el Alcalde y el Director de Administración y Finanzas (S), indicando el personal a contrata que cumple con los requisitos para ser encasillados en la planta municipal, por aplicación del artículo 49 ter, letra b), de la ley N° 18.695.
    25) El certificado de disponibilidad presupuestaria y límite del 42% en gastos en personal según letra b) del artículo 49 bis, de la ley N° 18.695, modificada por la ley N° 20.922, suscrito por el Director de Control y el Director de Administración y Finanzas (S), de fecha 24 de diciembre de 2018.
    26) La Metodología Empleada para la Proyección de Ingresos y Gastos, en virtud a lo estipulado en el dictamen N° 17.773 de fecha 13 de julio de 2018 de la Contraloría General de la República, Metodología la cual fundamenta la proyección de ingresos y gastos.
    27) El certificado N° 99 de fecha 20 de diciembre de 2018, suscrito por el Alcalde y el Director de Administración y Finanzas (S), el cual da cuenta que de los 24 cargos que se incrementa la Planta de Personal, 7 cargos requieren Título Profesional y 11 cargos requieren Título de Profesional o Técnico, lo cual representa el 75% que exige la ley N° 18.695 en su artículo 49 bis, punto número 4.
    28) El certificado N° 462 del 27 de diciembre del 2018, del Secretario Municipal (S), en el cual se certifica que en Sesión Ordinaria N° 074 del 27 de diciembre del 2018, mediante Acuerdo N° 403, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la Propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Mariquina y el reglamento que la contiene.
    29) El Ord. N°1362 de fecha 27 de diciembre de 2018, en cuya materia remite el Reglamento N° 1 que fija la planta de la Municipalidad de Mariquina a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere).
    30) El Ord. N° 1.363 de fecha 27 de diciembre de 2018, en cuya materia remite antecedentes planta de personal de la Municipalidad de Mariquina a la Contraloría Regional de Los Ríos.
    31) El oficio de la Contraloría Regional de Los Ríos N° 184 de fecha 18 de enero de 2019, el cual Representa el Reglamento N° 1 que fija la planta de la Municipalidad de Mariquina.
    32) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y Límite del 42% en Gastos en Personal según letra b) del artículo 49 bis, de la ley N° 18.695, modificada por la ley N° 20.922, suscrito por el Director de Control y el Director de Administración y Finanzas (S), de fecha 28 de enero de 2019.
    33) El Certificado N° 53 del 5 de febrero de 2019, del Secretario Municipal (S), en el cual se certifica que en sesión ordinaria N° 79 del 5 de febrero de 2019, mediante Acuerdo N° 422, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la modificación de la Propuesta de Planta de Personal de la Municipalidad de Mariquina y el Reglamento que la contiene, según observaciones planteadas por la Contraloría Regional de Los Ríos en su oficio N° 184 de fecha 18 de enero de 2019, el cual Representa el Reglamento N° 1 que fija la planta de la Municipalidad de Mariquina, recepcionado por este ente control con fecha 28 de diciembre de 2018, mediante Ord. N° 1.363 de fecha 27 de diciembre de 2018.
    Reglamento:
    1. Apruébase, el siguiente Reglamento que modifica la Planta de Personal de la Municipalidad de Mariquina.

 
      Artículo 1°: Modifícase la planta de personal de la Municipalidad de Mariquina en el siguiente sentido:
    a.- Créanse los cargos que se señalan:
.
.

    En aplicación de la ley N° 18.695, Art. 15 (...) municipalidades dispondrán de (...) asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación de Dirección, Departamento, Sección u oficina. Art. 28 de las funciones de la Asesoría Jurídica y Art. 47 de los funcionarios con la calidad de exclusiva confianza.
    Y el Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local aplicación de la ley N° 20.554, Art. 2 Letra b) "Créase, en la correspondiente Planta de Profesionales, el cargo de "Secretario Abogado de Juzgado de Policía Local", en el grado profesional grado 10°, con requisito profesional de Abogado.
    b.- Modifícanse los grados de los cargos que se señalan:
.

    Aplicación dictamen N° 17.773, de fecha 13 de julio de 2018, en su punto decimo párrafo tercero, a efectos de ajustar o equiparar su nivel remuneratorio al de otras plazas jerárquicamente equivalentes.
    Lo anteriormente justificado en que realiza las siguientes funciones establecidas en la ley y solicitadas por el señor Alcalde.
    - Revisión de solicitudes de Edificación: Obra Nueva, Alteración, Reparación, Reconstrucción, Obra Menor, Modificación de Proyecto, Cambio de Destino, Demolición.
    - Revisión de solicitudes de Subdivisiones, Loteos, fusiones.
    - Atención de público.
    - Inspección de construcciones para Recepción Definitiva.
    - Subir Permisos de Edificación y Recepciones Definitivas al INE, SII, Transparencia.
    - Elaboración de Certificados: Informaciones Previas, Ruralidad, Afectación a Utilidad Pública, Número, Deslindes, Vivienda Social, Permiso y Recepción Definitiva, Antigüedad Vivienda, Zonificación.
    Que en definitiva, atendido el reconocimiento legal que posee dicha plaza en el artículo 24 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y considerando, además, la alta demanda de servicios municipales que se solicitan por parte de la comunidad, es que se encuentra plenamente justificada la modificación del grado asignado al Director de Obras Municipales del grado 10° al 8°, por cuanto contándose con el debido financiamiento para proceder con dicha acción es posible ajustar el nivel remuneratorio.
    Artículo 2°: Fíjase la planta de personal de la Municipalidad de Mariquina:
.
.
    Artículo 3°: Fíjanse los siguientes requisitos específicos para el desempeño del cargo:
.
.
.
.
    La actual denominación no viene a afectar la condición actual de los funcionarios que sirven en los referidos cargos, en virtud de lo dispuesto en el artículo noveno, inciso tercero; y artículo decimocuarto transitorios de la ley N° 20.922.
    Artículo 4°: Entiéndanse incorporados al presente reglamento los acuerdos del comité bipartito fijado por decreto exento 907 de 28 de marzo de 2018.
    Artículo 5°: Remítase copia del presente Reglamento a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 bis, número 8 de la ley N° 18.695.
    Artículo 6°: Remítase el presente reglamento a la Contraloría General de la República para la toma de razón.
    Artículo 7°: El presente Reglamento entrará en vigencia con posterioridad a la Toma de Razón de la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial.
    Artículo 8°: El municipio tendrá un plazo de 180 días para encasillar al personal de planta y contrata, desde la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento.
    Artículo 9°: A contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, deróguese el DFL N° 132-19.321 de 1994 de la planta de personal regido por la ley N° 18.883 de la Municipalidad de Mariquina.

    Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Gmo. Rolando Mitre Gatica, Alcalde.- Carlos Palma Vera, Secretario Municipal (S).