ESTABLECE EL MONTO MÁXIMO DE LOS DESPACHOS QUE PODRÁN SER REALIZADOS POR LAS EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA O EXPRESO INTERNACIONAL
    Núm. 9.- Santiago, 18 de enero de 2019.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado; el artículo 1 número 6 de la ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, que incorpora el artículo 91 bis al DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; el oficio ordinario Nº 16.265, de 29 de noviembre de 2018, del Servicio Nacional de Aduanas; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1.- Que, de conformidad con el artículo 6 del DFL Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías del Estado, el Ministerio de Hacienda tiene como función, entre otras, el estudio de la política aduanera y la recaudación de las rentas públicas y su administración.
    2.- Que, el Servicio Nacional de Aduanas, mediante resolución exenta Nº 885, de 24 de enero de 2008, ante el incremento del intercambio comercial con el resto del mundo y como una manera de facilitar y simplificar la tramitación aduanera de aquellas mercancías consideradas de despacho especial o sin carácter comercial, fijó en US$1.000 FOB, tratándose de la importación y en US$ 2.000 FOB, respecto de la exportación, el valor de las mercancías que podían ser despachadas directamente por las empresas en envío de entrega rápida o expreso internacional, sin la intervención de un agente de aduana; y, en US$ 1.000 FOB cuando se tratara de la importación de mercancías que arribaran conjuntamente con el viajero.
    3.- Que, la Ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporó el artículo 91 bis a la Ordenanza de Aduanas, aprobado por el DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que consagra legalmente a las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, entendiendo por tales, aquellas que prestan el servicio de recolección, transporte, recepción y entrega de este tipo de envíos, desde y hacia el extranjero, utilizando medios propios o de terceros, sin perder el control y la responsabilidad de ellos durante todo el suministro de dicho servicio.
    4.- Que, la mencionada disposición, reconoce a estas empresas un rol en toda la cadena de distribución de los envíos a su cargo, para el ingreso y salida de mercancías, sujeto a las normas que establezca el Director Nacional de Aduanas.
    5.- Que, el mencionado artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, agrega que estas empresas serán responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se apliquen; quedando la empresa, sus socios, representantes y empleados, sujetos, además, a la potestad disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los términos previstos en el artículo 202 de la Ordenanza de Aduanas.
    6.- Que, la Ley Nº 20.997, incorporó en el inciso segundo del artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, un texto que señala que el monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por estas empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional será fijado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.
    7.- Que, al respecto, cabe tener presente que dicho monto tiene por finalidad lograr un adecuado balance entre las necesidades del comercio exterior, mediante el reconocimiento de la modalidad del despacho de los envíos tramitados por las empresas de que se trata, expresión de la facilitación y simplificación de los procesos, y el adecuado cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, en particular, la fiscalización respecto de la importación de las mercancías.
    8.- Que, por oficio ordinario Nº 16.265 de fecha 29 de noviembre de 2018, el Servicio Nacional de Aduanas informó además a esta Secretaría de Estado que un aumento del monto máximo, a establecerse de conformidad con el artículo 91 bis de la Ordenanza de Aduanas, resulta coherente con su estrategia de fiscalización.
    9.- Que, en efecto, con el nuevo artículo 91 bis las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional comienzan a desarrollar un rol similar al de los agentes de aduanas, siendo responsables del pago de los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que ocasione la operación respectiva y de las multas que se les apliquen, lo que tiene como correlato un aumento de los estándares exigidos para su constitución y entrada en operaciones, lo que debe ser autorizado y controlado por el Servicio Nacional de Aduanas.
    10.- Que, según se consigna en el citado oficio ordinario, el aumento del monto a US$3.000 FOB, tiene una incidencia de solo un 5,7% en el incremento de las declaraciones simplificadas, por las que la empresa de envíos de entrega rápida o expreso internacional, lo que tampoco afecta negativamente las labores de fiscalización del mencionado Servicio.
    11.- Que, además, la Ley Nº 20.997, incorporó un artículo 92 bis a la Ordenanza de Aduanas, a fin de aumentar el plazo para la formulación de cargos, extendiendo tal período de uno a dos años, lo que facilita un cambio en la estrategia del Servicio Nacional de Aduanas que permita asegurar adecuadamente el interés fiscal.
    12.- Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 20.997, modificó la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenido en el decreto supremo Nº 514, de 2016, del Ministerio de Hacienda, estableciendo en US$3.000 FOB, el monto de las mercancías de propiedad de viajeros que provengan del extranjero o zona franca o zona franca de extensión cuya importación podrá ser tramitada directamente por los viajeros, esto es, sin la intervención de un agente de aduana, lo que debe tener un correlato en el monto de los despachos que pueden ser tramitados por las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional.
    13.- Que, en consecuencia, un aumento de los montos asociados a la tramitación de mercancías por parte de las empresas de envío de entrega rápida o expreso internacional, sin agente de aduana, representa una medida de facilitación y simplificación de las tramitaciones aduaneras, que no implica riesgo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, por cuanto existe un resguardo adecuado de las facultades de fiscalización del Servicio Nacional de Aduanas, y que resulta armónico con la modificación incorporada al Arancel Aduanero, respecto de la franquicia de viajeros.
    Decreto:

    Establécese el monto máximo de los despachos que podrán ser realizados por las empresas de envíos de entrega rápida o expreso internacional en el monto de US$3.000 FOB, para el ingreso y la salida de mercancías.
    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.